Martes, 28 de julio de 2026
ANÁLISIS

Incluso si el auto del Tribunal Supremo es injusto, el fiscal general del Estado debe dimitir

El magistrado Miguel Pasquau Liaño cambia el foco del proceso abierto al fiscal general del Estado: la novedad es la actuación del Tribunal Supremo. Para él, el problema no ha sido la actuación específica de García Ortiz, sino las posibles consecuencias de que continúe en el cargo una vez comience el proceso: "[su dimisión] fortalecería a la institución que ahora mismo representa, y muchos ciudadanos, incluso aquellos que aprecian un exceso en la imputación, que habría sido perfectamente evitable, se lo agradecerían".

Miguel Pasquau Liaño Miguel Pasquau Liaño 18 de octubre de 2024
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Sede de la Fiscalía General del Estado (FGE). | Gustavo Valiente / Europa Press / ContactoPhoto
Sede de la Fiscalía General del Estado (FGE). | Gustavo Valiente / Europa Press / ContactoPhoto
Desde hace meses sabíamos ya lo que había pasado. Sabíamos lo que hizo el fiscal general del Estado, precisamente, porque él mismo lo explicó. Lo que no sabíamos hasta el miércoles es si eso que hizo podría ser considerado delito por el Tribunal Supremo, y por tanto con relevancia suficiente como para abrir contra él una causa penal. La noticia del miércoles, pues, no es qué hizo el fiscal general del Estado, sino qué ha hecho el Tribunal Supremo.

I.- La discusión sobre el delito: ¿qué información no puede divulgar el fiscal general del Estado, ni siquiera para defender el buen hacer de la Fiscalía?

El delito de divulgación de secretos está regulado, en el artículo 417 del Código Penal (CP), y se asienta en una expresión tan imprecisa como "informaciones que no deban ser divulgadas". Tal imprecisión deja un margen de apreciación importante: el Tribunal Supremo encontró argumentos para continuar la causa, pero no habría sido en absoluto sorprendente que hubiese encontrado y acogido argumentos para archivarla de plano. Este tipo de decisiones no son el resultado de un silogismo.

"El Tribunal Supremo encontró argumentos para continuar la causa, pero no habría sido en absoluto sorprendente que hubiese encontrado y acogido argumentos para archivarla de plano"
A favor de la consideración de los hechos como delito pesa el hecho de que una comunicación entre un abogado y la Fiscalía en el marco de una investigación abierta por el Ministerio Fiscal tiene el carácter de reservada. La comunicación se produce en un entorno de confidencialidad en el que puede ofrecerse un reconocimiento de culpas a cambio de una acusación "a la baja" en la confianza de que no trascenderá si no se llega a un acuerdo. En abstracto, pues, yo tengo claro que tales comunicaciones no deben ser divulgadas fuera del proceso en que se producen.

En contra de su consideración como delito juegan las circunstancias concretas del caso, es decir, el contexto de la divulgación. Esta se produjo como rectificación frente a una información previa sobre exactamente el mismo asunto, indiciariamente proveniente del entorno del allí investigado (el Sr. González Amador), que venía acompañada del texto de un correo de Fiscalía.

Esa información era engañosa, pues, al omitir el correo previo que había enviado el abogado, inducía a pensar que era la Fiscalía quien proponía un acuerdo. Pero hay algo más que me parece fundamental y no puede dejarse de lado: además de falsa, esa inicial información perjudicaba la imagen institucional del Ministerio Fiscal, en la medida en que se le llegaba a atribuir al fiscal incluso un chantaje al investigado con finalidad política, lo cual roza la calumnia. Lo que hace el fiscal general, entonces, no es sino completar la divulgación ya producida por el entorno del Sr. González Amador, poniéndola en su cabal contexto, para para suprimir su elemento de falsedad y con la finalidad exclusiva de defender el buen hacer del Ministerio Fiscal.

A esto no hace alusión el auto del Tribunal Supremo, y me parece un déficit importante, a fin de valorar la intencionalidad, la gravedad, y las consecuencias lesivas de la información, que son los pilares sobre los que habría de basarse la imputación penal. Se trató, en definitiva, de responder a una intoxicación informativa que dejaba en mal lugar a la Fiscalía, y esto puede importar a fin de determinar qué puede/debe ser divulgado y qué no, que como se ha dicho es lo sustancial del delito por el que se investiga.

"Se trató de responder a una intoxicación informativa que dejaba en mal lugar a la Fiscalía, y esto puede importar a fin de determinar qué puede/debe ser divulgado y qué no"
Imaginen que se difunde ahora alguna falsa noticia que comprometiera grave y mendazmente la objetividad y neutralidad de la Sala II del TS en un caso cualquiera, aprovechando un párrafo de una resolución, y que para desmentirla con inmediatez se explicase por el Gabinete de Prensa del Tribunal Supremo que tal resolución daba respuesta a un escrito del abogado, de cuyo contenido se informa para disipar la insidia lanzada contra la Sala II. Quizás pensáramos que (si el asunto no es especialmente sensible) fue la primera divulgación la que rompió la confidencialidad del lance procesal, y que el derecho de todos a recibir una información veraz justifica la divulgación de extremos que, en otro contexto, es decir, sin provocación, no sería posible.

II.- La discusión sobre las consecuencias: la dimisión.

No obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado, con argumentos controvertidos pero desde luego no despreciables, a favor de la prosecución de la causa penal. Tutto il resto é già poesia, como dice la canción. A esto hay que atenerse. Ya estamos en el terreno de las consecuencias.

Y dentro de esas consecuencias está la cuestión de si el fiscal general debe dimitir. Él ya ha anunciado que no, ha explicado sus razones, y ha recibido el apoyo del Gobierno. Yo pienso que su dimisión, dentro de lo triste del episodio, y absolutamente al margen de si se comparten o no las razones del auto del TS, sería la menos mala de las noticias. Si no ahora, sí cuando se le llame a declarar en calidad de investigado.

El Ministerio Fiscal es una estructura jerárquica, casi como un ejército, en el que hay jefes, órdenes, obediencia y desobediencia. El fiscal general del Estado ostenta la Jefatura Superior del Ministerio Fiscal en España (art. 22.2 del Estatuto Fiscal). Puede marcar la línea vinculante en cuestiones que dividan a los fiscales (art. 24 del Estatuto Fiscal), puede impartir órdenes de inexcusable cumplimiento por cualquier fiscal, tanto para asuntos de carácter general como "para un asunto específico" (art. 25 del Estatuto Fiscal), y puede quitar y poner a unos fiscales u otros en según qué asunto.

Que el fiscal general del Estado esté investigado penalmente por el Tribunal Supremo no plantea un simple problema de decoro, o de formas. Como mínimo tendríamos la extrema anomalía de que el fiscal que deba intervenir en el asunto sería un subordinado del investigado. Da igual que el fiscal general asegure que no dará indicación alguna respecto de su caso: de cualquier forma, el fiscal será su subordinado. Y sólo hay una manera de que eso no ocurra: dejando de ser fiscal general del Estado.

"Da igual que el fiscal general asegure que no dará indicación alguna respecto de su caso: de cualquier forma, el fiscal será su subordinado. Y sólo hay una manera de que eso no ocurra: dejando de ser fiscal general del Estado"
Quien ha imputado al fiscal general no ha sido la prensa, sino la Sala II del TS. La responsabilidad institucional no le debe llevar a la beligerancia frente a un órgano de tanta trascendencia constitucional, sino a la generosidad de evitarnos un conflicto institucional de consecuencias que preferiría no imaginar.

Creo que tal decisión fortalecería a la institución que ahora mismo representa, y muchos ciudadanos, incluso aquellos que aprecian un exceso en la imputación, que habría sido perfectamente evitable, se lo agradecerían. Quién sabe si después pudiera volver por la puerta grande. Los daños de la dimisión son mucho más amortizables que los que pudieran derivarse de la resistencia.

La dimisión no vendría determinada por lo que hizo. Lo que hizo ya lo sabíamos. Vendría determinada por lo que ha hecho el Tribunal Supremo. Incluso aunque la imputación le parezca injusta, debe evitarnos el escenario de un fiscal general del Estado que, durante no sabemos cuánto tiempo y con qué resultado, está investigado penalmente.
Miguel Pasquau Liaño
Miguel Pasquau Liaño
Magistrado, profesor de Derecho y novelista.
Participación