Jueves, 13 de agosto de 2026
POLÍTICA COMERCIAL

La anulación de los aranceles de Trump: ¿debe haber contramedidas de la UE tras la amenaza comercial a España?

¿Tiene sentido que Europa apruebe concesiones comerciales cuando Donald Trump amenaza explícitamente con "cortar el comercio" con España? El investigador sénior del CIDOB y exeurodiputado Domènec Ruiz Devesa desgrana por qué la Unión Europea debe abandonar su "estrategia fallida de apaciguamiento" en materia comercial. En este escenario, "resulta impensable" para el Parlamento Europeo aprobar las ventajas arancelarias frente a un socio que castiga a Madrid por defender la soberanía de sus bases militares.

Domènec Ruiz Devesa Domènec Ruiz Devesa 4 de marzo de 2026
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La presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, con el presidente Donald Trump negociando el acuerdo de Turnberry. | Casa Blanca / Daniel Torok
La presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, con el presidente Donald Trump negociando el acuerdo de Turnberry. | Casa Blanca / Daniel Torok
La sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos de 20 de febrero de 2026, en el asunto Learning Resources, Inc. v. Trump, concluye que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) de 1977 no confiere al presidente la potestad de imponer aranceles. Con ello no entra en el debate sobre la oportunidad política de las medidas, sino que fija un límite competencial: la regulación de importaciones bajo la IEEPA no puede transformarse en un poder general de establecer derechos aduaneros, competencia que la Constitución atribuye primariamente al Congreso. Esta sentencia no afecta a los aranceles al acero y al aluminio, adoptados con anterioridad y con otra base legal. 

Cronología de los hechos 

El efecto jurídico inmediato de la sentencia es la desarticulación del andamiaje normativo construido a partir de la Orden Ejecutiva 14257, de 2 de abril de 2025, que había declarado una emergencia nacional y establecido un arancel general universal del 10%, que entraba en vigor el día 5, y uno específico para la UE del 20% que entró en vigor el 9 de abril. Ambas subidas arancelarias eran contrarias a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), porque Estados Unidos se había comprometido anteriormente a no superar unilateralmente determinados aranceles máximos para cada producto.

Como respuesta, la Comisión anunció el 8 de mayo de 2025 la apertura de una consulta pública sobre un nuevo listado de posibles contramedidas arancelarias, cubriendo importaciones procedentes de Estados Unidos por valor de 95.000 millones de euros, con una gama amplia de productos industriales y agrícolas susceptibles de quedar gravados si las negociaciones no lograban la retirada de los aranceles estadounidenses. El mismo anuncio señalaba la posibilidad de recurrir los aranceles de Trump ante la OMC.

"El ejecutivo comunitario aceptaba así un arancel medio para la UE del 15% (que no cubría el acero y el aluminio), además de ofrecer otras concesiones"
Sin embargo, la Comisión Europea no hizo nada de esto y prefirió ceder con el acuerdo político —un entendimiento jurídicamente no vinculante— alcanzado el 27 de julio de 2025 en Turnberry, y
publicado el 21 de agosto. El ejecutivo comunitario aceptaba así un arancel medio para la UE del 15% (que no cubría el acero y el aluminio), además de ofrecer otras concesiones. Este nuevo arancel fue formalizado por una Orden Ejecutiva de 31 de julio, con entrada en vigor el 7 de agosto. Esta norma, titulada Further Modifying the Reciprocal Tariff Rates, ajustó el régimen aplicable a la Unión Europea de modo que, para los productos originarios de la UE, el derecho total resultara ser el mayor entre el arancel de "nación más favorecida" (NMF), que constituye el tipo arancelario ordinario aplicable por Estados Unidos de acuerdo con las normas de la OMC, o el 15%, configurado como la suma del arancel de nación más favorecida y el recargo necesario hasta alcanzar ese umbral. En términos prácticos, ello sustituyó el esquema del 20% por un techo del 15% para la mayoría de los productos europeos.
 
Por su parte, la Comisión Europea, además de aceptar el arancel estadounidense del 15% para los productos originarios de la Unión, se comprometió (encima) a proceder a reducciones arancelarias en favor de determinados productos industriales y agrícolas estadounidenses, con la perspectiva de avanzar hacia la supresión de derechos en algunos sectores industriales, lo que requeriría una intervención legislativa de Consejo y Parlamento. Asimismo, la Comisión asumió compromisos jurídicamente no vinculantes de carácter económico más amplio, entre ellos facilitar inversiones europeas en Estados Unidos y reforzar las compras de energía.

En realidad, la traslación jurídica por parte de la UE del malhadado paquete de Turnberry se limitaba a aprobar las reducciones arancelarias en favor de Estados Unidos, ya que se renunciaba a toda acción contra el arancel del 15% a los productos europeos. Así, la Comisión Europea presentó el 28 de agosto de 2025 el paquete legislativo destinado a adaptar el Arancel Aduanero Común a los compromisos asumidos con Estados Unidos. Ese paquete consistía esencialmente en la eliminación de derechos sobre la práctica totalidad de los bienes industriales estadounidenses y en la apertura o ampliación de contingentes arancelarios para determinados productos agrícolas y pesqueros de origen estadounidense, incluidas concesiones ya anticipadas como las relativas a la langosta.
 
El Consejo de la Unión Europea aprobó la propuesta de la Comisión el 28 de noviembre de 2025 con algunas enmiendas, quedando pendiente la aprobación del Parlamento Europeo hasta el día de la fecha de esta publicación. La votación en la Comisión de Comercio Internacional (INTA) ha sido objeto de dos aplazamientos formales. El primero se produjo el 21 de enero de 2026, cuando INTA decidió suspender la votación prevista para el 27 de enero de 2026, tras la crisis política generada por las declaraciones estadounidenses relativas a la anexión de Groenlandia y las amenazas arancelarias asociadas. Tras esta suspensión, el equipo negociador decidió proseguir con el trámite parlamentario, añadiendo salvaguardas al paquete legislativo, como la suspensión de los beneficios arancelarios en caso de nuevas amenazas a la integridad territorial de un Estado miembro.

"A fecha de esta publicación no se han hecho efectivas las reducciones arancelarias europeas en favor de Estados Unidos"
El segundo aplazamiento tuvo lugar el 22 de febrero de 2026, cuando, tras la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos de 20 de febrero de 2026 que anuló los aranceles basados en la IEEPA y la posterior reconfiguración del régimen arancelario estadounidense, la presidencia de INTA solicitó posponer nuevamente la votación prevista para el 24 de febrero de 2026, a la vista del cambio sustancial en el contexto jurídico y económico del acuerdo. Esto quiere decir que a fecha de esta publicación no se han hecho efectivas las reducciones arancelarias europeas en favor de Estados Unidos.


Tras la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 20 de febrero de 2026, que anuló los aranceles impuestos al amparo de la IEEPA, la Administración anunció el 21 de febrero de 2026 la imposición de un nuevo recargo general del 10% sobre las importaciones, invocando esta vez la sección 122 del Trade Act de 1974, que permite establecer recargos temporales en caso de "problemas fundamentales de pagos internacionales". Al día siguiente, el 22 de febrero de 2026, el Presidente anunció que ese recargo se elevaría al 15%, que es precisamente el máximo permitido por dicha disposición legal y que solo puede mantenerse durante 150 días, salvo intervención del Congreso.

A diferencia del régimen anterior derivado de la IEEPA —que fijaba un tipo total del 15% para la Unión Europea—, el nuevo esquema bajo la sección 122 opera como un recargo adicional que se suma al arancel ordinario de nación más favorecida aplicable a cada producto; en consecuencia, el gravamen efectivo puede superar el 15% total cuando el arancel NMF no sea cero, lo que en la práctica puede resultar más oneroso que el régimen del 15% fijado en la Orden Ejecutiva de 31 de julio de 2025.

Los efectos jurídicos de la pugna arancelaria

De todo lo anterior se deduce que el arancel estadounidense universal del 10% se aplicó a la Unión Europea desde el 5 hasta el 8 de abril de 2025; el tipo específico del 20% desde el 9 de abril hasta el 6 de agosto de 2025; el arancel del 15% resultante del entendimiento político de Turnberry, formalizado posteriormente por la Orden Ejecutiva de 31 de julio de 2025, desde el 7 de agosto de 2025 hasta la sentencia del 20 de febrero de 2026; y, finalmente, el nuevo recargo del 10% anunciado el 21 de febrero de 2026 —elevado al 15% el 22 de febrero—, aplicado adicionalmente al arancel ordinario de nación más favorecida.

"Las empresas afectadas —incluidas las europeas que hayan pagado los derechos de aduana— pueden acudir a los tribunales estadounidenses para reclamar la devolución de los aranceles indebidamente percibidos"
En todo caso, la Orden Ejecutiva de 31 de julio citaba expresamente como fundamento la emergencia nacional declarada el 2 de abril de 2025 y los poderes de la IEEPA, junto con otras referencias formales. Es decir, el ajuste al 15% para la Unión Europea no constituyó un régimen autónomo, sino una modificación interna del mismo armazón jurídico establecido en abril bajo la IEEPA. Por ello, al concluir el Tribunal Supremo que la IEEPA no autoriza la imposición de aranceles, la invalidez alcanza no solo al 10% y al 20% iniciales, sino también al régimen del 15% introducido en ejecución del acuerdo político de Turnberry por la citada norma de ejecución. Por tanto, la base jurídica del citado acuerdo queda totalmente invalidada. Asimismo, las empresas afectadas —incluidas las europeas que hayan pagado los derechos de aduana— pueden acudir a los tribunales estadounidenses para reclamar la devolución de los aranceles indebidamente percibidos y discutir el alcance y efectos temporales de la sentencia.


En cuanto al nuevo arancel universal, que en la práctica es más elevado, se basa en la citada Trade Act de 1974, que permite imponer recargos temporales cuando existan "problemas fundamentales de pagos internacionales". Esa base legal presenta, sin embargo, límites claros: el recargo no puede superar el 15%, solo puede mantenerse durante 150 días salvo intervención legislativa del Congreso, lo que Trump no tiene garantizado, debe aplicarse de forma amplia y no discriminatoria y no puede utilizarse como instrumento permanente de política comercial.

Además, la noción de "problemas fundamentales de pagos internacionales" fue pensada para situaciones de crisis monetaria o de balanza de pagos, no para déficits comerciales estructurales en una economía que no atraviesa una emergencia cambiaria. Por ello, aunque formalmente exista habilitación legal, su fundamento material es más que discutible y previsiblemente será objeto de impugnación judicial, lo que añade una notable incertidumbre jurídica al nuevo esquema arancelario. Además, su carácter unilateral y cuantía violan de nuevo las normas de la OMC.

"Esa base legal presenta, sin embargo, límites claros: el recargo no puede superar el 15%, solo puede mantenerse durante 150 días salvo intervención legislativa del Congreso"
Existen otras bases legales a las que Trump puede intentar recurrir para mantener su ofensiva arancelaria, pero su aplicación requiere iniciar procedimientos de investigación; son de carácter sectorial o referidas a países concretos, y todas ellas pueden ser objeto de impugnación judicial en caso de uso arbitrario. En primer lugar, la Sección 301 de la Trade Act of 1974 permite al Representante de Comercio de Estados Unidos
iniciar investigaciones y adoptar medidas frente a prácticas consideradas injustas o discriminatorias. Esa base legal ha sido invocada históricamente para aranceles dirigidos contra China y otros países y, según declaraciones oficiales de 22 de febrero de 2026, la administración planea usarla en el futuro. 

En segundo lugar, la Sección 201 de la misma Trade Act of 1974 —relativa a salvaguardias— permite imponer aranceles temporales cuando importaciones en aumento causan o amenazan un daño serio a industrias domésticas tras un procedimiento de investigación específico. Sin embargo, a diferencia de la 301, esa autoridad no ha sido activada de forma destacada para medidas generales hasta la fecha y requiere un procedimiento formal más largo antes de imponer aranceles.

Por último, la Sección 232 de la Trade Expansion Act of 1962 ya fue utilizada de manera explícita para imponer aranceles justificados en razones de seguridad nacional, como los ya citados sobre el acero y el aluminio, en virtud de investigaciones que hallaron que esas importaciones "amenazan la seguridad nacional" de Estados Unidos. La Administración Trump ha hecho alusión a la activación de este instrumento con posterioridad a la tantas veces citada sentencia del 20 de febrero de 2026.

El futuro del comercio europeo (y español) con Trump

A la luz de todo lo anterior, carece de sentido que el Parlamento Europeo vote en favor de las modificaciones del Arancel Aduanero Común que la Unión debía adoptar en ejecución de Turnberry —esto es, la reducción o supresión de derechos para determinados productos industriales y agrícolas estadounidenses, con la perspectiva de avanzar hacia un régimen de arancel cero en algunos sectores industriales—, aun con la salvaguarda añadida de suspensión tras las declaraciones sobre Groenlandia, cuando el pilar estadounidense del acuerdo ha quedado anulado jurídicamente y sustituido por un recargo temporal y precario al amparo de la Trade Act de 1974. Sobre todo porque el nuevo régimen en vigor desde el 22 de febrero de 2026 es todavía peor (arancel de "nación más favorecida" más el recargo del 15%) que el de Turnberry. A todo esto se suma la amenaza de Trump de "cortar el comercio" con España del 3 de marzo de 2026, a consecuencia de la negativa del Gobierno a utilizar las bases conjuntas hispanoestadounidenses en el marco de la operación militar contra Irán. Resulta impensable que ante tal circunstancia la Eurocámara se dispusiera a proceder a la validación jurídica de lo acordado en el campo de golf escocés.

"Resulta impensable que ante tal circunstancia la Eurocámara se dispusiera a proceder a la validación jurídica de lo acordado en el campo de golf escocés"
De hecho, la UE debe, en cambio,
recurrir el nuevo arancel ante la OMC, poner en marcha contramedidas arancelarias y el instrumento anticoerción. Con carácter general, es evidente que el acuerdo de Turnberry, malo en sí mismo para la UE, se produjo en el contexto de la estrategia fallida de apaciguamiento hacia Trump, en la esperanza de mantener su apoyo a la OTAN y a Ucrania. Con relación a lo primero, ha quedado claro a lo largo del primer año de Trump en la Casa Blanca que Europa no puede confiar su seguridad a los Estados Unidos y, por tanto, a la OTAN, y debe desarrollar su propio sistema de defensa común. Con relación a lo segundo, Europa ya lidera el apoyo a Ucrania, también en la dimensión militar y armamentística. Por tanto, la UE debe ahora reponer lo antes posible la relación comercial con Estados Unidos en términos justos y legales.
Domènec Ruiz Devesa
Domènec Ruiz Devesa
Investigador sénior del CIDOB y exeurodiputado
Participación