Se dice que el trabajo del juez y el del historiador son asimilables: indagar sobre hechos del pasado mediante la elección y (re)construcción de datos preexistentes. Añadiría que también se asemeja a un trabajo de disección anatómica: explorar y examinar un organismo —la prueba— a través de un método que permita obtener información apta para la elaboración de conclusiones a las que se llega a través de conocimiento empírico.
Para eso, hace falta entrar en el laboratorio, ponerse una bata, coger el microscopio, constatar lo que se ve, estudiarlo detenidamente, diferenciar los datos relevantes de los que no lo son; y, tras ese proceso complejo de análisis, llegar a las conclusiones que corresponda, exponiéndolas de manera bien motivada.
Estos días, a raíz del caso del fiscal general del Estado (FGE), se ha escuchado manejar con cierta ligereza a algunos tertulianos conceptos tales como prueba de cargo, descargo, indicios, inferencias, etc. Quienes hemos tenido oportunidad de estudiar a fondo el tema de la prueba y su valoración, somos conocedores de la complejidad que conlleva analizarla de manera racional.
"Quienes hemos tenido oportunidad de estudiar a fondo el tema de la prueba y su valoración, somos conocedores de la complejidad que conlleva analizarla"
Ha existido un importante esfuerzo teórico para que nuestros tribunales avancen hacia una concepción racionalista en el tema de la valoración de la prueba. Cada vez está más superado el modelo de libre convicción, en el que los jueces dictan sentencia como si estuvieran poseídos de una especie de estado anímico o psicológico por el simple hecho de haber presenciado la práctica de la prueba. Sin embargo, este esfuerzo teórico no siempre se ha reflejado en los pronunciamientos de jueces y tribunales, pues no es infrecuente encontrar todavía ejemplos de cómo el órgano judicial sostiene que cree, o no, al testigo por el simple hecho de haber presenciado la prueba de manera directa e inmediata.
A ello hay que añadir que el deber de motivar, establecido en el artículo 120 CE, se ha desarrollado, con mayor intensidad, en el campo de la fundamentación jurídica, prestándose mucha menor atención a la motivación sobre los hechos. Se olvida, así, que la valoración racional de la prueba es uno de los aspectos más importantes en la administración de justicia: decidir sobre los hechos es, en efecto, lo más relevante de la decisión.
Motivar en materia de hechos, según el insigne jurista italiano Michele Taruffo, es explicitar, bajo la forma de argumentación justificativa, el razonamiento que permite conferir una determinada eficacia a la información que suministra cada medio de prueba.
En ese sentido, me parece relevante hacer una distinción entre justificación y decisión. La justificación está orientada a convencer de las mejores razones para la aceptación de la conclusión que se propone. Y, a tal efecto, cabe preguntarse: ¿cuántas veces, cuando se escriben las razones de la decisión, a través de la información que cada medio de prueba nos suministra, la decisión puede tener un signo diferente?
Una prueba de descargo puede contener elementos inculpatorios. Y viceversa: Una prueba de cargo puede contener elementos exculpatorios. La elaboración de inferencias, proceso a través del cual se llega a la afirmación de una proposición a partir de otra u otras proposiciones aceptadas como punto de partida, es algo bastante complejo que necesita una buena dosis de conocimiento de las reglas de la lógica.
Por esa razón, es necesario analizar con detalle y precisión el material informativo que suministra cada medio de prueba, relacionar ese material con los resultados del análisis de otras pruebas, e ir tomando notas que permitan establecer el valor probatorio de cada una de las hipótesis: la acusatoria y la de la defensa. Y, después de haber realizado todo ese trabajo, salir del laboratorio y comenzar a escribir, de manera razonada, la decisión a la que conduce ese proceso, tan complejo, a través de la motivación.
"El TS deberá esforzarse en explicar por qué ha descartado la hipótesis de la defensa antes de tener por probada la tesis de la acusación"
Por tal motivo, en el caso que nos ocupa, el TS deberá esforzarse en explicar por qué ha descartado la hipótesis de la defensa antes de tener por probada la tesis de la acusación. Y no parece que esa tarea le vaya a resultar nada fácil a la vista de la prueba practicada en el juicio, en concreto, la testifical de los periodistas. Porque en materia de prueba testifical hay que atender a la fiabilidad del testimonio, no a la credibilidad.
Lo fiable de la información hace referencia a las condiciones de lo relatado. Lo creíble atiende a un plano subjetivo y sujeto a valoraciones y prejuicios de tipo cultural e intuitivo.
La fiabilidad, como elemento para otorgar valor reconstructivo a la información suministrada por un testigo, se nutre en muy buena medida del grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas.
Con esta claridad se expresa el Excmo. Sr. magistrado del Tribunal Supremo Javier Hernández García en las sentencias 487/2022, de 18 de mayo, 798/22 de 5 de octubre, 771/2024, de 13 de septiembre, 894/2024, de 24 de octubre, y 239/2025, de 13 de marzo, entre otras.
"Cabe, entonces, preguntarse por qué el Tribunal Supremo parece haber negado fiabilidad al testimonio de periodistas de diferentes medios de comunicación"
Cabe, entonces, preguntarse por qué el Tribunal Supremo parece haber negado fiabilidad al testimonio de periodistas de diferentes medios de comunicación (Cadena Ser, El Mundo, La Sexta, El Plural, El País, eldiario.es y
Vozpópuli, entre otros),
a pesar de la rotundidad y contundencia con la que declararon, en relación con el hecho por el que estaba siendo acusado el FGE, esto es, la filtración del correo electrónico, que
él mismo negaba haber realizado.
De la coincidencia de sus testimonios entre lo declarado en la instrucción y en el juicio oral, del hecho de pertenecer a diferentes medios de comunicación, de su profesionalidad demostrada a lo largo de los años, y de la inexistencia de contradicciones en sus testimonios, parece deducirse que puede inferirse la condición de fiables, más allá del derecho al secreto profesional del artículo 20 CE.
Si la hipótesis de la defensa debe ser descartada más allá de toda duda razonable será interesante examinar cómo valora el Tribunal Supremo la relevante información que han suministrado los citados periodistas, pues, a priori,
es ciertamente difícil de comprender que esas dudas no hayan podido mermar las certezas del Tribunal Supremo a la hora de condenar al fiscal general del Estado.
Jerome Frank, destacado jurista norteamericano, denunció la paradoja de que el juez fuera más libre precisamente allí donde los márgenes de la discrecionalidad en la apreciación lo hacen más peligroso. Por ello, no deja de llamar la atención que primero se dé a conocer la decisión del Tribunal Supremo que condena al FGE sin dar cuenta previamente de cuál es la justificación de dicha decisión, a la vista del material exculpatorio que ha arrojado la práctica de la prueba en el acto del juicio oral.
Estoy deseando conocer esa justificación, pues no quiero ni pensar que los magistrados del Tribunal Supremo que han optado por la condena al fiscal general del Estado hayan llegado a una decisión tan controvertida sin haber siquiera entrado en el laboratorio.