El acuerdo del G7 para eximir a las multinacionales estadounidenses del impuesto mínimo del 15% en el impuesto sobre sociedades pone en evidencia, una vez más, el fracaso de las reformas fiscales de la tributación internacional. La Unión Europea, que corrió para transponer el acuerdo a su derecho interno, se enfrenta ahora a un nuevo reto: tener normas en vigor que ya han perdido su sentido original.
"El G7 alcanzó un acuerdo para eximir a las grandes multinacionales estadounidenses del impuesto mínimo global del 15%"
A finales de junio, el G7 alcanzó un acuerdo para eximir a las grandes multinacionales estadounidenses del impuesto mínimo global del 15%, que fue adoptado en 2021 en el marco de los Pilares I y II de la OCDE. Este acuerdo, que ha pasado algo desapercibido, tiene consecuencias jurídicas, fiscales y políticas profundas, especialmente para la Unión Europea.
Una vez más, se repite el patrón: grandes promesas de reforma fiscal internacional que acaban vaciándose de contenido en el momento en que uno de los actores clave decide unilateralmente no cumplir su parte. El caso del Pilar II, con el que se pretendía establecer un tipo mínimo efectivo del 15% para empresas con una facturación global superior a 750 millones de euros, no ha sido la excepción, sino la regla.
La novedad es que esta vez la Unión Europea se adelantó al resto al transponer el acuerdo a su legislación interna, convirtiendo el acuerdo político en derecho vinculante. En 2022 se aprobó una directiva sobre la imposición mínima, con aplicación ya desde el 31 de diciembre de 2023. La directiva, básicamente, trasladaba al pie de la letra el acuerdo del Pilar II, con algunas particularidades para cumplir con las libertades fundamentales y el principio de no discriminación. Esta directiva sigue en vigor y tiene efectos jurídicos plenos. Sin embargo, su fundamento político y económico —la existencia de un compromiso global— se ha desvanecido.
"Las empresas europeas deberán tributar conforme a un impuesto mínimo del que las estadounidenses quedan eximidas"
Esto ha colocado a la Unión Europea en una posición incómoda: las empresas europeas deberán tributar conforme a un impuesto mínimo del que las estadounidenses quedan eximidas. Esto crea una situación que genera un desequilibrio en la competencia, penalizando a las empresas del propio mercado interior y produciendo una grave inseguridad jurídica, tanto para los agentes económicos como para los propios Estados miembros.
La precipitación de la Unión al legislar, sin esperar a la implementación efectiva en otros países, pone de relieve una debilidad en su política fiscal en el combate contra la elusión fiscal de las grandes empresas multinacionales. La Unión Europea incorporó de manera urgente un pacto internacional que ni siquiera estaba plenamente consolidado en los Estados que lo habían impulsado —como Estados Unidos—. El Pilar II era un compromiso político de la OCDE y el G20, es decir, un instrumento de soft law, que se ha transformado en
hard law en la Unión.
El resultado de esta situación es una arquitectura jurídica descompensada, en el cual el Derecho comunitario obliga a los Estados miembros, pero los compromisos multilaterales que lo fundamentaban han dejado de existir.
"Europa ha aprobado múltiples reformas fiscales que, en teoría, debían limitar la competencia fiscal agresiva y reforzar la justicia tributaria"
Como decíamos, esta no es la primera vez que esto ocurre. En los últimos años, Europa ha aprobado múltiples reformas fiscales que, en teoría, debían limitar la competencia fiscal agresiva y reforzar la justicia tributaria. La experiencia ha demostrado lo contrario. Ni las directivas antiabuso (ATAD I y II), ni la propuesta BEFIT (anteriormente, BICCIS), ni las propias medidas BEPS han conseguido reducir significativamente las prácticas de elusión fiscal de las grandes corporaciones. Muchas de ellas han seguido -y siguen- utilizando estructuras legales complejas para trasladar los beneficios a territorios de baja o nula tributación.
En consecuencia, las reformas llegan tarde, mal o se quedan cortas. Y cuando parece que llegan a tiempo, como en el caso del Pilar II, no hallan reciprocidad internacional. Se legisla en solitario, sin garantías de cumplimiento global, y con efectos negativos para las propias economías que intentan cumplir las reglas.
"¿Qué seguridad puede ofrecer un marco fiscal europeo si las decisiones determinantes se toman en otra parte?"
Actualmente, la pregunta ya no es solo si estas reformas son efectivas. La cuestión más preocupante es si son sostenibles jurídicamente. ¿Qué legitimidad tienen unas normas que se basan en compromisos políticos que luego no se respetan? ¿Qué seguridad puede ofrecer un marco fiscal europeo si las decisiones determinantes se toman en otra parte?
Por ende, en mi opinión la Unión Europea debe repensar su papel. Ya que seguir liderando procesos normativos globales sin respaldo político coordinado puede acabar debilitando, la ya tenue soberanía fiscal europea. Mientras tanto, por ahora, las grandes empresas multinacionales seguirán beneficiándose de la fragmentación normativa y de los vacíos que ellas mismas han contribuido a generar.