Martes, 28 de julio de 2026
CARTA ABIERTA

Carmen Calvo en Agenda Pública: "Solo la constitucionalización de los derechos de las mujeres puede evitar posibles regresiones"

"Es preciso que nos preguntemos acerca de la seguridad de que derechos como el aborto, la protección de la mujer frente a la violencia de género o la igualdad en el acceso a la función pública se mantengan en nuestro ordenamiento o de si podrían revertirse en un futuro si se dieran otras mayorías". Carmen Calvo, presidenta del Consejo de Estado y antigua vicepresidenta primera del Gobierno, reflexiona en Agenda Pública.

Carmen Calvo Carmen Calvo 14 de diciembre de 2024
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Carmen Calvo durante la presentación de la Memoria de 2023 del Consejo de Estado.  | Alberto Ortega / Europa Press / ContactoPhoto
Carmen Calvo durante la presentación de la Memoria de 2023 del Consejo de Estado. | Alberto Ortega / Europa Press / ContactoPhoto
La Constitución española de 1978 pertenece ya al grupo de las normas fundamentales que se aprueban en la Europa posterior a la II Guerra Mundial y, por lo tanto, responde, como la Ley Fundamental de Bonn de 1949 y la Constitución italiana de 1947. Ambas son fruto de lo que se ha considerado el estado social, pacto entre el capital y el trabajo, que contiene mecanismos de resolución de los conflictos sociales.

En ese sentido, el retraso en nuestra Constitución tiene una causa primordial en la dictadura del régimen franquista, que salda la guerra civil con el triunfo de una derecha de corte falangista, que prohibirá el ejercicio de los derechos políticos, y que solo se extinguirá con la muerte del dictador.

"Si la dictadura del régimen franquista retrasa nuestro texto fundamental, tendrá, sin embargo, la virtualidad de su modernidad, pudiendo incorporar un haz de derechos fundamentales, especialmente protegidos"
Pero si esta circunstancia retrasa nuestro texto fundamental, tendrá, sin embargo, la virtualidad de su modernidad, pudiendo incorporar un haz de derechos fundamentales, especialmente protegidos, y que en su desarrollo han permitido en nuestro estado la modernización y la puesta en valor de libertades que nos permiten considerar un alto estándar si nos comparamos de los países de nuestro entorno cultural.

En relación con los derechos de las mujeres, algunos artículos de la Constitución han permitido el desarrollo progresivo de una sociedad igualitaria en cuanto a mujeres y hombres, que, por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha favorecido y consolidado.

Los artículos que nuestra Constitución hacen referencia sobre todo a la igualdad material —art. 14 CE—, a la obligación de los poderes públicos a establecer las medidas necesarias para conseguir esa igualdad, y a la equiparación de derechos de mujeres y hombres en el matrimonio, de manera que la infracción de estos derechos abre una vía para el recurso de amparo, como forma de restauración del derecho.

"Puede decirse que desde la promulgación de la Constitución, la agenda feminista ha tenido posibilidad de conseguir un desarrollo legislativo que afrontara retos muy importantes para las mujeres"
De este modo, puede decirse que desde la promulgación de la Constitución, la agenda feminista ha tenido posibilidad de conseguir un desarrollo legislativo que afrontara retos muy importantes para las mujeres. Principalmente, en lo que se refiere a los graves problemas que presentaba la desigualdad en la intimidad de sus relaciones afectivas, pero también en el ámbito público, como la participación política, el acceso al mercado laboral, o la representación institucional. 

En el primer caso, la LO 1/2004, contra la violencia de género, supuso un paso muy importante para dar visibilidad a un hecho que permanecía en el ámbito familiar y que por desconocido, obligaba a las mujeres al silencio y a la falta de protección frente a agresiones de parejas violentas, de las que solamente el delito de malos tratos regulado en el código penal de 1995 ofrecía escasa protección. Los nuevos tipos penales, y las medidas sociales emprendidas desde los poderes públicos, intentan el control de esa violencia, de la que cabe decir que no presenta datos muy alentadores.

En el segundo caso, es la LO 3/2007, la que intenta la igualdad desde el punto de vista de la necesidad de incorporar a las mujeres a la vida política, social, económica e institucional en condiciones de igualdad. De manera que este proceso se pueda consolidar con el tiempo, y en ese sentido igualmente se puede decir que se producen avances, pero aún se está prácticamente en los comienzos.

Vistos estos antecedentes, cada año, en las fechas próximas y en el día de la conmemoración de la Constitución, las mujeres tenemos que hacer una importante reflexión acerca de cuál ha sido para el movimiento feminista la aportación del texto constitucional al movimiento feminista, y como debe conducirse en el futuro. 

"Es preciso que nos preguntemos acerca de la seguridad de que [derechos feministas] se mantengan en nuestro ordenamiento o de si podrían revertirse en un futuro si se dieran otras mayorías con capacidad legislativa para revisar o derogar dichas normas"
Y en ese sentido, más allá del reconocimiento de estos derechos y su mayor o menor efectividad, es importante analizar de qué manera se quiere seguir avanzando y cuáles pueden ser los obstáculos que presumiblemente se encuentren en el camino. Es cierto que hoy se han legalizado derechos como el aborto, la protección de la mujer frente a la violencia de género o la igualdad en el acceso a la función pública. Sin embargo, es preciso que nos preguntemos acerca de la seguridad de que estos derechos se mantengan en nuestro ordenamiento o de si podrían revertirse en un futuro si se dieran otras mayorías con capacidad legislativa para revisar o derogar dichas normas. Por lo tanto, preocupa la reflexión sobre la permanencia de estos derechos, especialmente ante la regresión que, en otros aspectos, se está produciendo en el ordenamiento jurídico. En este contexto, una reforma constitucional que recogiera algunos derechos de las mujeres podría ser una garantía adicional para dificultar estas posibles regresiones.

Las propuestas que cabría hacer en este sentido, valoradas desde la agenda feminista, se relacionan con aquellas que ya están vigentes en otras constituciones de derecho comparado. Estas propuestas incluyen la constitucionalización de ciertos derechos, como el aborto, la igualdad en los cuidados a los familiares, la igualdad en la participación política o en las composiciones equilibradas de los órganos constitucionales, el acceso a la vivienda para mujeres en situación de riesgo, y otros derechos similares cuya exigibilidad se ve reforzada por situaciones de debilidad estructural que afectan particularmente a las mujeres.

*El día 3 de diciembre tuvo lugar en el Ateneo de Madrid un encuentro de mujeres de distintas profesiones, edades y pluralismo ideológico, en torno a una reflexión sobre la Constitución española de 1978, y sus posibilidades de reforma. En este acto se pudieron expresar diferentes formas de feminismo, por parte de juristas, periodistas y otras profesiones, cuya puesta en común fue muy enriquecedora.
Carmen Calvo
Carmen Calvo
Presidenta del Consejo de Estado
Fue vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, posteriormente pasando a ocupar la Vicepresidencia primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Doctora en Derecho Constitucional por la Universidad de Córdoba. Desde 2021 y hasta mayo de 2023 ha sido presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
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