La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad
abrir una causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos, así como investigar a la Fiscal Jefa Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, por los mismos hechos. Según se conoció el miércoles 16 de octubre.
Ello dará lugar a unas
diligencias previas del procedimiento abreviado que se instruirán por un magistrado del Tribunal Supremo que no podrá formar luego parte de la sala de enjuiciamiento por el carácter de aforado que tiene el fiscal general del Estado. Diligencias previas que
tendrán por objeto determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado. En principio, se tratará de comprobar las circunstancias en las que se filtraron los correos electrónicos entre el abogado de un particular y el Ministerio Fiscal, y si esa filtración puede ser atribuida al fiscal general del Estado o a la fiscal jefa de Madrid.
"La condición de investigado no afecta a la presunción de inocencia, ni debe de presuponer la culpabilidad de nadie"
En primer lugar, tenemos que tener claro que, tanto en el caso de una de las máximas autoridades del Estado, como en el de cualquier particular, la condición de investigado no afecta a la presunción de inocencia, ni debe de presuponer la culpabilidad de nadie, sino que otorga un estatuto que posibilita la defensa del investigado, otorgándole el derecho a examinar las actuaciones, a actuar en el procedimiento, a designar abogado, a declarar o no hacerlo y proponer diligencias o medios de prueba si lo tiene por conveniente.
Sin embargo,
la naturaleza de fiscal general del Estado sí da lugar a determinadas particularidades.
Para empezar, el Ministerio Público tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Como manifestación de esas misiones, debe ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda. Debe intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos. Ello supone que
un representante del Ministerio Fiscal tendrá que comparecer en el nuevo procedimiento penal abierto contra su superior para ejercer la acción penal u oponerse a ella.
A su vez, los miembros del Ministerio Fiscal están sujetos a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
Ello da lugar a que el fiscal general del Estado está facultado para impartir órdenes e instrucciones, generales o particulares, para la interpretación y aplicación de las normas y las convenientes al servicio y funcionamiento interno de la Institución.
Sin embargo, de lo anterior no debe deducirse que el fiscal general del Estado pueda impartir instrucciones a los fiscales que intervengan en el procedimiento a cuya investigación está sujeto, porque se le aplican las causas de abstención establecidas para jueces y magistrados. Por ello,
el artículo 28 de la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece específicamente el supuesto de que concurra alguna de esas causas en el fiscal general del Estado, pudiendo las partes acudir al teniente fiscal del Tribunal Supremo y decidiendo sobre la intervención del fiscal general del Estado en su caso la Junta de Fiscales de Sala.
"La reunión de la Junta de Fiscales de Sala dará lugar, muy probablemente, a la abstención del fiscal general del Estado respecto de las funciones que le son propias en la causa abierta"
En un
comunicado emitido ayer ya se anunció la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala, lo que seguramente dará lugar a la abstención del fiscal general del Estado respecto de las funciones, que le son propias en la causa abierta.
Nuestro sistema procesal penal contempla por ello los elementos necesarios para que pueda procederse en este caso con pleno respeto a los derechos y garantías de los intervinientes y con garantía de la objetividad e imparcialidad del Ministerio Fiscal en una investigación que en principio no tiene que ser compleja.
En cuanto al fondo del asunto,
es notorio que la prensa recibe continuamente filtraciones de causas judiciales abiertas. Es, sin embargo, muy difícil en la práctica determinar quiénes son los autores de dichas filtraciones, ni siquiera si provienen de los órganos judiciales o de los profesionales que intervienen en los asuntos.
Los medios de comunicación están amparados por el derecho constitucional a comunicar libremente la información veraz que reciban, así como a guardar el secreto profesional de la identidad de sus fuentes, lo que dificulta la atribución de la responsabilidad penal a los auténticos autores, más cuando hay un número amplio de personas con acceso a esa información.