

"Lo que está en juego es determinar si el ordenamiento jurídico español debe activar la respuesta más intensa de la que dispone (la sanción penal) para hacer frente a unas prácticas muy cruentas"Desde hace poco más de tres años, el derecho español ya prevé una sanción de dichas actuaciones, si bien únicamente en el ámbito administrativo. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ya calificó, en efecto, como infracción administrativa muy grave la promoción o práctica de las denominadas terapias de conversión, con independencia del consentimiento prestado por la persona afectada. La reforma actualmente en tramitación pretende dar un paso más: considerar que, por su gravedad, determinadas conductas no merecen únicamente una sanción administrativa, sino también una respuesta penal.
"El GP Popular ha preferido refugiarse en objeciones de técnica legislativa para no votar a favor de la reforma"Las llamadas terapias de conversión no son terapias. No curan ninguna enfermedad porque no existe enfermedad alguna que curar. Su presupuesto, que consiste en considerar que la orientación sexual, la identidad o la expresión de género constituyen un "error" que corregir, convierte a la persona en un simple objeto susceptible de "normalización" conforme a un determinado ideal moral, religioso o cultural. Y ahí reside precisamente su flagrante incompatibilidad con la Constitución.
"La jurisprudencia constitucional ha afirmado reiteradamente que el respeto a la dignidad de la persona excluye cualquier forma de cosificación o instrumentalización de esta"No se trata, además, de una ocurrencia del legislador español. Existe un consenso creciente en el ámbito del llamado derecho internacional de los derechos humanos. En 2020, el experto independiente de Naciones Unidas sobre protección frente a la violencia y la discriminación por orientación sexual e identidad de género, tras concluir que las llamadas terapias de conversión son prácticas intrínsecamente discriminatorias y, en numerosos casos, constitutivas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, reclamó su prohibición global. La misma dirección siguen las instituciones europeas. La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha afirmado que "no hay nada que curar" y ha instado a los Estados a prohibir estas prácticas por ser incompatibles con los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Más recientemente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha pedido a todos los Estados miembros que adopten prohibiciones eficaces frente a las terapias de conversión, precisamente porque descansan sobre la negación de la igual dignidad de las personas LGTBI+.
"El TC encontraría serias dificultades para considerar las terapias de conversión compatibles con el artículo 10.1 de la CE"Volviendo al momento parlamentario, tal y como se señalaba, el GP Popular se ha abstenido de votar en el Congreso a favor de la aprobación de la ley, llegando, así, de nuevo, tarde a una de esas citas históricas en las que el constitucionalismo se enfrenta a la ampliación efectiva de la libertad y la igualdad de las personas. Ocurrió en 1981 con el divorcio (entonces el Partido Popular era todavía Alianza Popular), al votar en contra de la ley que lo posibilitaba, con el argumento de que rompía la "indivisibilidad" de la familia; ocurrió en 2005 con el matrimonio entre personas del mismo sexo, cuya constitucionalidad negó por entender que "desnaturalizaba" la institución matrimonial; ocurrió en 2021 con la regulación de la eutanasia, igualmente impugnada ante el TC por considerar que lesionaba el derecho a la vida, y vuelve a ocurrir ahora, en 2026, cuando, reconociendo la gravedad de las terapias de conversión, es incapaz de respaldar la respuesta penal frente a quienes las ponen en práctica. De manera ciertamente preocupante, podemos apreciar que el Partido Popular persiste en una línea política que niega la posibilidad de acometer reformas legales que pretenden ampliar o reforzar derechos vinculados a la autonomía personal, así como a la igual dignidad de colectivos históricamente vulnerables.

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