

"Esta va a ser muy probablemente la sentencia más importante del TC de los últimos años"Comencemos por el análisis jurídico, y más concretamente por el argumento central de la sentencia (que se puede encontrar en los FJ 2 y 3): la constitución no prohíbe explícitamente la amnistía (puesto que no dice nada de ella), y como sabemos todos los juristas del mundo, en un ordenamiento jurídico liberal y democrático, todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Se trata, cierto es, de lo que a los teóricos del derecho les gusta llamar una "permisión débil" (esto es, implícita). Pero permisión al fin. La sentencia desmonta el argumento de los recurrentes de que la amnistía está prohibida por la constitución en razón a que esta prohíbe el indulto general, y de que entonces, a fortiori, debería prohibir la amnistía.
"La sentencia declara inconstitucionales solamente dos apartados del artículo 1"Los argumentos empleados en esta parte de la sentencia son por supuesto muchos y diversos. Se alcanza aquí un nivel de detalle y minuciosidad notable, propio de un tribunal que es sabedor que su texto va a ser leído, analizado y estudiado durante años por miles de juristas y estudiantes de derecho en España. No es que en estas páginas se encuentren ideas sorprendentes o realmente nuevas, ni que el TC haya cambiado ninguna doctrina ya establecida en su jurisprudencia anterior. Pero el detalle y claridad de la discusión, y sobre todo la centralidad y transversalidad de los principios tomados en consideración, la convertirán en un texto jurídicamente muy interesante. Así que ya habrá tiempo de una discusión jurídica más profunda.
"Ni el parlamento está juzgando casos particulares, ni está dando instrucciones específicas a los jueces sobre cómo aplicar una ley a un caso particular"De los muchos temas jurídicamente interesantes que se abren en la sentencia, destacaré para terminar solo uno especialmente importante. La sentencia explica claramente cómo la aprobación de una ley de amnistía por parte del parlamento no implica ningún quiebre de los principios de Estado de derecho y separación de poderes. Tampoco hay ninguna injerencia del poder legislativo en la independencia judicial, ni una violación del principio de reserva de jurisdicción, en el mismo sentido en que tampoco lo hace un indulto particular dictado por el Ejecutivo. Ni el parlamento está juzgando casos particulares, ni está dando instrucciones específicas a los jueces sobre cómo aplicar una ley a un caso particular, más allá del efecto que produce cualquier ley en virtud del propio principio legislativo, ni aceptar la lógica de la excepcionalidad propia de cualquier medida de gracia implica erosionar el principio esencial del Estado de derecho. No ocurre lo mismo, sin embargo, cuando son los tribunales ordinarios, por más supremos que sean, cuando entran a cuestionar la validez de una ley dictada por el parlamento, y más si lo hacen respondiendo a una lógica política y no estrictamente jurídica.
"Intentar ganar en los tribunales, sin suficiente anclaje jurídico, lo que uno no ha podido ganar políticamente es algo que tiene un nombre muy claro"Yo, que no soy juez, sí puedo formular un juicio político en tanto que ciudadano. Y puedo decir, por ejemplo, que en mi opinión la ley de amnistía tiene dos defectos que cuestionan gravemente su justificación política: el hecho evidente para mí de que persigue intereses particulares de partido(s) y no generales, y que carecía cuando se aprobó del nivel de consenso político general exigible para cualquier decisión excepcional de amnistía como esta. Si uno quiere activar la lógica de la excepcionalidad, debe hacerlo desde consensos lo más amplios posible. Se puede discrepar políticamente de esta afirmación y estaré encantado de discutirla con cualquiera. Sencillamente, una cosa es el escrutinio y debate políticos necesarios en todo sistema democrático, y otra muy distinta la injerencia judicial en dichos asuntos políticos.
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