Viernes, 7 de agosto de 2026
LA JUSTICIA EN ESPAÑA

¿Ha ocupado la policía el lugar del juez? Sobre el valor y el riesgo de los informes policiales

Jordi Ferrer Beltrán, director del máster de razonamiento probatorio de la Universitat de Girona, señala que "en España los informes policiales destinados a apoyar investigaciones penales han adquirido un protagonismo político alarmante". Según el profesor de la Universitat de Girona "su valor como indicios no debe confundirse con valor probatorio: cuando la policía interpreta, selecciona y relata, asume un rol judicial que no le corresponde y la justicia pierde terreno frente a la narrativa policial".

Jordi Ferrer Beltrán Jordi Ferrer Beltrán 30 de junio de 2025
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La UCO entra en la sede del PSOE para realizar un clonado del correo de Santos Cerdán. | Diego Radamés / Europa Press / ContactoPhoto
La UCO entra en la sede del PSOE para realizar un clonado del correo de Santos Cerdán. | Diego Radamés / Europa Press / ContactoPhoto
Estas últimas semanas hemos visto cómo la vida política española ha resultado completamente alterada por informes realizados por unidades policiales en el marco de la instrucción de procedimientos penales. Es muy comprensible que así sea, dada la gravedad de las actividades delictivas de las que se da cuenta y la relevancia política de las personas supuestamente implicadas. 

"Es imprescindible definir con cuidado el valor probatorio de ese tipo de informes en el proceso penal y las funciones que corresponden a las unidades policiales de investigación y a los jueces y/o fiscales"
El impacto mediático y político de esos informes puede ser enorme y en su traslación al proceso judicial genera no pocos peligros. Por eso, es imprescindible definir con cuidado el valor probatorio de ese tipo de informes en el proceso penal y las funciones que corresponden a las unidades policiales de investigación y a los jueces y/o fiscales. Estos informes han sido denominados por la jurisprudencia y la doctrina como "informes de inteligencia", son elaborados por la policía en el marco de una investigación criminal y pueden constituirse en mecanismo de denuncia ante el juez o la fiscalía o en informes de policía judicial a petición del juez instructor en un procedimiento. 


Estos informes se realizan habitualmente en casos de mucha complejidad, como pueden ser los de criminalidad organizada, delincuencia económica, corrupción, etc. En ellos suelen integrarse elementos probatorios muy diversos, como pueden ser documentos (incautados por la propia policía o no), información testimonial, escuchas telefónicas, seguimientos policiales, pericias forenses de muy distinto tipo: informáticas, químicas, genéticas, de identificación por voz, contables, etc. La amalgama de elementos de juicio que se mencionan en este tipo de informes es normalmente correspondiente a la complejidad de los hechos investigados y es aquí, precisamente, donde surgen su valor y sus problemas.


Su valor, porque las unidades policiales de investigación de delitos complejos aportan sus conocimientos especializados del modo en que normalmente se desarrollan las tramas delincuenciales (tal como han destacado, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo 263/2012, de 28 de marzo, y 232/2024, de 8 de marzo). Se puede decir que, del mismo modo que un inspector de hacienda acaba conociendo las artimañas más habituales del fraude fiscal, los policías que trabajan en estas unidades de investigación también adquieren
expertise respecto de las formas en que se realizan o se encubren ciertos tipos de delitos con los que lidian habitualmente. Por eso, su experiencia puede ser relevante para la comprensión del fenómeno, para tirar del hilo en una investigación o para unir las piezas de un puzzle que a ojos de una persona no experimentada pudieran parecer no relacionadas. 

"La tarea de confeccionar un relato coherente de los hechos de un caso, integrando y circunstanciando la participación de los investigados, es también el eslabón más débil de este tipo de informes"
Pero esa tarea de confeccionar un relato coherente de los hechos de un caso, integrando y circunstanciando la participación de los investigados, es también el eslabón más débil de este tipo de informes, porque supone en muchas ocasiones seleccionar el material probatorio incautado que se considera relevante, elaborar hipótesis sobre lo ocurrido descartando otras, rellenar los huecos existentes entre prueba y prueba para darle forma de relato fáctico y valorar el conjunto de pruebas adquiridas. 


Todo ello puede ser imprescindible pero tiene muchos peligros que no deben ignorarse. Baste mencionar algunos: cabe la posibilidad de que el material probatorio (por ejemplo, los fragmentos de grabaciones o de escuchas telefónicas) se seleccione atendiendo a qué encaja mejor con una determinada hipótesis acusatoria que se da por asumida, en un claro ejemplo de sesgo de confirmación, propio de la confusión entre las funciones de investigación y valoración de la prueba; puede que se descarten informaciones que no sean útiles para la acusación, pero que pudieran serlo para la defensa de los investigados; es posible, en fin, que la "experiencia" de los agentes de policía que sirve para dotar de sentido al relato de la hipótesis acusatoria esté teñida por sus sesgos, prejuicios o simplemente por aspectos subjetivos, rellenando las lagunas probatorias con suposiciones más que con pruebas. 


Todas estas razones aconsejan ser muy cautos y no atribuir valor probatorio al informe policial en sí mismo, sino a los elementos probatorios en que se base (testificales, periciales, documentales o materiales), que en todo caso deberían incorporarse al proceso en cuanto tales. En qué medida esas pruebas se refuerzan o contradicen entre ellas y si corroboran o refutan hipótesis fácticas del caso deberá ser, en cambio, parte del análisis que compete hacer a los jueces (como recordaba el voto particular de Perfecto Andrés Ibáñez a la STS 710/2007). Permítanme que complete el argumento con dos analogías: 1) al igual que se supone que esas unidades policiales tienen una cierta experiencia en la investigación de delitos complejos, podemos suponer, por ejemplo, que un juez o jueza de un juzgado de violencia de género tendrá también experiencia en la valoración de las pruebas que resultan habituales en ese tipo de casos; sin embargo, no por ello diríamos que la valoración que haga la persona juzgadora es en sí misma una prueba. Otra cosa sería confundir las pruebas con su valoración. Y 2) es común en España que no se admitan al proceso judicial informes de académicos sobre el derecho, porque, se dice, es función de los jueces el conocimiento del derecho; por la misma razón, no deberían admitirse informes policiales de valoración de la prueba, que es también una función judicial.  


"Al admitir esos informes y darles valor probatorio se produce una asunción indebida por parte de la policía de la función de interpretación y valoración de la prueba, que corresponde al órgano judicial"
Al admitir, en cambio, esos informes y darles valor probatorio se produce una asunción indebida por parte de la policía de la función de interpretación y valoración de la prueba, que corresponde al órgano judicial. La interpretación de la policía es, sin duda, relevante a los efectos investigativos, pero en ningún caso debe ser considerada prueba en sí misma. Como decía hace unos años Sáez Varcárcel, hoy magistrado del Tribunal Constitucional ("
Pericia de inteligencia: prueba penal y erudición del Estado", en Jueces para la Democracia, nº 88, 2017, p. 86): "La inteligencia incorporada a la justicia sugiere una ocupación del espacio procesal por el policía investigador bajo la cobertura del experto y un desplazamiento del juez, o una colonización de su papel, ya que aquel asume el rol de este en la construcción del hecho. Y lo hace sin respetar las reglas del proceso, porque no está obligado por ellas, reglas que exigen al juzgador que depure las pruebas que pueden ingresar en el marco de juicio, que las analice y determine su rendimiento individual y comparado, que exponga los elementos incriminatorios que de ellas se desprenden y motive la confirmación o refutación de las hipótesis ofrecidas por las partes". (En el mismo sentido se pronunciaron también otras sentencias del Tribunal Supremo, como las 1029/2005, 556/2006 y 119/2007, hoy desgraciadamente en minoría).

Todo esto es especialmente peligroso cuando a partir de esos informes, sin los debidos controles judiciales, se extraen conclusiones mediáticas que, a su vez, pueden tener una fuerte influencia en el propio devenir procesal. Y ya no se diga si, además, en algún momento esas unidades policiales, dependientes del Poder Ejecutivo, son convenientemente dirigidas por quien lo ostente por intereses no necesariamente legítimos. Para decirlo de nuevo en palabras de Sáez Varcárcel, "que la inteligencia haya permeado el trabajo de los tribunales y logrado un estatuto de normalidad, hasta el punto de fundamentar pronunciamientos de condena, es también un indicador de la policialización del proceso y de la sumisión de la función jurisdiccional a la lógica y a los métodos policiales" (p. 86).


No es poca cosa para que andemos sin cuidado…
Jordi Ferrer Beltrán
Jordi Ferrer Beltrán
Profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Girona
Participación