Martes, 18 de agosto de 2026
CATALUNYA

Política y justicia constitucional de la amnistía

El Tribunal Constitucional respalda la Ley de Amnistía con una sentencia que, según el profesor de Filosofía del Derecho Josep Lluís Martí, es "técnicamente rigurosa y políticamente elocuente por lo que evita decir." La Constitución no prohíbe lo que el legislativo permite. Pero la fractura política persiste: el derecho cierra el caso, la política apenas lo empieza. Y el consenso, ausente.

José Luis Martí José Luis Martí 1 de julio de 2025
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El Tribunal Constitucional celebra un Pleno jurisdiccional sobre la amnistía. | Carlos Luján / Europa Press / ContactoPhoto
El Tribunal Constitucional celebra un Pleno jurisdiccional sobre la amnistía. | Carlos Luján / Europa Press / ContactoPhoto
No ha habido sorpresa. Tal y como estaba previsto, el Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad general de la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía (LOA), aunque declara inconstitucionales dos apartados del artículo 1 y se realiza una interpretación conforme del artículo 13. Lo ha hecho con división interna, como era de esperar también, según hemos conocido por las dos notas informativas publicadas, una sobre la sentencia y otra sobre los votos particulares. Además, se ha filtrado el texto de la sentencia todavía no publicada, cosa que nos permite un primer análisis de sus argumentos. Desde el punto de vista jurídico, esta va a ser muy probablemente la sentencia más importante del TC de los últimos años. Son 205 páginas (sin contar los votos particulares) de una discusión pormenorizada de todos los argumentos aducidos por el Grupo Parlamentario Popular en su recurso de inconstitucionalidad contra la ley, que van a marcar las futuras sentencias de los próximos meses que resolverán los otros recursos pendientes. En mi opinión, la sentencia es jurídicamente impecable. Explicaré por qué y, sobre todo, mostraré por qué este juicio jurídico de compatibilidad constitucional es algo categóricamente distinto al juicio de justificación política que nos merezca la amnistía, que en mi caso es muy negativo

"Esta va a ser muy probablemente la sentencia más importante del TC de los últimos años"
Comencemos por el análisis jurídico, y más concretamente por el argumento central de la sentencia (que se puede encontrar en los FJ 2 y 3): la constitución no prohíbe explícitamente la amnistía (puesto que no dice nada de ella), y como sabemos todos los juristas del mundo, en un ordenamiento jurídico liberal y democrático, todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Se trata, cierto es, de lo que a los teóricos del derecho les gusta llamar una "permisión débil" (esto es, implícita). Pero permisión al fin. La sentencia desmonta el argumento de los recurrentes de que la amnistía está prohibida por la constitución en razón a que esta prohíbe el indulto general, y de que entonces, a fortiori, debería prohibir la amnistía.

El TC explica que la amnistía y el indulto son dos figuras jurídicas con distinta naturaleza, con una diferencia entre ellas no cuantitativa, sino cualitativa. Así que el argumento a fortiori no puede valer para sostener la tesis de una prohibición implícita. Por otra parte, es cierto que la constitución no habilita expresamente al parlamento a legislar sobre la amnistía, tal y como sostienen los recurrentes. Pero no necesita hacerlo, puesto que el parlamento dispone de una competencia general para legislar sobre cualquier asunto que no caiga en la reserva negativa de la constitución, es decir, que no está prohibido claramente por ella. 


En segundo lugar, el TC explica en el FJ 1 de la sentencia la razón principal por la que rechaza la petición de elevar una cuestión prejudicial a la justicia europea. Es sencilla: el juicio que se le pide al tribunal para resolver el recurso de inconstitucionalidad se limita estrictamente a comprobar la compatibilidad de la LOA con la Constitución española, como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. No requiere, por tanto, de ninguna interpretación de la legalidad europea, y mucho menos, en consecuencia, de las aclaraciones interpretativas que el TJUE pudiera estimar pertinente realizar. Si la LOA vulnera algún precepto europeo, es algo que, en su caso, ya dilucidará la justicia europea.   

En tercer lugar, a lo largo de las setenta y ocho páginas que destina a los Fundamentos Jurídicos 4 a 12, la sentencia discute detalladamente todos los argumentos del recurso de inconstitucionalidad, relativos a la supuesta incompatibilidad general de la ley con principios constitucionales tan centrales como la separación de poderes, la reserva de jurisdicción y la independencia judicial (FJ 4), el principio de legalidad y de taxatividad penal y la prohibición de las leyes penales singulares (FJ 5), su supuesta vulneración del ideal de justicia (FJ 6), la arbitrariedad de la ley (FJ 7), la igualdad ante la ley y no discriminación (FJ 8), el principio de tutela judicial efectiva (FJ 9), la prohibición de la autoamnistía (FJ 10), el Estado de derecho (FJ 11) y la posible vulneración del derecho de participación política (FJ 12). 

"La sentencia declara inconstitucionales solamente dos apartados del artículo 1"
Los argumentos empleados en esta parte de la sentencia son por supuesto muchos y diversos. Se alcanza aquí un nivel de detalle y minuciosidad notable, propio de un tribunal que es sabedor que su texto va a ser leído, analizado y estudiado durante años por miles de juristas y estudiantes de derecho en España. No es que en estas páginas se encuentren ideas sorprendentes o realmente nuevas, ni que el TC haya cambiado ninguna doctrina ya establecida en su jurisprudencia anterior. Pero el detalle y claridad de la discusión, y sobre todo la centralidad y transversalidad de los principios tomados en consideración, la convertirán en un texto jurídicamente muy interesante. Así que ya habrá tiempo de una discusión jurídica más profunda. 


Finalmente, la sentencia incluye también cuarenta y cuatro páginas dedicadas a discutir las alegaciones de los recurrentes respecto a la inconstitucionalidad de preceptos puntuales de la LOA. También aquí pueden encontrarse razonamientos interesantes y jurídicamente sólidos. Y declara inconstitucionales solamente dos apartados del artículo 1. El apartado 1, que al recoger los supuestos de aplicación de la ley se considera que vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la constitución, pues en algunos casos no extiende de manera simétrica la protección de la amnistía a personas que pudieran haber cometido actos ilícitos para intentar que el procés independentista descarrilara. Esta declaración de inconstitucionalidad no conlleva la nulidad de este precepto, sin embargo, sino la extensión de sus efectos a los casos señalados. Y el apartado 3 de ese mismo artículo 1, que al extender el amparo de la amnistía a actos concluidos después de la aprobación de la ley, por más que hubieran sido iniciados con anterioridad, produce efectos a futuro de un modo que es incompatible con la naturaleza de este tipo de leyes. También realiza una interpretación conforme del artículo 13 para asegurarse que las actuaciones del Tribunal de Cuentas se realizarán siempre dando audiencia a todas las partes implicadas. En todos estos casos, de nuevo, los argumentos dados por el tribunal me parecen jurídicamente correctos.

"Ni el parlamento está juzgando casos particulares, ni está dando instrucciones específicas a los jueces sobre cómo aplicar una ley a un caso particular"
De los muchos temas jurídicamente interesantes que se abren en la sentencia, destacaré para terminar solo uno especialmente importante. La sentencia explica claramente cómo la aprobación de una ley de amnistía por parte del parlamento no implica ningún quiebre de los principios de Estado de derecho y separación de poderes. Tampoco hay ninguna injerencia del poder legislativo en la independencia judicial, ni una violación del principio de reserva de jurisdicción, en el mismo sentido en que tampoco lo hace un indulto particular dictado por el Ejecutivo. Ni el parlamento está juzgando casos particulares, ni está dando instrucciones específicas a los jueces sobre cómo aplicar una ley a un caso particular, más allá del efecto que produce cualquier ley en virtud del propio principio legislativo, ni aceptar la lógica de la excepcionalidad propia de cualquier medida de gracia implica erosionar el principio esencial del Estado de derecho. No ocurre lo mismo, sin embargo, cuando son los tribunales ordinarios, por más supremos que sean, cuando entran a cuestionar la validez de una ley dictada por el parlamento, y más si lo hacen respondiendo a una lógica política y no estrictamente jurídica.      


Y es que este es uno de los puntos centrales de la discusión abierta por esta sentencia. El TC no valora políticamente la ley, pues no le compete hacerlo. Ni a él ni a ningún otro tribunal. La sentencia es muy clara cuando establece que no puede entrar a evaluar las motivaciones reales de los parlamentarios que votaron a favor de la LOA. Bien puede ser que estos no actuaran guiados por ningún ideal de justicia, sino únicamente por el interés espurio de asegurar la investidura de Pedro Sánchez como presidente, tal y como aducen los recurrentes. Pero imaginen un mundo en que los jueces entraran a evaluar las motivaciones reales de los parlamentarios que aprueban cualquier ley. ¡La de sorpresas que nos llevaríamos!

"Intentar ganar en los tribunales, sin suficiente anclaje jurídico, lo que uno no ha podido ganar políticamente es algo que tiene un nombre muy claro"
Yo, que no soy juez, sí puedo formular un juicio político en tanto que ciudadano. Y puedo decir, por ejemplo, que en mi opinión la ley de amnistía tiene dos defectos que cuestionan gravemente su justificación política: el hecho evidente para mí de que persigue intereses particulares de partido(s) y no generales, y que carecía cuando se aprobó del nivel de consenso político general exigible para cualquier decisión excepcional de amnistía como esta. Si uno quiere activar la lógica de la excepcionalidad, debe hacerlo desde consensos lo más amplios posible. Se puede discrepar políticamente de esta afirmación y estaré encantado de discutirla con cualquiera. Sencillamente, una cosa es el escrutinio y debate políticos necesarios en todo sistema democrático, y otra muy distinta la injerencia judicial en dichos asuntos políticos. 


Intentar ganar en los tribunales, sin suficiente anclaje jurídico, lo que uno no ha podido ganar políticamente es algo que tiene un nombre muy claro y que supone uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos en nuestra democracia y del que más debemos cuidarnos: lawfare.  
José Luis Martí
José Luis Martí
Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universitat Pompeu Fabra
Participación