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Así las cosas, desde el punto de vista jurídico-constitucional este tipo de delitos han de ser severamente criticados. Tal y como están actualmente construidos, no superarían un adecuado juicio de constitucionalidad en una democracia no militante (es decir, plural y abierta incluso a quienes cuestionan sus valores basilares): son delitos con los que se trata de prevenir peligros remotos y ofensas sobre bienes jurídicos difusos, comprometiendo así la libertad de expresión. Ésta no es absoluta tiene límites, pero han de interpretarse restrictivamente y han de estar bien definidos. Podrían ser constitucionales si castigaran aquellas conductas que, a la luz de las circunstancias concretas, generen un peligro "cierto e inminente" de actos violentos (delitos de peligro concreto), supongan amenazas reales o impliquen insultos o la humillación de personas (no de sentimientos colectivos). Pero, si así fuera, ocurriría que para todos estos supuestos ya existen delitos en nuestro Código Penal y, por tanto, serían inútiles. Aquí el legislador ha querido ir más allá en su ánimo punitivo y, de esta forma, ha invadido el espacio constitucionalmente protegido a la libertad de expresión. Es cierto que lo ha hecho con la aquiescencia del Tribunal Constitucional, que en buena medida los ha validado, aunque sea reinterpretándolos como tipos de peligro potencial o hipotético, al exigir una aptitud ofensiva que no peligro concreto en las conductas que se pretendan castigar (en especial, pueden verse las sentencias 235/2007 y 112/2016). Esto no ha impedido una jurisprudencia contradictoria del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (en relación con la aplicación jurisprudencial del delito de enaltecimiento del terrorismo pueden verse este artículo y, de forma más amplia, éste), que ha generado indudable inseguridad y un preocupante efecto disuasorio en el ejercicio de la libertad de expresión por los ciudadanos, que no saben cuándo se trata de discursos radicales pero amparados y cuándo pueden estar cruzando la línea de lo prohibido. Además, según se ha dicho, estos delitos entran en un espacio particularmente sensible por afectar a la investigación historiográfica, algo difícilmente enjuiciable por un juez. Han de ser los historiadores, y no el legislador ni los jueces, quienes reprochen aquellos textos que ofenden a la verdad histórica. El propio Tribunal Europeo a excepción del Holocausto, cuya negación considera que no está protegida por la libertad de expresión ha concluido en el resto de controversias donde se ven afectados hechos históricos que la historia es esencialmente discutible, por lo que no le corresponde a un órgano judicial resolver tales discusiones. Se trata de un ámbito de interés público donde se extiende con más vigor la libertad de expresión, la cual debe tutelar la búsqueda de la verdad incluida la histórica y, por ende, quedan protegidas no sólo ideas o informaciones "favorables", sino también aquellas que puedan "ofender, impactar o molestar" (así, entre otras, véanse las sentencias a los casos Lehideux e Isorni c. Francia (1998); Chauvy y otros c. Francia (2004); y Monnat c. Suiza, de 2006). De esta forma, lo que sí se puede (y en cierto modo se debe) hacer en el ámbito político es adoptar medidas para construir una memoria colectiva que ayude a sostener un sano patriotismo constitucional y para reponer a las víctimas que sufrieron graves crímenes. Lo que no se debe es acallar, mediante la censura penal, a quienes disientan de la misma. Estos delitos empezaron a ser aceptados con la noble causa de defender nuestra memoria europea frente a los horrores del Holocausto y la dignidad de sus víctimas. Sin embargo, detrás de los mismos se encuentra una preocupante visión liberticida, censora, la cual puede, además, abrir la puerta a nuevas inquisiciones. Ahora es la dignidad de las víctimas del franquismo, ayer fueron los sentimientos piadosos por la deformación de la imagen de Jesucristo o los de diversos colectivos que reivindican el reconocimiento de su identidad y que se sienten ofendidos por anuncios trans, homo -fóbicos. ¿Qué nuevo colectivo demandará mañana una tutela específica? ¿En qué lugar quedará la libertad de expresión en nuestras sociedades? Responder a estas preguntas a favor de la libertad de expresión exige creerse que los malos discursos se combaten con mejores argumentos y que, en ámbitos tan sensibles, es mejor que la propia sociedad responda sin tener que judicializar, algo que da publicidad y termina por victimizar a ciertos voceros del mal gusto, la ignorancia y, en los peores casos, de la insana intolerancia. Sólo cuando haya una humillación clara a una persona, una amenaza real o un peligro cierto e inminente de violencia deberá caer sobre ellos el peso de la ley penal.Recibe nuestro análisis diario en tu correo
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