Martes, 28 de julio de 2026
UN DEBATE DE MODA

Por qué prohibir el acceso a redes a menores es criticable y posibles alternativas

¿Ignora el veto a las redes sociales la complejidad tecnológica actual? Joan Barata advierte sobre las deficiencias de una norma que elude el debate de la Ley de Servicios Digitales. Frente a propuestas "más propias del debate y la propaganda política", el investigador en libertad de expresión y regulación exige tratar a los jóvenes como "sujetos activos, titulares de derechos".

Joan Barata Joan Barata 24 de marzo de 2026
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Un menor de edad con una tableta con acceso a Internet. | Unsplash / Rendy Novantino
Un menor de edad con una tableta con acceso a Internet. | Unsplash / Rendy Novantino
En materia de regulación de plataformas, los últimos meses han sido intensos en España, al menos en lo que se refiere a las declaraciones de intenciones por parte de dirigentes políticos y especialmente del presidente del Gobierno. Aunque nos movemos todavía en un terreno de una cierta generalidad y vaguedad, más propias del debate y la propaganda políticas que de la discusión articulada de políticas legislativas, es indudable que los temas en torno a los que giran estas propuestas son de gran importancia en el momento actual: el uso de las grandes plataformas para la difusión de contenidos de incitación al odio; la necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad en el uso de algoritmos para la clasificación y recomendación de contenidos, así como, especialmente, el problema de la efectiva protección de los menores en el entorno digital.

La imposición de restricciones orientadas a la protección de menores en el marco de las redes sociales es en estos momentos objeto de un debate global. Las instituciones de la Unión Europea son los actores principales en la adopción de las normas aplicables a esta y a las demás materias señaladas en el párrafo anterior. Conviene mencionar, en este sentido, el compendio normativo incorporado, aunque no de forma exclusiva, en el Reglamento aprobado en 2022 con el nombre de "Ley de Servicios Digitales" (DSA, por sus siglas en inglés). Más allá de Europa (la Unión Europea y los distintos Estados miembros), países con un mayor o menor grado de desarrollo democrático, incluyendo Australia, Malasia, Brasil, Canadá, India, Nigeria, Pakistán, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos o Nueva Zelanda, están en proceso de consideración de nuevas normas aplicables en materia de menores y redes sociales, igualmente con un mayor o menor impacto en la libertad de expresión y otros derechos y principios. 

Las propuestas del Gobierno y las críticas recibidas

Como ya se explicó en un artículo anterior, el Gobierno de España había puesto sobre la mesa hace unos meses un proyecto de ley orgánica para la protección de las personas menores en los entornos digitales, sobre la base de la reforma de la normativa de protección de datos personales. Siguiendo propuestas similares en otros países de nuestro entorno, existe ahora la intención de evitar el "rodeo" legal consistente en el uso de dicha normativa y proceder a imponer directamente una prohibición de acceso por ley. Todo ello a pesar de las dudas que genera, incluido para la Comisión Europea, la posibilidad de que un Estado establezca unilateralmente una medida de estas características. No consta, sin embargo, salvo error por mi parte, que hasta la fecha se haya emprendido proceso alguno de consulta formal con Bruselas para determinar el ajuste de las distintas medidas puestas sobre la mesa y el derecho comunitario vigente.

"La propuesta en cuestión ha sido objeto de extenso cuestionamiento por parte de diversos sectores, incluyendo entidades para la protección de los derechos e intereses de los menores"
Más allá de problemas de encaje jurídico, y a pesar de haber sido presentada en el debate político como una panacea con relación a todos los riesgos que acechan a los menores en el mundo digital, la propuesta en cuestión ha sido objeto de extenso cuestionamiento por parte de diversos sectores, incluyendo entidades para la protección, precisamente, de los derechos e intereses de los menores, organizaciones del ámbito de la libertad de expresión y la defensa de la privacidad, el sector de la educación y alfabetización digital o los creadores de contenidos para ese tipo de públicos. 


No puedo entrar aquí a elaborar argumentos que han sido ya formulados en el marco de este intenso debate y por muy diversas instancias, pero vale la pena mencionar la cuestión de las dificultades técnicas de implementación de dichas restricciones. Particularmente las asociadas a la brecha digital y a la protección de los datos personales de menores y adultos; el tratamiento diferenciado entre plataformas digitales y otros tipos de servicios accesibles por Internet, más peligrosos y menos regulados (como por ejemplo los videojuegos o la mensajería instantánea); así como el impacto en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, y el acceso a la información y participación política de los menores (que no por el hecho de ser menores de una cierta edad pueden ser completamente anulados de su capacidad jurídica).

Una aproximación granular y la importancia de las medidas educativas

Por todo lo anterior, se podría concluir que, aunque muchos enfoques regulatorios y políticos parecen centrarse en restricciones de edad, estas solo deben aplicarse en los casos en que los riesgos para la privacidad, la seguridad o la protección de los menores no puedan mitigarse con medidas menos restrictivas, y cuando la legislación aplicable establezca una edad mínima para acceder a ciertos tipos de productos y servicios. Por otra parte, y en el resto de ámbitos, una regulación más granular y proporcionada proporcionaría a las plataformas en línea un marco regulatorio basado en principios para evaluar qué contenido, características o diseños conllevan riesgos específicos para los menores e implementar medidas y restricciones para reducir esos riesgos de manera personalizada y en función de la edad y madurez de los menores. 

"Frente al riesgo de la desinformación, es importante destacar que el freno a la misma no vendrá derivado de la imposición de censuras"
Asimismo, y de forma complementaria, no podemos olvidar en este contexto la importancia de la educación o alfabetización digital. Es evidente que la capacidad de entendimiento y la adquisición de resiliencia y capacidad de manejo de riesgos del mundo virtual se construyen mejor desde la formación y la adquisición de conocimiento que desde el puro aislamiento. No solo se trata de entender cuáles son los contenidos que pueden ser peligrosos, sino también por qué dichos contenidos pueden ser accesibles desde determinados dispositivos y aplicaciones y cómo manejar los mismos adecuadamente para evitar contenidos indeseados. Podemos hablar así de la educación algorítmica como parte del proceso de aprendizaje de los mecanismos de difusión de información en nuestras sociedades a través de diversos medios y tecnologías. 


Por otra parte, y frente al riesgo de la desinformación, es importante destacar que el freno a la misma no vendrá derivado de la imposición de censuras, categorizaciones de medios y periodistas o, en definitiva, el establecimiento y tutela de versiones autorizadas de la verdad. El reto de la desinformación es también una oportunidad para enseñar a los menores (y a muchos adultos también, por cierto) a entender las emociones y sesgos con los que se recibe una determinada información (por el hecho de confirmar o desmentir nuestras propias convicciones), valorar su fuente y origen, saber buscar alternativas y recursos para su verificación y establecer si se han utilizado técnicas específicas de manipulación o falsificación de contenidos. 

Es importante asimismo que los menores aprendan lo más pronto posible a saber proteger sus datos personales en el mundo digital, entendiendo especialmente las consecuencias que puede tener en años posteriores, tanto en su vida personal como profesional, aquello que haya permanecido en su huella digital. Se trata, pues, de invertir tiempo y recursos en la formación de jóvenes internautas, no solamente para mejorar su protección en el momento actual, sino también para evitar una mala gestión de su privacidad digital durante la vida adulta (lo cual es, como sabemos, un fenómeno de creciente importancia, especialmente para sectores de población de mayor edad). 

"Es hora de huir de soluciones políticas fáciles de presentar y orientadas más a ilustrar la capacidad de mostrar respuestas inmediatas que a tratar y solucionar problemas sociales y tecnológicos complejos"
Finalmente, el período de formación de futuros adultos debe ser el momento para promover una gestión saludable de la vida digital (del mismo modo que se promueven también prácticas saludables en otros ámbitos de la vida). El consumo moderado, el riesgo de dependencia de la validación de terceros (likes) o la capacidad de determinar y ajustar las "notificaciones" son también elementos clave para la preparación de adultos plenamente capaces de habitar un mundo inevitablemente (y afortunadamente) interconectado.


Es hora de huir de soluciones políticas fáciles de presentar y orientadas más a ilustrar la capacidad de mostrar respuestas inmediatas que a tratar y solucionar problemas sociales y tecnológicos complejos. Es hora de pensar el mundo digital de forma constructiva, compleja y con pleno respeto de los derechos e intereses de todos, incluidos los menores. Y es hora también de pensar en los menores como sujetos activos, titulares de derechos, merecedores de una educación y formación adecuadas y no solamente como sujetos meramente pasivos e inertes sobre los que es posible sustentar cualquier decisión sin apenas contar con ellos.
Joan Barata
Joan Barata
Miembro del Center for Law, Democracy and Society de la Queen Mary University de Londres
Miembro del Center for Law, Democracy and Society de la Queen Mary University de Londres.
Participación