Martes, 28 de julio de 2026
ANÁLISIS

El vacío jurídico que revela la dimisión de Mazón

¿Qué ocurre cuando un president dimite? Alejandro de Rosa Cañete, investigador en Derecho Constitucional (UV), examina las consecuencias jurídicas de la renuncia de Carlos Mazón y advierte de una laguna normativa que deja sin definir los límites del Consell en funciones.

Alejandro de Rosa Cañete Alejandro de Rosa Cañete 5 de noviembre de 2025
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Carlos Mazón en su escaño de Les Corts durante una sesión de control. | Rober Solsona / Europa Press / ContactoPhoto
Carlos Mazón en su escaño de Les Corts durante una sesión de control. | Rober Solsona / Europa Press / ContactoPhoto
La dimisión de Carlos Mazón como president de la Generalitat Valenciana ha abierto una fase de interinidad que, más allá de su repercusión política, plantea interrogantes de calado jurídico sobre el funcionamiento del parlamentarismo autonómico valenciano. Este episodio, no exento de precedentes en la historia del autogobierno valenciano, permite examinar de forma sistemática los mecanismos jurídicos que garantizan la sucesión ordenada en la Presidencia de la Generalitat y la continuidad del Consell hasta la toma de posesión del nuevo ejecutivo.

Lejos de tratarse de una mera circunstancia política, la renuncia voluntaria de un president activa un procedimiento jurídico tasado que combina la rendición de cuentas ante Les Corts Valencianes con la garantía de estabilidad del autogobierno. El ordenamiento valenciano ha configurado este régimen con escasa precisión formal e insuficiente densidad material en lo que respecta a las competencias del Consell en funciones, lo que vuelve a situar en el centro del debate la necesidad de una regulación sistemática del Gobierno interino.

El marco normativo de referencia

El régimen aplicable a la dimisión y sucesión del president de la Generalitat se encuentra en tres textos fundamentales: la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (en adelante, "EACV"); la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (Ley del Consell); y el Reglamento de Les Corts Valencianes, en su versión actualizada de junio de 2025 (en adelante, "RCV").

"De acuerdo con la legislación vigente los consellers cesan con el president, pero siguen en «sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Consell»"
Los artículos 27.7 EACV y 8 de la Ley del Consell disponen que el
president cesa, entre otros supuestos, por dimisión, fallecimiento o pérdida de la confianza parlamentaria. De dicho cese se deriva, conforme al artículo 29 de la Ley del Consell, el cese automático del Consell. La norma, heredera del modelo constitucional —concretamente, el artículo 101.2 de la Constitución Española—, se limita a enunciar la continuidad sin detallar su alcance. Asimismo, y siguiendo con el artículo 29 de la Ley del Consell, se incorpora una fórmula de continuidad: los consellers cesan con el president, pero siguen en "sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Consell". Esta continuidad orgánica evita vacíos de poder, aunque deja indeterminados los límites materiales de la actuación del gobierno en funciones.

Finalmente, el RCV, en sus artículos 142 a 144, regula el procedimiento parlamentario para la elección del nuevo president una vez comunicada la vacante. Dicha comunicación —en este caso, presentada por Carlos Mazón el 3 de noviembre de 2025— activa de inmediato el mecanismo de investidura. La Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics o Junta de Portavoces, abre entonces un plazo de doce días para la presentación de candidaturas y convoca el debate de investidura entre los tres y los siete días posteriores a la finalización de dicho plazo.

En caso de que ninguna candidatura logre la confianza de la cámara dentro del plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, el artículo 27.6 del EACV prevé la disolución automática y la convocatoria de elecciones. La convocatoria electoral pasaría a regirse por la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, cuyo artículo 14.2.c) dispone que la convocatoria deberá realizarse mediante decreto del president en funciones y celebrarse en un plazo no inferior a cincuenta y cuatro días, ni superior a sesenta, contados desde la publicación de la convocatoria.

En consecuencia, el periodo de interinidad del Consell del president Mazón podría prolongarse durante varios meses, sumando el tiempo de tramitación de la investidura, la convocatoria electoral y la constitución del nuevo parlamento valenciano. En conjunto, este entramado normativo garantiza que la Generalitat disponga en todo momento de un ejecutivo en ejercicio —aunque sea en funciones— y que la sustitución del president se canalice por vías parlamentarias, conforme a los principios del parlamentarismo representativo.

El procedimiento de dimisión y la sucesión interina

La dimisión del president es un acto personalísimo, pero de efectos institucionales inmediatos. La comunicación formal debe dirigirse por escrito a la Presidencia de Les Corts, conforme al artículo 10 de la Ley del Gobierno Valenciano. Recibida la renuncia, la Presidencia declara la vacante e inicia el procedimiento de investidura.

"En caso de incapacidad del president, y en lo que respecta a la dirección del Consell, la sustitución corresponderá a los vicepresidentes por su orden"
Hasta que el nuevo
president tome posesión, la Generalitat queda bajo la autoridad de un president en funciones, encargado de asegurar la continuidad institucional. Sin embargo, y dado que en determinadas circunstancias —como una eventual baja médica del titular— también podría cuestionarse su capacidad para ejercer el cargo, el artículo 8 de la Ley del Consell establece un mecanismo claro de sustitución: en caso de incapacidad del president, y en lo que respecta a la dirección del Consell, la sustitución corresponderá a los vicepresidentes por su orden y, en su defecto, al conseller con mayor antigüedad ininterrumpida en el cargo. Este sistema escalonado garantiza la continuidad tanto de la representación institucional de la Generalitat como del funcionamiento del ejecutivo autonómico hasta la toma de posesión del nuevo president.

Conviene recordar que el president de la Generalitat es, conforme al artículo 28.1 del EACV, el más alto representante de la Comunitat Valenciana y el representante ordinario del Estado en el territorio autonómico. En consecuencia, la interinidad no afecta únicamente a la jefatura del Consell, sino también a la titularidad de esas funciones de representación institucional. En caso de incapacidad serían asumidas por la Presidencia de Les Corts, de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Consell.

Durante ese tiempo, el Consell en su conjunto continúa en funciones. La interinidad afecta al conjunto del gobierno, no solo a la Presidencia, y se prolonga hasta la investidura del nuevo ejecutivo. 

El Consell en funciones: continuidad y límites

La expresión "en funciones", presente de forma anecdótica en el EACV y en la Ley del Consell constituye el núcleo jurídico del régimen de interinidad. Sin embargo, la legislación valenciana no define qué actuaciones quedan comprendidas en esa continuidad ni cuáles exceden de ella.

"La legislación valenciana no define qué actuaciones quedan comprendidas en esa continuidad «en funciones» ni cuáles exceden de ella"
Ante ese vacío, la práctica institucional y la Abogacía de la Generalitat han desarrollado criterios interpretativos. En su Informe del 19 de mayo de 2015, relativo a las funciones del Consell tras la disolución de Les Corts, la Abogacía sostiene que no cabe aplicar automáticamente el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (precepto clave para conocer, aunque mínimamente, cuáles son las competencias del Gobierno del Estado en funciones), ya que la delimitación de competencias forma parte del ámbito del autogobierno y requiere una previsión expresa. No obstante, se admite que los principios generales del parlamentarismo imponen límites materiales razonables.


De esa doctrina se desprende un consenso tripartito:
 
  1. El Consell en funciones puede realizar actos necesarios para el despacho ordinario de los asuntos públicos y la gestión administrativa corriente.

  2. Puede adoptar decisiones indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales o para cumplir mandatos legales inaplazables

  3. Debe abstenerse de adoptar medidas de orientación política o estructural. 

Estas reglas no escritas, y que serían conceptos jurídicos indeterminados ampliamente interpretables, configuran un modelo de autolimitación institucional, basado en la prudencia política y la continuidad administrativa. Sin embargo, el principio subyacente es el de neutralidad funcional: el gobierno cesante actúa como mero garante de la legalidad y del mantenimiento del servicio público, pero no como sujeto de impulso político.

Una regulación insuficiente en perspectiva comparada

En comparación con otros ordenamientos autonómicos, el valenciano se sitúa entre los modelos mínimos de regulación del gobierno en funciones. Comunidades como Aragón, Extremadura o Illes Balears han incorporado en sus leyes del gobierno cláusulas específicas que delimitan con claridad el ámbito material del ejecutivo interino, estableciendo prohibiciones expresas y mecanismos de control y traspaso.

La Comunitat Valenciana, en cambio, mantiene una regulación fragmentaria y de baja densidad normativa, confiando en la interpretación administrativa y en la práctica política. Ello no ha impedido transiciones ordenadas, pero sí ha generado inseguridad jurídica en la adopción de decisiones urgentes durante períodos de interinidad. 

La jurisprudencia autonómica sobre esta materia es prácticamente inexistente. De hecho, la única sentencia relevante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencia núm. 120/2017, de 17 de febrero) aborda tangencialmente esta cuestión al examinar la validez del Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, relativo a la libre elección de centro y profesional sanitario. Aunque el decreto fue aprobado en las semanas inmediatamente anteriores a la convocatoria electoral, el tribunal concluyó que no podía considerarse un acto de desviación de poder ni de orientación política, puesto que se limitaba al desarrollo reglamentario de una previsión legal aprobada nueve años antes. En consecuencia, el TSJCV entendió que la mera proximidad al periodo electoral no basta para desnaturalizar el ejercicio ordinario de la potestad reglamentaria, siempre que la actuación no suponga un condicionamiento del futuro Consell ni una alteración sustantiva de las políticas públicas previamente establecidas.

"Debería procederse a la reforma de la Ley del Consell para incorporar un capítulo específico sobre el Consell en funciones, inspirado en los principios de la Ley estatal del Gobierno"
Por ello, debería procederse a la reforma de la Ley del Consell para incorporar un capítulo específico sobre el Consell en funciones, inspirado en los principios de la Ley estatal del Gobierno, o de la normativa autonómica más avanzada (Extremadura, Aragón o Illes Balears) adaptándolo al contexto valenciano. Esa reforma debería incluir: u
na cláusula general de despacho ordinario, la enumeración de actos exceptuados por urgencia o interés general y la obligación de motivación reforzada y publicidad de toda decisión adoptada durante la interinidad.

Estas medidas dotarían al sistema valenciano de un marco más seguro y transparente, reforzando la confianza ciudadana en la estabilidad de las instituciones autonómicas.

Continuidad, legitimidad y reforma pendiente

La dimisión del president y el consiguiente paso del Consell a la condición de gobierno en funciones no suponen una interrupción del autogobierno, sino una reconfiguración temporal del equilibrio institucional. La Generalitat continúa ejerciendo sus funciones, aunque bajo un régimen de restricción y prudencia destinado a preservar la neutralidad y la legalidad hasta que la cámara otorgue nuevamente su confianza.

El modelo valenciano ha demostrado su capacidad de absorción institucional ante situaciones de crisis, pero su solidez depende más de la cultura constitucional que de una norma precisa. La experiencia actual evidencia que la seguridad jurídica de la interinidad no puede descansar solo en la práctica o en la interpretación administrativa, sino que exige una positivación normativa clara.

"La Comunitat Valenciana debe dotarse de una legislación para que un gobierno, incluso en funciones, actúe conforme a la ley"
Cuarenta años después de la aprobación del Estatut y más de cuatro décadas de autogobierno, la Comunitat Valenciana dispone de un parlamentarismo maduro. Ahora, este debe consolidarse dotando de rango legal a lo que hasta hoy ha funcionado por costumbre: un gobierno que, incluso en funciones, actúe conforme a la ley, al control parlamentario y a los principios de responsabilidad institucional.


En definitiva, la dimisión de Carlos Mazón ofrece una ocasión idónea para revisar el marco jurídico valenciano desde la perspectiva de la continuidad institucional. El derecho autonómico dispone de las bases necesarias —EACV, Ley del Consell, RCV—, pero carece de una regulación detallada que dé seguridad y transparencia a los períodos de interinidad. Convertir esa práctica en norma sería el mejor legado de esta crisis: reforzar la arquitectura del autogobierno para que el relevo en la presidencia no sea nunca un problema jurídico, sino la expresión natural de la estabilidad democrática.
Alejandro de Rosa Cañete
Alejandro de Rosa Cañete
Investigador en Derecho Constitucional en la Universitat de València
Desarrolla su tesis sobre el poder judicial dentro del programa de Doctorado en Derecho, Ciencia Política y Criminología mediante el programa predoctoral CIACIF de la Generalitat Valenciana. Es licenciado por la Universitat de València en Derecho y Ciencias Políticas, y cuenta con un doble máster en Abogacía y Corporate Compliance por ESADE. Ha trabajado como abogado en Cuatrecasas.
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