

"¿Se ha acreditado la culpabilidad de Álvaro García Ortiz? No, ello solamente puede hacerse en el juicio oral"La instrucción penal tiene por objeto determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. En el presente caso, el magistrado del Tribunal Supremo que se hace cargo de la instrucción por el aforamiento del fiscal general considera que el hecho investigado constituye delito y por ello dictó un auto determinando los hechos punibles e identificando las personas a las que se les imputan tales hechos.
"Del auto del magistrado Hurtado se desprende que no hay elementos de prueba directos de la filtración, como declaraciones testificales o informes periciales técnicos"Las pruebas, de haberlas, deberán de practicarse en el acto de juicio oral. Como indiqué en un artículo anterior, es muy difícil en la práctica determinar quiénes son los autores de unas filtraciones, toda vez que quienes conocen su origen, los periodistas que las publican, están amparados por el derecho fundamental a comunicar libremente información veraz y por el secreto profesional en el ejercicio de esa libertad. En el presente caso, del auto del magistrado Hurtado se desprende que no hay elementos de prueba directos de la filtración, como declaraciones testificales o informes periciales técnicos, sino tan solo indicios derivados de que las horas de recepción de los famosos correos por el fiscal general podrían ser compatibles con su difusión por un medio de comunicación. Si tales indicios son suficientes para atribuir la autoría de la filtración a una persona concreta, más allá de toda duda razonable, será decisión, llegados a ese momento, de los magistrados enjuiciadores.
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