

"Si se tiene la sospecha de la posible participación de un ciudadano en la comisión de un delito, lo adecuado es tomarle declaración"Sin embargo, lo primero que hay que decir es que, desde el punto de vista procesal, la citación a declarar como investigado es solo un primer paso, concebido como garantía para el ciudadano. Si se tiene la sospecha de la posible participación de un ciudadano en la comisión de un delito, lo adecuado es tomarle declaración, dándole la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos o, simplemente, de negar los hechos imputados. Y, para ello, es fundamental que pueda contar con la asistencia de un abogado, quien también podrá recomendarle que se acoja a su derecho al silencio.
"Cuanto menor sea el nivel de exigencia probatoria requerido para dictar una resolución, mayor debe ser el cuidado en no dar por acreditados hechos que están muy lejos de probarse"Ahora bien, vale la pena también preguntarse si la redacción del auto dictado por el magistrado se condice con ese estadio tan preliminar de la instrucción, en el que aún quedan por realizar importantes diligencias investigativas y apenas se abre la posibilidad de defenderse, incluso sin que la defensa haya tenido acceso al sumario, declarado aún secreto. El lenguaje aquí adquiere una importancia crucial: cuanto menor sea el nivel de exigencia probatoria requerido para dictar una resolución, mayor debe ser el cuidado en no dar por acreditados hechos que están muy lejos de probarse. Y más aún si estamos ante un caso de la relevancia pública del presente, porque el daño infligido puede ser mucho mayor.
"Parecen frases escritas más para ofrecer titulares de prensa que para fundar una resolución judicial tan preliminar como la declaración de un ciudadano como investigado"En cambio, no escapa a nadie que era previsible que esas expresiones tuvieran un alto impacto político y mediático. De hecho, si me lo permiten, parecen frases escritas más para ofrecer titulares de prensa que para fundar una resolución judicial tan preliminar como la declaración de un ciudadano como investigado. Para esto último habría bastado con decir que se investiga si existieron las asesorías por las que se facturó, cuál era la naturaleza de las gestiones realizadas ante autoridades públicas y quién las realizó, así como cuál fue el papel del Sr. Rodríguez Zapatero en todo ello. Claramente, el impacto político habría sido distinto, la afectación a la honorabilidad del Sr. Rodríguez Zapatero también, sin producir menoscabo alguno, en cambio, en el fundamento jurídico en esta etapa investigativa.
"Nuestros jueces deberían ser muy cuidadosos con los derechos y evitar producir daños personales y políticos injustificados en una etapa tan temprana de la investigación"Para concluir, las respuestas a las tres cuestiones planteadas no deberían dejarnos indiferentes: 1) la atribución de los delitos imputados a Rodríguez Zapatero no tiene sustento suficiente en las pruebas reseñadas en el propio auto; 2) es innecesaria para fundar la resolución por la que se le llama a declarar como investigado; y 3) viola el derecho a la presunción de inocencia. Nada de esto obsta para que el devenir de las investigaciones pueda acreditar los delitos investigados y la autoría correspondiente, pero nuestros jueces deberían ser muy cuidadosos con los derechos y evitar producir daños personales y políticos injustificados en una etapa tan temprana de la investigación. La calidad de nuestra democracia y del debate público también lo necesitan. Pero esto no ha sido respetado mínimamente por el auto del magistrado Calama.

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