Cuando en 2019 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que alertan sobre infracciones del Derecho de la Unión, lo hizo con la convicción de que
el problema central no era la ausencia de voluntad política, sino la ausencia de garantías reales. Cinco años después, los datos muestran que el diagnóstico sigue siendo válido, aunque la cuestión se ha desplazado del terreno normativo al de
la gobernanza institucional.
El
Informe de evaluación de competencias: evaluación de la capacidad organizativa en materia de protección a informantes del proyecto VoiceGuard, coordinado por FIBGAR y cofinanciado a través del programa CERV de la Comisión Europea y elaborado a partir de
150 cuestionarios aplicados en Bulgaria, República Checa, España, Grecia, Luxemburgo y Rumanía, ofrece la radiografía más detallada hasta la fecha sobre lo que ocurre en el interior de las organizaciones que deben implementar estos sistemas.
Los resultados son reveladores y, en muchos aspectos, preocupantes.
Cumplimiento formal, fracaso operativo
El primer dato que llama la atención es que
el 86% de las organizaciones encuestadas, casi nueve de cada diez, cumple el requisito de la Directiva de publicar información sobre su sistema interno de alertas en un sitio web público. Sin embargo, al examinar qué sucede más allá de ese umbral mínimo,
el panorama se deteriora rápidamente.
"El sistema de alerta existe en los documentos, pero es prácticamente invisible en la vida laboral cotidiana de quienes deberían utilizarlo"
En el uso de métodos más avanzados para comunicar de forma transparente la función del sistema de alerta interna, las cifras caen significativamente:
solo el 17,3% de las organizaciones incluye referencias al sistema de alertas internas en las plantillas de contratos laborales. Apenas el 15,3% ofrece servicios activos de asesoramiento seguro. Y casi el 60% de los empleados trabaja en entornos donde
la formación sobre los procedimientos de alerta es insuficiente. En la práctica, esto significa que el sistema de alerta existe en los documentos, pero es prácticamente invisible en la vida laboral cotidiana de quienes deberían utilizarlo.
Esta brecha no es un detalle menor. Es, precisamente,
el núcleo del problema de gobernanza que la Directiva pretendía resolver: que las personas con conocimiento de irregularidades tengan no solo el derecho teórico de alertar, sino
las condiciones materiales para hacerlo de forma segura y efectiva.
Canales inseguros y el problema del anonimato
La cuestión de las alertas anónimas es
un reflejo claro de esta tensión. La Directiva permite a los Estados miembros decidir si aceptan o no alertas anónimas, pero establece explícitamente que las personas informantes anónimas que sean identificadas posteriormente deben estar protegidas contra represalias. Sin embargo,
el 26% de las organizaciones encuestadas rechaza directamente las alertas anónimas, y otro 19% (veintiocho organizaciones) condiciona su investigación a que contengan información justificativa suficiente.
Asimismo, es fundamental señalar que, de estas veintiocho organizaciones que exigen información suficiente, solo nueve permiten la comunicación bidireccional. Esto genera lo que el informe denomina una "trampa procedimental":
la organización exige más pruebas para avanzar, pero no proporciona el canal seguro que permitiría a la persona informante aportarlas. El resultado es que las organizaciones descartan inadvertidamente preocupaciones válidas antes de que puedan ser comprendidas o verificadas.
El silencio es la primera represalia
Uno de los hallazgos más significativos del informe atañe a
la calidad de la respuesta que reciben las personas informantes. El 74% de las organizaciones trata los plazos legales —siete días para acusar recibo de una alerta, tres meses para dar respuesta— como
un límite máximo en lugar de un mínimo. Es decir, cumplen estrictamente los mínimos y no van más allá.
"La confianza en el sistema no se construye solo con normas; se construye con la experiencia de que las normas funcionan"
Esto es significativo porque
el proceso de sentirse escuchado es muy significativo para la persona informante. Un silencio prolongado —aunque sea formalmente conforme a la Directiva— es percibido frecuentemente como indiferencia o como la primera fase de una represalia. La confianza en el sistema no se construye solo con normas; se construye con la experiencia de que las normas funcionan.
Un 10% admite directamente
no tener ningún proceso establecido para acusar recibo ni proporcionar retroalimentación, lo que constituye una infracción directa de la Directiva y, en términos de integridad institucional,
una señal de alarma grave.
El aspecto de la protección frente a represalias es donde
la distancia entre el marco normativo y la realidad se hace más evidente. El 43,3% de las organizaciones no ofrece ningún tipo de apoyo activo a la persona informante. Entre las organizaciones que sí ofrecen algún tipo de mecanismo, existe una clara preferencia por
las herramientas pasivas y reactivas frente a la prevención activa. El resultado es un sistema orientado a gestionar el daño, no a evitarlo.
Tan solo
el 12% de las organizaciones encuestadas ofrece apoyo psicológico y jurídico, lo que significa que en la mayoría de los casos la persona informante afronta en solitario
las consecuencias de haber alertado.
Detrás de estos déficits operativos hay
un problema estructural de asignación de recursos: para casi la mitad de las personas encuestadas, la gestión de las alertas se considera una tarea administrativa menor en lugar de una función profesional, lo que deja al personal con
menos de diez horas a la semana para gestionar las alertas, mantener la seguridad y llevar a cabo investigaciones.
Lo que resulta especialmente significativo es que
esta pauta no mejora con el tamaño de la organización. Las organizaciones medianas, grandes y muy grandes muestran niveles de dotación casi idénticos a las pequeñas. Esto indica que el problema responde a una cuestión de priorización, no de escala:
la gestión de alertas se trata como una tarea administrativa marginal, en vez de como una función profesional especializada.
Una agenda de reforma para la eficacia normativa
Los datos del proyecto VoiceGuard apuntan a
una agenda clara para quienes toman decisiones en materia de integridad pública y anticorrupción. La transposición normativa era necesaria, pero no suficiente. El reto ahora es pasar de
un marco de cumplimiento formal a uno de eficacia real.
Eso exige, en primer lugar,
invertir en capacitación continua: los datos del propio informe muestran que quienes reciben formación anual tienen niveles de competencia jurídica casi cuatro veces superiores a quienes no la reciben. En segundo lugar, requiere garantizar
infraestructuras digitales seguras que permitan la comunicación bidireccional anónima como estándar, no como excepción. Y en tercer lugar, demanda supervisión y rendición de cuentas: los mecanismos de inspección deben ir más allá de verificar si existe un canal de alertas para evaluar si ese canal funciona.
"Europa ha construido la arquitectura normativa. Ahora necesita construir la cultura que la haga habitable"
La protección de informantes no es una cuestión técnico-jurídica. Es un problema de gobernanza que afecta a la calidad de la democracia y a la capacidad del Estado para detectar y corregir sus propias disfunciones. Los datos disponibles indican que Europa ha construido la arquitectura normativa. Ahora necesita construir la cultura que la haga habitable.
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