¿Pueden los jueces declararse en huelga? ¿Pueden realizar un paro, aunque solo sea de diez minutos? ¿Es legítimo que quienes imparten justicia interrumpan su labor para reclamar la paralización de una reforma legislativa? Aunque se haya reavivado recientemente el debate, la Constitución Española (CE) ofrece argumentos sólidos para inclinarse por una respuesta negativa.
El artículo 28.2 CE reconoce el derecho de huelga "a los trabajadores para la defensa de sus intereses", pero este derecho fundamental debe interpretarse en conjunto con el resto del ordenamiento jurídico. El caso de los jueces y magistrados es excepcional: son parte del poder judicial, y no simples empleados públicos. Están sujetos, además, a una normativa especial que restringe expresamente su participación en sindicatos y partidos políticos (art. 127 CE), para preservar su imparcialidad e independencia.
"El caso de los jueces y magistrados es excepcional: son parte del poder judicial, y no simples empleados públicos"
En este contexto, nos encontramos con una posición jurídica ambigua: los jueces no están expresamente excluidos del derecho de huelga, pero tampoco se les reconoce este derecho en ninguna norma. Ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ni el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) lo contemplan. De hecho, el artículo 4 del EBEP establece que sus disposiciones solo se aplicarán directamente a los jueces, magistrados y fiscales cuando así lo determine su normativa específica. En consecuencia, estos cuerpos quedan sometidos a su legislación propia —la LOPJ—, que, significativamente, no contiene ninguna mención expresa al derecho de huelga.
El caso de la LOPJ resulta especialmente revelador. Aunque el término huelga aparece en varios preceptos del texto legal, en ninguno de ellos se alude a jueces, magistrados o fiscales.
El artículo 496 reconoce el derecho de huelga a los funcionarios de la Administración de Justicia, siempre que se garanticen los servicios esenciales. El artículo 468 bis y el 536 califican como falta muy grave el incumplimiento de ese deber en caso de huelga. Pero todas estas referencias afectan exclusivamente a cuerpos como los Letrados de la Administración de Justicia u otros funcionarios judiciales. La exclusión del estamento judicial y fiscal no puede entenderse como una omisión casual, sino como una manifestación más de su estatuto singular.
"La exclusión en la LOPJ del estamento judicial y fiscal del derecho de huelga no puede entenderse como una omisión casual, sino como una manifestación más de su estatuto singular"
Frente a este vacío legal, la doctrina se divide. Algunos autores, como Belloch Julbe, sostienen que los jueces y magistrados, a los que define como "funcionarios públicos" que "prestan al Estado unos servicios profesionales a cambio de una retribución", deben considerarse incluidos en el concepto de trabajador que utiliza el artículo 28.2 de la Constitución, lo que les haría titulares del derecho de huelga.
Sin embargo, otros autores consideran que ese silencio es más bien una omisión deliberada del legislador. Como señala Ojeda Avilés, este vacío no puede entenderse como neutral: cuando se excluye a jueces y fiscales, incluso de las normas sobre servicios mínimos en huelgas judiciales, se evidencia una voluntad política clara de mantenerlos al margen del conflicto colectivo.
La razón de fondo no es técnica, sino institucional. Los jueces dictan resoluciones en nombre del Rey, resuelven conflictos entre ciudadanos y controlan la legalidad de los actos del poder público. En palabras de Pérez Royo, la función jurisdiccional, en cuanto manifestación del poder del Estado, es jurídicamente incompatible con cualquier forma de interrupción colectiva. A su juicio, no cabe hablar de derecho de huelga en quienes encarnan uno de los tres poderes del Estado ya que el sistema no puede permitirse ni un instante de vacío de poder sin comprometer su legitimidad institucional.
"No cabe hablar de derecho de huelga en quienes encarnan uno de los tres poderes del Estado ya que el sistema no puede permitirse ni un instante de vacío de poder sin comprometer su legitimidad institucional"
El derecho de huelga, por legítimo que sea, implica suspender temporalmente el servicio. Y si ese servicio es el de impartir justicia, su interrupción pone en riesgo otro derecho fundamental: el acceso a una tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Si los jueces dejan de ejercer, los derechos de todos se paralizan.
El debate sobre el derecho de huelga de jueces no es exclusivo de España. En países como Francia, Italia o Portugal, los jueces han protagonizado protestas colectivas —algunas calificadas como "huelgas"—, lo que a veces se interpreta como un argumento a favor de su legitimidad. Sin embargo, la existencia de huelgas judiciales en otros ordenamientos no equivale a su normalización jurídica: en muchos casos, se toleran por omisión o se producen al margen de la ley, y generan una fuerte polémica por la contradicción que suponen con el papel institucional del juez.
En España también ha habido movilizaciones judiciales que han rozado los límites del derecho de huelga. En 2008 se celebró una "reunión simultánea de Juntas de Jueces" que paralizó el sistema judicial por un día. En 2012, se produjo un nuevo paro, con un 23,57% de seguimiento según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En 2023, las asociaciones desconvocaron una huelga indefinida tras alcanzar con el Gobierno un acuerdo de mejoras laborales y retributivas.
Así, este conflicto aflora con fuerza (cada cierto tiempo) ante el vacío normativo. El fallido Proyecto de Ley Orgánica de Huelga de 1993 estuvo a punto de zanjar la cuestión al incluir inicialmente una prohibición expresa del derecho de huelga para jueces, magistrados y fiscales. Sin embargo, en una maniobra final, se introdujo una disposición adicional que modificó esta postura: la ley "no sería de aplicación" a estos colectivos remitiendo su eventual regulación a una normativa específica que nunca se desarrolló.
A modo de inciso, las reivindicaciones de jueces y fiscales no solo son legítimas, sino en muchos aspectos acertadas. Las reformas proyectadas amenazan principios esenciales como la independencia judicial. Personalmente, comparto su preocupación. Sin embargo, las medidas de "presión" deben respetar la singularidad del cargo. Singularidad, por cierto, compartida con otro colectivo excluido del ejercicio del derecho de huelga: las Fuerzas Armadas.
Ahora bien, ¿significa eso que los jueces deben permanecer completamente callados ante esta modificación legislativa? En absoluto. La Constitución, en su artículo 127, prohíbe a jueces y magistrados afiliarse a sindicatos o partidos, pero sí permite su derecho de asociación profesional. Las asociaciones judiciales cumplen un papel insustituible como canal de participación institucional en los asuntos públicos vinculados a la Justicia, puesto que tienen funciones que van más allá de la mera representación profesional: intervienen en la designación de vocales del CGPJ y actúan como interlocutores frente al Ministerio y otros actores institucionales.
"Existen otras formas de "presión" colectiva que no son la huelga y que pueden resultar legítimas y compatibles con el estatuto judicial"
Existen, de hecho, otras formas de "presión" colectiva que pueden resultar legítimas y compatibles con el estatuto judicial. Así lo evidencia el comunicado de las principales asociaciones judiciales y fiscales convocando el paro del próximo 11 de junio, en el que se proponen medidas como la remisión de informes a instituciones europeas, la solicitud de reuniones con grupos parlamentarios o la impugnación judicial de determinadas reformas legislativas. Todas ellas constituyen formas de presión institucional que, sin interferir directamente en el ejercicio de la función jurisdiccional, manifiestan el malestar sin comprometer la imparcialidad, independencia y continuidad del Estado de Derecho. Tampoco se puede desdeñar el papel de CGPJ que, con actuaciones tan simbólicas como la emisión de comunicados, tiene una fuerte carga simbólica.
En definitiva, la toga no se puede colgar. La imparcialidad del juez no admite pausas reivindicativas ni puede convivir con instrumentos típicos del sindicalismo. Reconocer el derecho de huelga a los jueces supondría debilitar los pilares del Estado de Derecho, erosionar la confianza ciudadana en la Justicia y abrir la puerta a una peligrosa instrumentalización del poder jurisdiccional.
"Reconocer el derecho de huelga a los jueces supondría debilitar los pilares del Estado de Derecho"
Sí, los jueces tienen derechos; pero su función, por su trascendencia, exige renuncias. Entre ellas, la de hacer huelga. En un Estado de Derecho, la Justicia no debe detenerse.