Terminada la primera semana del juicio en el que está imputado el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pueden ya extraerse algunas conclusiones provisionales desde el punto de vista probatorio. Ya me pronuncié en este mismo medio en el sentido de que
el resultado de la instrucción de este proceso no justifica en absoluto que se haya llegado hasta el juicio, sometiendo al imputado a una pena de proceso que, en este caso, tiene un evidente coste no solo personal sino también institucional.
Pero, una vez llegados al enjuiciamiento, toca ahora analizar las pruebas que se van aportando y sometiendo a debate en el mismo.
En esta primera semana hemos podido escuchar las declaraciones testificales de diversos fiscales relacionados directa o indirectamente con la causa que dio origen a todo (el supuesto delito fiscal cometido por el Sr. Alberto González Amador, pareja de la Presidenta de la Comunidad de Madrid). También de aquellos con los que el fiscal general estuvo en contacto a los efectos de recabar la información necesaria para la redacción de una nota de prensa que desmintiera el bulo de que la Fiscalía había recibido órdenes políticas para oponerse a que el proceso contra el Sr. González Amador terminara con una conformidad, evitando así el juicio.
Ninguna de estas declaraciones ha tenido una especial significación probatoria, porque el Tribunal Supremo ya ha determinado que no hubo delito alguno en la publicación de la nota de prensa, sino en la filtración del correo del abogado del Sr. González Amador en el que reconocía el delito cometido por su defendido y proponía una terminación del proceso por conformidad. Ninguno de los fiscales que han declarado ha aportado información relevante sobre quién pudo hacer esa filtración.
"El Sr. Gonzalo Amador ha afirmado que había autorizado al Sr. Miguel Ángel Rodríguez para que difundiera en su grupo de prensa un correo electrónico del fiscal Julián Salto"
Han declarado también como testigos el propio Sr. González Amador, su abogado, Sr. Carlos Neira, y el Sr. Miguel Ángel Rodríguez (MAR), director de gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Más allá de los titulares periodísticos y de la manera de hacer política que muestran algunas de sus declaraciones, poco han aportado que resulte probatoriamente considerable. Sí hay, en cambio, un dato que podría tener gran importancia jurídica: el Sr. González Amador afirmó que había autorizado al Sr. Miguel Ángel Rodríguez para que difundiera en su grupo de prensa un correo electrónico del fiscal Julián Salto, al cargo de su caso, en el que este y el abogado de González Amador conversan sobre la posible conformidad en la comisión de los delitos fiscales. Este correo fue utilizado por MAR para difundir el bulo de que la fiscalía había paralizado las negociaciones "por órdenes de arriba" con la intención de perjudicar políticamente a la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
La relevancia jurídica de la autorización de González Amador
Permítanme mostrar la significación jurídica de este dato con un ejemplo. Si dos personas mantienen una conversación confidencial y una de ellas hace público parcialmente su contenido atribuyendo malas prácticas a la otra, no veo cuál es la revelación de secretos que se cometería por la primera si aporta la información completa para desmentir esas malas prácticas. En mi opinión, el levantamiento del secreto se produce con la autorización del Sr. González Amador para que MAR difunda el correo del fiscal del caso con su abogado para apoyar el bulo de las malas prácticas de la fiscalía. Lo contrario supondría que la parte difamada con el bulo quedaría con las manos atadas, no pudiendo aportar la información veraz para desmentirlo. Si tengo razón en este punto, no habría delito alguno en esta causa.
Pero, más allá de si merece o no la calificación jurídica de ilícito, la cuestión sigue siendo quién filtró a la prensa el correo del abogado del Sr. González Amador en el que reconocía, en nombre de su cliente, la comisión de los delitos fiscales y proponía negociar la conformidad penal. Las declaraciones testificales de Isabel Sánchez Acera, que trabajaba en el gabinete de Presidencia de la Moncloa en el tiempo de los hechos, y de Juan Lobato, entonces líder del PSOE en la Comunidad de Madrid, tampoco han aportado sobre este punto ninguna información.
En cambio, sí lo han hecho diversos periodistas que tuvieron acceso al correo que, según la hipótesis de las acusaciones, habría filtrado el fiscal general del Estado. Todos ellos se han acogido a su derecho a no revelar sus fuentes en aplicación del secreto profesional.
El derecho al secreto profesional de los periodistas está reconocido por el artículo 20 de la Constitución española y, aunque no ha sido nunca desarrollado legislativamente, se entiende que incluye la reserva de sus fuentes. Con ello, se pretende proteger no tanto un bien de los propios periodistas, sino el derecho de todos a tener acceso a la información y gracias a ello se han desvelado, entre otros, casos de corrupción, malas prácticas políticas, etc. No es claro que el secreto profesional pueda proteger la fuente de la información si el propio acto de dar la información constituye un delito. Por ello, si se entiende que quien filtró el correo del abogado de González Amador cometió un delito, cosa que aquí he puesto en cuestión, no es claro que el secreto profesional de los periodistas alcance para que no tengan la obligación de desvelar la autoría de un delito de la que ellos tendrían conocimiento.
"No es claro que el secreto profesional pueda proteger la fuente de la información si el propio acto de dar la información constituye un delito"
Pero en el caso del fiscal general no se está juzgando a la persona que filtró el correo, sino solo si fue el fiscal general quien lo hizo. Y en este punto lo declarado por el Sr. José Precedo (de ElDiario.es) es contundente: 1) él tuvo acceso al correo filtrado una semana antes de que la información, incluido ese correo, llegara al fiscal general, 2) no fue el fiscal general quien le filtró el correo y 3) no desveló la fuente de su información. A su vez, el Sr. Alfonso Pérez Medina (de La Sexta), declaró que 1) también tuvo acceso a la información y el correo antes de que este llegara al fiscal general, 2) que no fue este quien le proporcionó la información y 3) se acogió al secreto profesional para no desvelar su fuente. Para esta próxima semana están previstas las declaraciones de otros periodistas que, si confirman lo que ya declararon en la instrucción del caso, redundarán en los mismos términos.
El hecho de que estos periodistas no hayan revelado quién les filtró el correo y, por tanto, quién habría cometido el delito de revelación de secretos que se enjuicia, ha sido utilizado, como ya hizo el Magistrado Hurtado durante la instrucción de este caso, para debilitar la fiabilidad de su testimonio, no solo por un sector de la prensa sino también, sorprendentemente, por parte de algunos jueces en redes sociales.
Una instrucción sesgada desde el inicio
En mi opinión, en cambio, que los periodistas no identifiquen al autor de la filtración recibida tiene muy poca importancia probatoria para el enjuiciamiento del fiscal general. La hubiese tenido, ciertamente, durante la instrucción del caso, en la que deberían haberse investigado otras hipótesis alternativas de autoría, sobre todo al resultar acreditado que el correo del abogado del Sr. González Amador se envió a una dirección institucional genérica de la Fiscalía, a la que tenían acceso varias decenas de personas, y a la Abogacía del Estado. Pero desgraciadamente la instrucción de este caso pasará a la historia como un ejemplo de libro de sesgo de confirmación de la hipótesis de partida de la comisión del delito por parte del fiscal general.
"Que los periodistas no identifiquen al autor de la filtración recibida tiene muy poca importancia probatoria para el enjuiciamiento del fiscal general. La hubiese tenido durante la instrucción del caso"
Ahora, los periodistas afirman que quien realizó la acción que se considera ilícita, la filtración, no fue el acusado. No desvelan quién fue amparándose en el secreto profesional, pero las razones por las que un testigo podría no dar esa información pueden ser diversas, y no afectan a la fiabilidad de su testimonio. Supóngase, por ejemplo, que una persona ha sido testigo de un homicidio y declarara en el juicio que quien mató a la víctima no fue el acusado, porque no se corresponde con los rasgos físicos del homicida, aunque no sabe quién fue. O que una víctima de un delito declarara en juicio que el acusado no fue la persona que le agredió, aunque por miedo a posibles represalias no se atreve a desvelar quién lo hizo. ¿En esos casos, tiene menos fiabilidad probatoria la afirmación de que el autor no fue el acusado porque no vaya acompañada de la identificación del verdadero culpable? La respuesta, desde mi punto de vista, es clara: no.
Pero es que esa primera declaración, negando que fuera el fiscal general quien les filtrara el correo, va acompañada de otra, muy relevante, relativa al momento en que recibieron la filtración, que en todos los casos fue anterior al momento en que está acreditado que llegó a disposición del fiscal general. Y esta afirmación sobre los tiempos se acredita, además, por la conversación de un grupo de chat de periodistas de La Sexta en la que Alfonso Pérez Medina ya hablaba del correo que había recibido minutos antes de que el fiscal general lo recibiera. Siendo así, no pudo el acusado filtrar un correo que aún no tenía.
Nos quedan aún por delante varios días de juicio y pruebas por presentar, pero a la vista de la información recabada durante la instrucción resultaría muy sorprendente que las cosas cambien de dirección. Todo apunta a la necesaria absolución del acusado, en un juicio que ya no tenía base probatoria ni para haberse iniciado.