En 1928, trabajadores colombianos del sector bananero fueron masacrados a manos del Ejército, en colaboración con la multinacional estadounidense United Fruit Company
. Los empleados de las plantaciones llevaban cerca de un mes secundando una huelga reprimida con una violencia extrema. El origen del conflicto, que inspiró un pasaje de
Cien años de soledad, radicaba en la subcontratación de las tareas:
en lugar de contratar directamente a los trabajadores, la multinacional recurría a pequeños empresarios locales, lo que facilitaba la explotación. Los huelguistas
exigían los derechos que les corresponderían como empleados de la firma extranjera.
"La precarización en las subcontratas en España se vio agravada con la reforma laboral de 2012, que estableció la prevalencia, en materia salarial, del convenio de empresa sobre el sectorial"
Nueve décadas más tarde, cientos de trabajadoras fallecieron sepultadas bajo las ruinas de una fábrica de ropa en Bangladés. Trabajaban para
proveedores de grandes multinacionales, incluidas conocidas marcas españolas, y, como en 1928,
vieron sus vidas arrasadas por la precariedad de la subcontratación. Poco después, las camareras de piso españolas subcontratadas por empresas hoteleras
comenzaban a organizarse para luchar contra la degradación de sus condiciones, muy inferiores a las que esos hoteles garantizaban a sus plantillas.
Ambos casos desembocaron en importantes cambios legislativos.
La reforma española de 2021 y otros avances contra la precariedad
Aunque justificada por una división del trabajo más eficiente a través de la externalización de actividades que requerían una cierta especialización, la expansión de las subcontratas ha venido asociada también a estrategias de reducción de costes. En muchos casos, la empresa comitente recurre a proveedores externos que operan con una mano de obra más barata y respecto de la que apenas asume obligaciones laborales.
La precarización en las subcontratas en España se vio agravada con la reforma laboral de 2012, que estableció la prevalencia, en materia salarial, del convenio de empresa (aquel negociado entre una empresa individual y sus trabajadores) sobre el convenio sectorial (aquel negociado entre
patronal y sindicatos para todo un sector de actividad). Dicho cambio explicó en parte
el auge, en los años posteriores, de las llamadas empresas multiservicios, que,
dotadas de convenios propios, tiraron los salarios.
La reforma laboral de 2021 palió parcialmente esa discriminación, obligando a respetar como mínimo los salarios pactados en el convenio sectorial, que es el convenio de la actividad específica desarrollada por cada trabajador.
"El mismo año que España aprobaba su última gran reforma laboral, Alemania, tras graves brotes de COVID-19 en mataderos, prohibía la subcontratación en la industria cárnica"
Sin embargo, el acuerdo de coalición del anterior Gobierno progresista
no hablaba de equiparación de condiciones, sino de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa. Cuando las tareas subcontratadas corresponden a la actividad principal de la empresa (lo que el derecho laboral denomina
propia actividad), nuestra legislación impone la responsabilidad de la empresa comitente respecto a posibles impagos de salarios y cotizaciones de la contratista.
El acuerdo de coalición prometía superar este modelo y, directamente, excluir la posibilidad de subcontratar actividades propias (por ejemplo, la fabricación de prendas de u
na empresa textil), permitiéndola solo para actividades auxiliares (por ejemplo, limpieza o vigilancia).
En España, probablemente la difícil aritmética parlamentaria lo impidió, pero otros países lo hicieron. El mismo año que España aprobaba su última gran reforma laboral, Alemania, tras graves brotes de COVID-19 en mataderos,
prohibía la subcontratación en la industria cárnica y
México sacaba adelante una ambiciosa ley que prohibía toda subcontratación de las tareas propias de la empresa.
Aunque no parece estar hoy en la agenda, una alternativa políticamente más asumible podría pasar, en un futuro, por ampliar el régimen de responsabilidades de la empresa comitente sin restringir necesariamente su capacidad de subcontratar, en la línea de la proposición de ley del PSOE de 2016.
La derecha europea, contra una directiva sobre subcontratación
Actualmente, no existe regulación comunitaria en la materia, más allá de una directiva que exclusivamente prevé que trabajadores de la construcción desplazados de un país a otro puedan exigir responsabilidades a la empresa cliente directo de su empleador, y solo si aquélla no cumplió con sus obligaciones de diligencia debida.
A nivel estatal, la normativa varía de un país a otro. En algunos, se limita la subcontratación en ciertos sectores de algo de riesgo (España la restringe a tres niveles en construcción) o se prohíbe directamente (es el caso del sector cárnico en Alemania o del petrolero en Bélgica). En cuanto a la responsabilidad, a menudo se extiende a la empresa contratista, pero con muy distintos grados y excepciones.
Los sindicatos llevan tiempo pidiendo una normativa que regule las cadenas de subcontratación en toda Europa. Entre otras, destacan tres demandas clave:
- Responsabilizar a las empresas comitentes por los incumplimientos de las subcontratistas, de manera que los trabajadores puedan reclamar a aquellas salarios impagados y cotizaciones, especialmente si el subcontratista no responde o deja de existir.
- Limitar las cadenas de subcontratación tanto horizontalmente (prohibiendo la subcontratación de tareas de la actividad propia de la empresa) como verticalmente (restringiéndola a uno o dos niveles de subcontratación).
- Equiparar condiciones, garantizando a los trabajadores de las subcontratistas los estándares laborales y de seguridad social aplicables a la empresa comitente.
El grupo socialista europeo ha hecho de esta una de las banderas de su proyecto para 2024-2029 y la Comisión Europea se ha comprometido en su programa para 2026 a abordar la cuestión en una futura Ley de Empleos de Calidad (Quality Jobs Act).
"Cuando llegó el momento de votarlo, una mayoría de derechas tumbó todas y cada una de esas demandas"
El mes pasado, el Parlamento Europeo votó un informe sobre cadenas de subcontratación que llevaba meses cocinándose en la comisión de Empleo. El informe que llegó al pleno incluía, en líneas generales, todas las peticiones sindicales: asegurar condiciones dignas, limitar la subcontratación y garantizar la responsabilidad solidaria. Sin embargo, cuando llegó el momento de votarlo,
una mayoría de derechas tumbó todas y cada una de esas demandas. A ellas se opone también la
gran patronal europea con el argumentario habitual: vaticinando un desastre económico y afirmando la suficiencia de la (inexistente) normativa europea.
Está por ver qué propondrá la Comisión Europea en los próximos meses para atajar la explotación en las subcontratas, pero la postura conservadora del Parlamento y la espiral desreguladora en la que nos encontramos no invitan al optimismo.
El eslabón perdido de las subcontratas
Todas las propuestas anteriores buscan recomponer lo que Stephan Lessenich llama la sociedad de la externalización o lo que David Weil denomina el centro de trabajo agrietado, un modelo de descentralización donde el ciclo productivo se presenta más fragmentado que nunca, disperso a lo largo y ancho de un tejido deshilachado de contratistas, subcontratistas, temporales, autónomos... Una tendencia que tiene mucho que ver con la caída global del peso relativo de las rentas del trabajo y, en definitiva, con ese mal de nuestro tiempo que es la desigualdad.
"Esta directiva ha sido la primera víctima de una mal llamada agenda de simplificación y, en una reforma que acaba de aprobarse, ha visto diluido significativamente su ámbito de aplicación"
Pero ¿qué ocurre cuando el servicio subcontratado se presta en otra jurisdicción, fuera de nuestras fronteras, y cuando el contrato que lo articula no es uno de prestación de servicios, sino uno de suministro? Hasta ahora, este fenómeno quedaba fuera del alcance geográfico de nuestras leyes. Las empresas carecían de responsabilidad a pesar del ingente poder que ejercen o pueden ejercer sobre sus proveedores, que a menudo operan en condiciones de inferioridad, sometidos a las instrucciones y estándares impuestos por la empresa comitente.
En 2024, tras dos años de negociaciones, la Unión Europea adoptó una directiva de diligencia debida que llenaba este vacío jurídico (una idea que, por cierto, el
PSOE llevaba en su programa electoral de 2019). El texto trasciende la regulación laboral y obliga a grandes empresas a prevenir todo tipo de abusos sociales y medioambientales en sus cadenas globales de suministro.
Lamentablemente, esta directiva ha sido la primera víctima de una mal llamada agenda de simplificación y, en una reforma que
acaba de aprobarse, ha visto
diluido significativamente su ámbito de aplicación y sus mecanismos de cumplimiento, si bien no deja de representar un cambio de paradigma importante.
*Las opiniones expresadas en este artículo son estrictamente personales y no representan la posición del Parlamento Europeo ni la del Grupo S&D.