Martes, 28 de julio de 2026
CATALUNYA

El catalán en la UE: ¿un verdadero debate sobre diversidad lingüística o un gesto político?

La oficialidad del catalán, euskera y gallego volvió a debatirse en Bruselas, pero sin votación ante las reservas legales y presupuestarias de varios Estados. Carlos Mª Ortiz Brú, exconsejero en la Representación Permanente de España ante la UE, ve la propuesta como una cesión simbólica a los socios de investidura, alejada del pragmatismo comunitario.

Carlos María Ortiz Bru Carlos María Ortiz Bru 19 de julio de 2025
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Las banderas catalana y española sobre el Palau de la Generalitat, en Barcelona. | Unsplash / Rita Candeias
Las banderas catalana y española sobre el Palau de la Generalitat, en Barcelona. | Unsplash / Rita Candeias
Las recientes propuestas del Gobierno español de reconocer el catalán, el euskera y el gallego como lenguas oficiales de la UE debe examinarse y evaluarse en el contexto de la cuestión del multilingüismo en Europa.

La lengua es un componente esencial de la identidad cultural y nacional. En el contexto europeo, donde coexisten numerosas lenguas oficiales, cooficiales, regionales y minoritarias, se plantea la necesidad de armonizar la protección lingüística con los principios jurídicos de integración supranacional.

"La concepción que ha prevalecido en el seno de la Unión Europea respecto a su diversidad lingüística ha sido, no obstante, restrictiva, al circunscribirse esencialmente a las lenguas de Estado"
 El idioma funciona como un símbolo primordial de cohesión social y cultural. En muchos Estados miembros, su defensa constituye una cuestión de soberanía cultural y una expresión directa de la identidad colectiva, lo que justifica su amparo a través de marcos jurídicos sólidos. Las constituciones nacionales reconocen y protegen expresamente sus lenguas, reservando en muchos casos la competencia lingüística al ámbito estatal. Este blindaje constitucional refuerza la idea de que la política lingüística está protegida frente a injerencias externas, incluida la normativa de la Unión Europea.

La política lingüística es, por tanto, una competencia reservada a los Estados miembros. La UE, al no disponer de competencia legislativa directa en la materia, debe respetar los límites derivados de la soberanía nacional. Esta delimitación se sustenta en los tratados fundacionales, que consagran el respeto a la identidad nacional (artículos 3 y 55 del Tratado de la Unión Europea; artículos 24 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y a la diversidad lingüística (artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE).

La realidad lingüística europea, no obstante, es mucho más compleja que lo reflejado en el marco normativo comunitario. En este contexto, resulta fundamental distinguir entre el multilingüismo de la Unión Europea, concebido como un régimen lingüístico oficial basado en las lenguas reconocidas formalmente por las instituciones comunitarias, y el multilingüismo en la Unión Europea, el cual se articula en torno al principio de diversidad lingüística e integra, además de las lenguas oficiales, a las lenguas regionales y minoritarias que forman parte del acervo cultural europeo. La concepción que ha prevalecido en el seno de la Unión Europea respecto a su diversidad lingüística ha sido, no obstante, restrictiva, al circunscribirse esencialmente a las lenguas de Estado. Aunque el multilingüismo se reconoce como uno de los rasgos definitorios de la identidad europea, el ordenamiento jurídico comunitario ha regulado únicamente una porción de esta pluralidad, cimentando su marco normativo en el concepto de lengua estatal y en el principio de oficialidad. Esta orientación normativa contrasta con la realidad sociolingüística europea, mucho más diversa y dinámica, que exige una comprensión más inclusiva y representativa del conjunto de lenguas presentes en el territorio de la Unión.

"La jugada del Gobierno, pensada para contentar a sus socios, ha acabado en una derrota discreta pero reveladora. Bruselas ha recordado, una vez más, que la política europea se rige por el principio de realidad, no por el relato"
El régimen lingüístico de la Unión ha seguido el paradigma del Estado-nación, incorporando al Reglamento n.º 1/1958 solo aquellas lenguas que ostentan la oficialidad en algún Estado miembro. Aunque el multilingüismo no fue previsto originalmente en los tratados, como característica distintiva de la UE, este principio ha sido formalizado mediante dicho reglamento, que reconoce la igualdad jurídica de las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión (artículo 1). Este reconocimiento garantiza, entre otros aspectos, el derecho a redactar y recibir comunicaciones en cualquiera de las lenguas oficiales (artículos 2 y 3), así como la publicación de los textos normativos y del Diario Oficial de la UE en todas ellas (artículos 4 y 5). El artículo 8 contempla, por lo que respecta a los Estados miembros donde existan varias lenguas oficiales, el uso de una lengua se regirá, a petición del Estado interesado, por las normas generales de la legislación de dicho Estado. 

Sin embargo, la aplicación práctica de este principio varía entre instituciones. Mientras el Parlamento Europeo mantiene un régimen plenamente multilingüe, otras instituciones como la Comisión Europea han limitado, de facto, el uso de lenguas oficiales a tres lenguas de trabajo, en aras de la eficiencia administrativa.

El Derecho de la UE, particularmente en áreas como el mercado interior y la libre circulación, puede interferir con las normas lingüísticas nacionales. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha delineado los límites de tales interferencias, exigiendo que las restricciones lingüísticas nacionales sean proporcionales, justificadas y no discriminatorias.

La reciente propuesta del Gobierno español de reconocer el catalán, el euskera y el gallego como lenguas oficiales de la UE ha puesto de manifiesto importantes obstáculos legales y políticos. Dicha propuesta exige la unanimidad del Consejo y podría requerir la modificación de los tratados. Además, el reconocimiento generaría consecuencias presupuestarias relevantes, estimadas en más de 130 millones de euros anuales.

El antecedente inmediato se remonta al 13 de diciembre de 2004, cuando el Gobierno español presentó un memorando solicitando el reconocimiento de las lenguas españolas oficiales distintas del castellano que contaran con un estatuto oficial en España, petición acorde con el artículo 8 del Reglamento 1/58. Ahora bien, es necesario señalar que la solicitud española pretendía no un reconocimiento pleno de la oficialidad de estas lenguas en el marco comunitario, pero sí un reconocimiento jurídico del que se derivaran consecuencias jurídicas concretas:
 
  • El derecho al uso de estas lenguas en las comunicaciones escritas con las instituciones comunitarias.

  • La posibilidad de utilizar dichas lenguas,  previa petición formulada con antelación, en las intervenciones orales en las sesiones plenarias del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones y en las sesiones ministeriales formales del Consejo,  en  particular cuando forme parte de la delegación española un representante de las Comunidades Autónomas

  • La inclusión de estas lenguas en el programa de acción "Lingua", cuya finalidad es promover el aprendizaje de las lenguas extranjeras y en el que tienen cabida las lenguas oficiales y el luxemburgués.

  • La publicación oficial en estas lenguas de los textos que hubieran sido adoptados por el procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo.

La solicitud del Gobierno español recibió respuesta en las Conclusiones del Consejo de Ministros de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 13 de junio de 2005, sobre el uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, eventualmente, en otras instituciones de la Unión Europea. Aunque no se aceptó modificar el Reglamento 1/58, el Consejo permitió la firma de acuerdos administrativos entre el Gobierno español y cada institución comunitaria. De este modo, se acordó que las lenguas no incluidas en el Reglamento, pero que tienen un reconocimiento oficial en todo o parte del territorio de un Estado miembro y están autorizadas por ley como lenguas nacionales, podrían tener ciertos efectos jurídicos dentro del ámbito comunitario.

Este avance normativo, aunque con limitaciones, permitió por primera vez que las lenguas regionales o minoritarias reconocidas por la Constitución de un Estado miembro fueran reconocidas con cierto grado de oficialidad en la Unión Europea. La primera gran limitación fue la base jurídica porque, al no aceptar el Consejo modificar el Reglamento 1/58, el reconocimiento de estas lenguas no se basó en una norma legal vinculante, sino en actos administrativos. En segundo lugar, los costes derivados del uso de estas lenguas en las instituciones europeas deben ser asumidos por el Estado que solicita su reconocimiento. Además, para que estas lenguas puedan usarse efectivamente, es necesario firmar un acuerdo específico con cada institución comunitaria, lo que genera una gran variedad de condiciones y puede provocar confusión sobre su aplicación. 

En este marco, el Gobierno español firmó acuerdos con el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social, y el Defensor del Pueblo Europeo, en los que se recogen la mayoría de las pretensiones en su día presentadas. A pesar de que no se modificó el régimen lingüístico general de la UE, surgió una nueva categoría jurídica: las lenguas oficiales en parte del territorio de un Estado miembro que pueden ser usadas de forma limitada como lenguas oficiales en la Unión, lo que abre una nueva vía para la incorporación de lenguas minoritarias al ámbito comunitario.

La actual solicitud no es la búsqueda en el ámbito comunitario del derecho al uso de estas lenguas, ya reconocida y practicada, en las comunicaciones escritas con las instituciones comunitarias o la posibilidad de utilizar dichas lenguas, previa petición formulada con antelación, en las intervenciones orales en las sesiones plenarias del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones y en las sesiones ministeriales formales del Consejo,  en  particular cuando forme parte de la delegación española un representante de las Comunidades Autónomas, sino que va más allá. Es la búsqueda de un acoplo y reconocimiento indirecto de Catalunya como entidad soberana, utilizando la lengua como coartada en el intento gubernamental de convertir una promesa electoral y parlamentaria en realidad europea.

"La respuesta europea —expresada en vetos, reservas y silencios— no se dirige contra la lengua catalana, sino contra su uso como instrumento de presión política"
La reiteración en la petición española presentada y defendida con obstinación por el Gobierno haciendo de la propuesta una cuestión diplomática de primer orden, casi de "cuestión de Estado", ha fracasado estrepitosamente aún la búsqueda de un relato optimista, poco realista y oportunista por parte de sus instigadores de que "estamos más cerca que nunca". La "posposición", es el término diplomático comunitario de expresar que el expediente vuelve a meterse en un cajón de forma indefinida. La jugada del Gobierno, pensada para contentar a sus socios, ha acabado en una derrota discreta pero reveladora. Bruselas ha recordado, una vez más, que la política europea se rige por el principio de realidad, no por el relato.

La retirada de la propuesta, en la sesión del pasado día 27 de mayo del Consejo de Ministros de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, para reconocer el catalán como lengua oficial de la Unión Europea no solo constituye un revés diplomático para el Ejecutivo de Pedro Sánchez, sino que evidencia los límites estructurales del simbolismo político en el ámbito institucional comunitario. El intento del Gobierno español de incorporar las tres lenguas cooficiales al régimen lingüístico oficial de la UE se ha visto obstaculizado por las prioridades internas de la Unión, centradas en la preservación de la estabilidad institucional y el equilibrio presupuestario. Más allá del existente debate lingüístico, la iniciativa debe interpretarse, y se ha interpretado, como una estrategia política orientada a satisfacer demandas de sus socios independentistas en el marco de los acuerdos de investidura. Sin embargo, mientras que en el contexto nacional esta propuesta era políticamente viable, en el entorno comunitario ha generado, como ya se advirtió, reticencias y tensiones diplomáticas.

Varios países, como Alemania, Finlandia, Suecia, Francia, Italia, Austria, Croacia o República Checa, han mostrado reticencias cuando no rechazaron expresamente, preocupados por el precedente que podría sentar para otras lenguas regionales, como el corso, el bretón, el frisón, el sardo, el ruso o el turco. Chipre, por ejemplo, ha manifestado preocupación respecto al reconocimiento del turco o los Bálticos con el ruso, lo que podría reabrir debates complejos sobre su situación política. Otras delegaciones, su silencio, han sido elocuente.

El reconocimiento de lenguas minoritarias no oficiales, aunque impulsado por tratados como la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, enfrenta importantes desafíos en el ámbito comunitario. La falta de consenso político, las barreras financieras y la resistencia firme de ciertos Estados impiden avances significativos. Europa no quiere —ni puede— abrir en estos momentos la caja de Pandora de las lenguas regionales. La eventual inclusión del catalán abriría la puerta a reivindicaciones similares de otras lenguas regionales, generando una complejidad institucional difícilmente sostenible. 

La respuesta europea —expresada en vetos, reservas y silencios— no se dirige contra la lengua catalana, sino contra su uso como instrumento de presión política. Cada nueva lengua oficial representa una carga presupuestaria, un desafío administrativo y una fuente potencial de tensiones institucionales que poco aportan al proyecto común hoy en crisis. La retirada de la propuesta no solo supone un revés para el Ejecutivo español, sino que pone de manifiesto la escasa capacidad de influencia del Estado para liderar este tipo de debates a escala comunitaria. Lo que iba a ser un "paso histórico" ha quedado archivado indefinidamente. Y lo que algunos pretendían presentar como europeísmo lingüístico, ha terminado oliendo a puro tacticismo de supervivencia.

"Instrumentalizar el multilingüismo como herramienta de reivindicación política identitaria resulta incompatible con la sostenibilidad del proyecto europeo"
Pese a ser competencia de los Estados miembros, la política lingüística en la UE requiere un debate estructurado y realista —libre de intereses coyunturales— que armonice la eficiencia administrativa y la unidad institucional con la legitimidad democrática y la diversidad cultural. Las lenguas, en cuanto que expresiones de identidad y pertenencia, deben ser promovidas y protegidas dentro de un marco que respete los valores fundacionales de la Unión. Sin embargo, instrumentalizar el multilingüismo como herramienta de reivindicación política identitaria resulta incompatible con la sostenibilidad del proyecto europeo. Urge, por tanto, avanzar en estrategias viables, pragmáticas y asumibles, como las ya esbozadas en las Conclusiones del Consejo de 2005.
Carlos María Ortiz Bru
Carlos María Ortiz Bru
Exconsejero de Transportes y Telecomunicaciones en la representación de España ante la UE y administrador civil del Estado.
Participación