La citación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como testigo en la causa abierta contra (entre otros) su esposa Begoña Sánchez por parte del titular del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado García, ha levantado una polvareda mediática enorme. Se suma a otras tensiones ya existentes entre los poderes Ejecutivo y Judicial en nuestro país, como la no aplicación de la Ley de Amnistía a diversos condenados por parte del Tribunal Supremo o la polémica sobre el bloqueo durante años del Consejo General del Poder Judicial, que finalmente ha empezado a encauzarse.
Resultaría excesivamente atrevido a opinar sobre la cuestión de fondo sin haber tenido ocasión de examinar en su integridad la causa judicial (y lo digo con pleno conocimiento, porque dedico buena parte de mi vida profesional al examen de causas penales); pero sí creo que merece la pena comentar con cierto detenimiento la decisión del juez de llamar como testigo al presidente del Gobierno en este caso en concreto, porque plantea dilemas potenciales tanto para el testigo como para el juez instructor.
El artículo 410 de nuestra bastante obsoleta (de 1882, y reformada en innumerables ocasiones) Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de acudir a declarar como testigos de todas las personas no impedidas que residan en territorio español. Sin embargo, el artículo 412.2.1.º, a los efectos que aquí nos interesan, establece una importante excepción:
"2. Están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:
1.º El presidente y los demás miembros del Gobierno".
Así lo ha solicitado el presidente Sánchez, pero el juez Peinado ha considerado que ese apartado del art. 412 no es de aplicación al caso, sino que lo sería el siguiente, el art. 412.3, que dice así:
"3. Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial".
Con esto, ya entramos de lleno en el barrizal de las interpretaciones jurídicas, porque la tesis del juez para defender que el presidente Sánchez declare el día 30 oralmente y no por escrito parece basarse en que su condición de testigo, en relación con los hechos investigados, viene dada en tanto que esposo de la Sra. Gómez, y no en su condición de presidente del Gobierno. Argumento ciertamente peliagudo, en la medida en que la causa parece girar en torno a una acusación de tráfico de influencias, en la que la Sra. Gómez habría usado —o, supuestamente, abusado— de su condición de esposa del presidente del Gobierno, celebrando reuniones en el Palacio de la Moncloa a las que habría asistido su marido, cuya importancia en las mismas vendría derivada, precisamente, del hecho de ser presidente del Gobierno y no un mero ciudadano anónimo.
"Si Pedro Sánchez tiene conocimiento de esas reuniones, y las mismas se han celebrado en la sede de la presidencia del Gobierno, ¿ha tenido conocimiento de los hechos investigados "por razón de su cargo" o no?"
En otras palabras: si Pedro Sánchez tiene conocimiento de esas reuniones, y las mismas se han celebrado en la sede de la presidencia del Gobierno, ¿ha tenido conocimiento de los hechos investigados "por razón de su cargo" o no? La cuestión, desde luego, no está clara, y haber permitido su declaración por escrito hubiera sido tan legítimo como que el juez acuda este martes 30 a la declaración en el palacio de la Moncloa.
Pero resolver la cuestión de cómo y dónde debe celebrarse la declaración del presidente del gobierno es sólo el inicio del problema, porque si descendemos unos pocos artículos en el texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos topamos con el artículo 416.1 de la misma, que dice, una vez más en la parte que nos importa, lo siguiente:
"Están dispensados de la obligación de declarar:
1. Los parientes del procesado en líneas directas, ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial (…). El juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia".
Por lo tanto, Pedro Sánchez, al contrario que la mayoría de los testigos en un procedimiento penal, puede acogerse a una dispensa de la obligación de declarar para no tener que hacerlo contra su mujer. Es más, tiene un derecho particular que otros testigos no tienen: puede "hacer las manifestaciones que considere oportunas" (aunque teniendo en cuenta que el juez Peinado ya ha señalado que no procede su declaración por escrito, muy probablemente tampoco le permitirá leer un escrito preparado por sus abogados, por lo que de efectuarlas, tendrá que hacerlas oralmente, y dictárselas al letrado de la Administración de Justicia).
Es más, el último párrafo del art. 416 acoge una ulterior protección para los cónyuges que no he visto mencionada en otros artículos que tratan sobre este tema, y que es importante:
"Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido".
En otras palabras: el juez Peinado tampoco podrá efectuarle preguntas al presidente del Gobierno en relación con otros investigados en la causa, el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, o al empresario Juan Carlos Barrabés, en la medida en que su declaración en relación con los mismos podría "comprometer" a su esposa.
"Pedro Sánchez puede acogerse a la dispensa de la obligación de declarar prevista en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en modo alguno supone un reconocimiento de los hechos de los que se acusa a su mujer"
Por lo tanto, la comparecencia de Pedro Sánchez mañana ante el juez Peinado puede ser —y probablemente será— sumamente breve, dado que el presidente puede acogerse a la dispensa de la obligación de declarar prevista en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dispensa que, por cierto, y al igual que el acogimiento al derecho a no declarar que invocó su esposa en su declaración como investigada, en modo alguno supone un reconocimiento de los hechos de los que se acusa a esta, como sabemos todos los abogados que defendemos a clientes en procesos penales.