Martes, 28 de julio de 2026
JUSTICIA EN ESPAÑA

España, líder en integridad judicial y anticorrupción

El informe de 2026 sobre el cumplimiento de los indicadores de la OCDE sitúa la probidad de la judicatura y la Fiscalía española por encima de la media de sus miembros. La regulación de los grupos de interés y la normativa sobre financiación de partidos políticos y su control se perpetúan como las asignaturas pendientes.

Agenda Pública Agenda Pública 7 de abril de 2026
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El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. | Diego Radamés / Europa Press / ContactoPhoto
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. | Diego Radamés / Europa Press / ContactoPhoto

España se encuentra a la cabeza de los 38 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el cumplimiento de los indicadores de anticorrupción e integridad en su sistema judicial. El informe Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026 coloca en el ranking de integridad a la judicatura y la Fiscalía españolas por delante de otros países de nuestro entorno europeo, como Italia, Portugal, Países Bajos, Bélgica o Francia, y por encima de la media de los Estados miembros. España recibe también buena nota en la regulación de los conflictos de intereses de los políticos y en el acceso a la información pública, aunque suspende en la regulación del lobby y el control de la financiación de los partidos.

"Pese a la polémica interna española sobre el sistema de elección de los doce vocales procedentes de la carrera judicial del CGPJ, el informe asegura que «es un órgano independiente según las normas de la OCDE»"
El documento divide en dos los indicadores anticorrupción del sistema judicial: los relativos a la integridad de la magistratura y los de la Fiscalía. Sobre los primeros, estima que cumple con el 88% de los criterios sobre las normativas de integridad judicial, porcentaje que se reduce al 64% en la práctica. España supera la media de la OCDE en este campo, que es del 66% y el 45%, respectivamente, y se coloca como la primera de las grandes economías europeas en la clasificación que hace el organismo internacional. El documento valora que la garantía de inamovilidad y las causas objetivas del cese de jueces y magistrados estén tasadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La justicia española a ojos de la OCDE

Pese a la polémica interna española sobre el sistema de elección de los doce vocales procedentes de la carrera judicial de los veinte que forman parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el informe asegura que "el Consejo es un órgano independiente según las normas de la OCDE". El sistema en vigor, defendido por el Gobierno, la izquierda y la única asociación judicial progresista (Juezas y Jueces para la Democracia), establece que es el Parlamento el que selecciona a los veinte vocales, sean jueces o juristas de reconocido prestigio. La derecha judicial y política pone en duda la independencia de la institución y propone como solución que los doce vocales jueces sean elegidos por sus compañeros.

La OCDE subraya la aprobación en 2016 por el CGPJ de los principios de ética judicial. También el hecho de que la LOPJ regule las incompatibilidades que deben observar los jueces, así como "las situaciones que pueden dar lugar a conflictos de intereses". Por último, valora la existencia de un canal interno de denuncia sobre irregularidades "que permite a las personas denunciar conductas indebidas" de jueces y magistrados y la protección legal de los denunciantes.

Entre los aspectos a mejorar, el informe recoge que, aunque la norma que regula los distintos cuerpos de funcionarios judiciales (Real Decreto 249/1996) recoge sus incompatibilidades y actividades privadas, "no define específicamente las circunstancias y relaciones que pueden dar lugar a situaciones de conflicto de intereses para ellos". También reprocha que solo los miembros de los máximos órganos del Poder Judicial tengan que presentar declaraciones de intereses y que las de los magistrados del Tribunal Supremo no sean públicas. "No hay datos sobre el número de declaraciones verificadas por la autoridad responsable, la Oficina de Conflictos de Intereses, durante el último año natural completo", afirma.

"Los indicadores de integridad de la fiscalía se sitúan en el 76% que, junto al cumplimiento al 74%, sitúan a España por encima de la media de la organización"
El nivel formal de cumplimiento de los indicadores de integridad de la Fiscalía es algo más bajo que el de los jueces, del 76%, pero a diferencia de aquellos, esos criterios se siguen en la práctica al 74%. Los dos porcentajes también están por encima de la media de la organización (66% de cumplimiento formal y 52% en la práctica). El dato coloca al Ministerio Público español por encima del portugués, el italiano o el francés, entre otros. La OCDE valora las garantías de integridad del cuerpo que recogen tanto el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal como la LOPJ, la existencia de unos motivos objetivos para su cese, la selección y promoción por criterios de mérito y la posibilidad de recurrir los nombramientos. También se subraya, al igual que con los jueces, la existencia de un código ético y un canal de denuncias. En el debe, sin embargo, se encuentra el hecho de que los fiscales no estén obligados a presentar declaraciones de intereses.

España cumple, además, el 89% de los criterios sobre normativas de conflictos de interés y, según el organismo internacional, "presenta un excelente rendimiento en la práctica, cubriendo el 89% de los criterios, frente a la media de la OCDE del 80% y el 45%, respectivamente". "Todo miembro del Gobierno, del Parlamento, de los órganos superiores de la judicatura y todo funcionario de alto nivel del Poder Ejecutivo recién nombrado o nombrado de nuevo debe presentar una declaración de intereses como mínimo en el momento de su ingreso y en cualquier renovación o cambio en el cargo público", resalta el documento que, sin embargo, lanza un reproche: "No todos los funcionarios en puestos de alto riesgo, como los jefes de personal de los gabinetes, están sujetos a esta obligación".

Otro de los aspectos en los que el Estado español sale bien parado es el acceso a la información pública, donde se cumplen el 89% de los criterios normativos que se traducen en una implementación real del 81%. La ley de transparencia da derecho al acceso a la información pública en todas sus formas con las únicas restricciones reguladas en la propia norma que coinciden, en esencia, con las del Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a Documentos Públicos (el llamado Convenio de Tromsø). Las versiones consolidadas de todas las leyes, los Presupuestos del Estado, los resultados de las últimas elecciones nacionales, las propuestas legislativas del Gobierno, los programas de las reuniones del Gobierno, las agendas de los ministros, el registro de la propiedad, los salarios de los altos funcionarios individuales y las licitaciones públicas anunciadas por el Gobierno central y sus resultados son accesibles en los respectivos sitios web gubernamentales" relata el informe de la OCDE, que añade: "La mayoría de las declaraciones de bienes e intereses se hacen públicas, excepto las de los jueces del Tribunal Supremo".

"Las calificaciones son malas en otros aspectos a evaluar. Como el 'lobby', en el que solo se cumple, sobre el papel, el 40% de los criterios de la organización"
Sin embargo, las calificaciones son malas en otros aspectos a evaluar. Como el lobby, en el que solo se cumple, sobre el papel, el 40% de los criterios de la organización, porcentaje que en la práctica desciende a cero (43% y 38% en la media de países miembros). "No existe regulación alguna sobre el lobby ni un registro de grupos de interés", resalta el documento que, sin embargo, recuerda que "España está elaborando legislación para regular los grupos de interés y aumentar la transparencia de las actividades de cabildeo (lobby) mediante la creación de un registro de grupos de interés".

El otro suspenso reseñable es el de la normativa sobre financiación de los partidos políticos, en el que España, con un 70% de criterios formales cumplidos y un 43% en la práctica, se encuentra por debajo de la media de los Estados miembros (76% y 58%, respectivamente). "El marco normativo no prevé prohibiciones más amplias sobre el uso de fondos y recursos públicos a favor o en contra de un partido político", más allá de las sanciones penales previstas o la prohibición de contribuciones de empresas públicas o las procedentes del extranjero.

Respecto a la obligación de supervisión de los números de las formaciones por el Tribunal de Cuentas, la OCDE recuerda que "no todos los partidos políticos presentaron sus cuentas anuales dentro de los plazos definidos por la legislación nacional en 2023, y otros no las presentaron en 2024". También reprocha que "las cuentas relacionadas con las elecciones y los informes financieros de todos los partidos políticos no están a disposición del público".

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