Lunes, 17 de agosto de 2026
TERAPIAS DE CONVERSIÓN

La dignidad humana no admite abstención

Tras la manifestación estatal del Orgullo en Madrid y con la reforma para penalizar las terapias de conversión ya aprobada en el Congreso, Antonio Arroyo Gil, profesor de Derecho constitucional de la UAM, defiende que la cuestión va más allá de una batalla cultural: "Las llamadas terapias de conversión no son terapias. No curan ninguna enfermedad porque no existe enfermedad alguna que curar", sostiene, mientras lamenta que tanto PP como Vox no hayan votado a favor de la norma.

Antonio Arroyo Gil Antonio Arroyo Gil 8 de julio de 2026
Añadir AgendaPública en Google
La marcha del Orgullo en Madrid, el pasado 4 de julio. | Adelina Cobos / Zuma Press / Europa Press
La marcha del Orgullo en Madrid, el pasado 4 de julio. | Adelina Cobos / Zuma Press / Europa Press
Una vez celebrada el sábado 4 de julio la manifestación estatal del Orgullo, en la que cientos de miles de personas reivindicamos en las calles de Madrid algo tan elemental como el derecho a vivir libremente nuestra orientación sexual o identidad de género, merece la pena que volvamos la mirada hacia atrás para recordar lo sucedido la semana anterior. En concreto, el pasado 25 de junio, en el Congreso de los Diputados, donde se aprobó la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género, que debe continuar ahora su tramitación en el Senado.

Lo primero que interesa destacar, a este respecto, es que, pese a lo señalado por algunas voces críticas, no nos encontramos aquí ante una mera cuestión simbólica que se trata de hacer valer en mitad de una batalla cultural. Por el contrario, lo que está en juego es algo mucho más importante y prosaico: determinar si el ordenamiento jurídico español debe activar la respuesta más intensa de la que dispone (la sanción penal) para hacer frente a unas prácticas muy cruentas, cuyo propósito, en último término, no es otro que negar a determinadas personas el derecho a ser quienes son o a sentir como sienten.

"Lo que está en juego es determinar si el ordenamiento jurídico español debe activar la respuesta más intensa de la que dispone (la sanción penal) para hacer frente a unas prácticas muy cruentas"
Desde hace poco más de tres años, el derecho español ya prevé una sanción de dichas actuaciones, si bien únicamente en el ámbito administrativo. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ya calificó, en efecto, como infracción administrativa muy grave la promoción o práctica de las denominadas terapias de conversión, con independencia del consentimiento prestado por la persona afectada. La reforma actualmente en tramitación pretende dar un paso más: considerar que, por su gravedad, determinadas conductas no merecen únicamente una sanción administrativa, sino también una respuesta penal.


A su paso por el Congreso, la tramitación de esta reforma ha dejado, sin embargo, un sabor agridulce, pues, pese a haber contado con el apoyo mayoritario de la Cámara, ha habido dos relevantes grupos parlamentarios que no han votado a favor de la misma. Es el caso del Grupo Parlamentario (GP) Vox, que se ha posicionado unánimemente en contra, algo que, por lo demás, ya se daba por descontado, ya que es coherente con su posición política, claramente contraria a los avances que en los últimos años han tenido lugar a favor del reconocimiento de la dignidad de las personas LGTBI+. Y es también el caso, y esto es lo más preocupante, del GP Popular, que, de manera igualmente unánime, se ha abstenido, ya que, pese a reconocer que estas prácticas son inaceptables y lesionan derechos fundamentales, ha preferido refugiarse en objeciones de técnica legislativa para no votar a favor de la mencionada reforma. Unas objeciones que, aunque merecen ser escuchadas, porque el derecho penal exige precisión, taxatividad y respeto al principio de legalidad, no pueden justificar, sin embargo, la abstención, una vez admitido que lo que aquí se está dirimiendo no es otra cosa que elevar la protección jurídica de la dignidad de determinadas personas, que, por razón de su orientación sexual o identidad de género, bajo ninguna excusa deberían verse sometidas a unas prácticas que les pueden causar un daño psicológico (e incluso físico) irreparable. Vayamos por partes.

"El GP Popular ha preferido refugiarse en objeciones de técnica legislativa para no votar a favor de la reforma"
Las llamadas terapias de conversión no son terapias. No curan ninguna enfermedad porque no existe enfermedad alguna que curar. Su presupuesto, que consiste en considerar que la orientación sexual, la identidad o la expresión de género constituyen un "error" que corregir, convierte a la persona en un simple objeto susceptible de "normalización" conforme a un determinado ideal moral, religioso o cultural. Y ahí reside precisamente su flagrante incompatibilidad con la Constitución.


Con frecuencia se reprocha a quienes invocamos la dignidad humana que se trata de un concepto indeterminado, útil para justificar cualquier conclusión. He sostenido en otras ocasiones (aquí) que el Tribunal Constitucional español (TC) ha contribuido a esa deriva al convertir la dignidad en una categoría extraordinariamente expansiva y vaporosa. Precisamente por ello conviene distinguir aquellos supuestos en los que la apelación a la dignidad resulta discutible de aquellos otros —como el presente— en los que la dignidad humana constituye una certera respuesta constitucional para negar la posibilidad de determinadas actuaciones atentatorias contra ella.

En este caso, no hace falta "descubrir" un nuevo derecho fundamental ni reinterpretar evolutivamente la Constitución para concluir que estas prácticas son incompatibles con el artículo 10.1 de la Constitución española (CE). Basta recordar la concepción más clásica (de resonancias kantianas) de la dignidad humana: aquella que impide tratar a la persona simplemente como un medio para satisfacer convicciones ajenas o como un objeto susceptible de ser corregido para adecuarlo a un determinado modelo de normalidad. La jurisprudencia constitucional ha afirmado reiteradamente que el respeto a la dignidad de la persona excluye cualquier forma de cosificación o instrumentalización de esta. Difícilmente puede encontrarse un ejemplo más claro de instrumentalización que una práctica destinada a "convencer" a alguien de que solo será plenamente aceptable si deja de ser quien es o de sentir como siente.

"La jurisprudencia constitucional ha afirmado reiteradamente que el respeto a la dignidad de la persona excluye cualquier forma de cosificación o instrumentalización de esta"
No se trata, además, de una ocurrencia del legislador español. Existe un consenso creciente en el ámbito del llamado derecho internacional de los derechos humanos. En 2020, el experto independiente de Naciones Unidas sobre protección frente a la violencia y la discriminación por orientación sexual e identidad de género, tras concluir que las llamadas terapias de conversión son prácticas intrínsecamente discriminatorias y, en numerosos casos, constitutivas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, reclamó su prohibición global. La misma dirección siguen las instituciones europeas. La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha afirmado que "no hay nada que curar" y ha instado a los Estados a prohibir estas prácticas por ser incompatibles con los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Más recientemente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha pedido a todos los Estados miembros que adopten prohibiciones eficaces frente a las terapias de conversión, precisamente porque descansan sobre la negación de la igual dignidad de las personas LGTBI+.


En el ámbito nacional, es cierto que el TC aún no se ha pronunciado específicamente sobre estas prácticas, pero todo permite augurar que, de llegar a hacerlo, encontraría serias dificultades para considerarlas compatibles con el artículo 10.1 de la CE. Porque quienes las llevan a cabo no están realizando, como se alega, una forma legítima de acompañamiento psicológico o espiritual, sino que, por el contrario, están activando mecanismos de presión psicosocial orientados a que una persona reniegue de uno de los elementos esenciales de su personalidad. Por ello, su penalización constituye una opción legislativa plenamente compatible con un entendimiento constitucionalmente adecuado de la dignidad humana.

"El TC encontraría serias dificultades para considerar las terapias de conversión compatibles con el artículo 10.1 de la CE"
Volviendo al momento parlamentario, tal y como se señalaba, el GP Popular se ha abstenido de votar en el Congreso a favor de la aprobación de la ley, llegando, así, de nuevo, tarde a una de esas citas históricas en las que el constitucionalismo se enfrenta a la ampliación efectiva de la libertad y la igualdad de las personas. Ocurrió en 1981 con el divorcio (entonces el Partido Popular era todavía Alianza Popular), al votar en contra de la ley que lo posibilitaba, con el argumento de que rompía la "indivisibilidad" de la familia; ocurrió en 2005 con el matrimonio entre personas del mismo sexo, cuya constitucionalidad negó por entender que "desnaturalizaba" la institución matrimonial; ocurrió en 2021 con la regulación de la eutanasia, igualmente impugnada ante el TC por considerar que lesionaba el derecho a la vida, y vuelve a ocurrir ahora, en 2026, cuando, reconociendo la gravedad de las terapias de conversión, es incapaz de respaldar la respuesta penal frente a quienes las ponen en práctica. De manera ciertamente preocupante, podemos apreciar que el Partido Popular persiste en una línea política que niega la posibilidad de acometer reformas legales que pretenden ampliar o reforzar derechos vinculados a la autonomía personal, así como a la igual dignidad de colectivos históricamente vulnerables.


Quizá sea una constante del constitucionalismo democrático que las grandes conquistas de la dignidad humana encuentren siempre una resistencia inicial. Sucedió con la igualdad entre hombres y mujeres, con la abolición de la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, con el matrimonio igualitario y con otras reformas que hoy forman parte del paisaje constitucional. Con frecuencia, quienes se esconden bajo la invocación de la prudencia jurídica para no apoyar una determinada decisión como la que aquí nos ocupa terminan descubriendo, algunos años después, que aquello que temían (o a lo que se oponían) no conllevaba, en realidad, una lesión o ruptura del orden constitucional, sino que, por el contrario, representaba una forma de desarrollarlo en consonancia con las exigencias que cabe derivar de la dignidad humana. Un partido político que aspire legítimamente a liderar el Gobierno de este país debería tenerlo claro.
Antonio Arroyo Gil
Antonio Arroyo Gil
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid
Exletrado del Tribunal Constitucional y doctor europeo en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, es experto en organización territorial del poder, federalismo y derechos fundamentales. Ha realizado estancias de investigación en Alemania y UC Berkeley. Autor de obras premiadas sobre federalismo alemán y distribución de competencias, recibió el Premio Pedro Zerolo a la Trayectoria por su defensa de los derechos LGTB.
Participación