El impacto de
la DANA en València ha sido de tal magnitud que alcanza, incluso, el ámbito laboral.
Desde prácticamente el inicio de este trágico acontecimiento, el trabajo ha formado parte de la difícil situación que está afrontando la ciudadanía valenciana, primero, por la sospecha de que algunas personas trabajadoras fueron obligadas a trabajar cuando ya se había anunciado el riesgo extremo por lluvias torrenciales; ahora, porque la destrucción o la necesidad de atender a familiares dificultan el desarrollo normal de la actividad laboral.
Nuestro ordenamiento jurídico prevé algunos mecanismos para hacer frente a acontecimientos de esta magnitud, en lo que María Emilia Casas ha llamado 'el Derecho del Trabajo en la emergencia'". Así, frente al llamado "poder de dirección" de la empresa, es decir, el haz de facultades que le permite tomar decisiones, dar órdenes o vigilar que se cumplan y, del lado de la persona trabajadora, su deber de seguirlas;
emerge una excepción: la obligación de la empresa de velar por la vida e integridad física de las personas trabajadoras y el derecho de estas a no trabajar cuando aquellas están en riesgo.
"Nuestro ordenamiento jurídico prevé algunos mecanismos para hacer frente a acontecimientos como la DANA, en lo que se ha llamado "el Derecho del Trabajo en la emergencia""
De esta forma, este haz de facultades encuentra su límite en la garantía de los derechos fundamentales de la persona trabajadora, entre los que destaca el derecho a la vida y la integridad física, consagrados en el artículo 15 de nuestra Constitución. Como concreción de este mandato constitucional, la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, en su artículo 21, el deber empresarial, en caso de riesgo grave e inminente, de: a) informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas en materia de protección; b) adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo (o no acudir), y c) disponer lo necesario para que la persona trabajadora pueda adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
Nos encontramos ante una auténtica excepción del deber de trabajar, lo de muestra el hecho de que esa misma norma prevea que, en caso de incumplir la empresa su obligación de interrumpir la actividad, esta decisión pueda ser adoptada por la representación de las personas trabajadoras por mayoría, lo que debe ser comunicado a la autoridad laboral; o por la propia persona trabajadora cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Lo normal, en otros casos de incumplimiento empresarial, es que la persona trabajadora se vea obligada a cumplir la orden e impugnarla, esperando que la autoridad laboral o judicial la paralice y resarza llegado el caso. Sin embargo, teniendo en cuenta lo que hay en juego en estos supuestos, se habilita directamente a la persona trabajadora y a sus representantes para detener la actividad mientras persista el riesgo. En uno y otro caso, dice la norma, ni las personas trabajadoras, ni sus representantes podrán sufrir perjuicio alguno por haber hecho uso de estas herramientas, "a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave". Dicho de otra forma, no podrán ser sancionados, ni despedidos.
Pero estas son garantías añadidas. La empresa es garante del derecho a la vida e integridad física de las personas trabajadoras y, de ahí, que el incumplimiento de esta obligación empresarial lleve aparejada, lo que Alonso Olea calificó como un auténtico "arsenal" de sanciones de toda índole.
"La empresa es garante del derecho a la vida e integridad física de las personas trabajadoras y, de ahí, que el incumplimiento de esta obligación empresarial lleve aparejada"
En el ámbito administrativo, poner en peligro la vida e integridad física de las personas trabajadoras, con independencia de que ese peligro se materialice (SSTC 62/2007 y 160/2007), es infracción grave.
No interrumpir la actividad o adoptar las medidas necesarias para prevenir que de ello se derive un riesgo grave e inminente es una infracción muy grave. En ambos casos, las multas pueden muy cuantiosas. En el supuesto de las muy graves, en su grado máximo, pueden ascender hasta los 983.736 euros.
Junto a lo anterior, también se pueden derivar responsabilidades civiles, es decir, la obligación de pago, determinada judicialmente, de una indemnización por daños y perjuicios. También, para los casos más graves, la responsabilidad puede ser penal, de tal suerte que a la indemnización compensatoria para la víctima se añadiría la imposición de una pena por la comisión de un delito contra seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Por si todo esto fuera poco, cualquier persona trabajadora que sufra un accidente de trabajo, incluido
in itinere, es decir, al ir o volver de trabajar, tendrá derecho a una prestación de la Seguridad Social, que se incrementará entre un 30 y un 50% a cargo de la empresa. Este es el llamado "recargo de prestaciones", que se prevé, entre otros motivos, para cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo. Aunque, puede dudarse de que esta medida adicional pudiera aplicarse, por cuanto el accidente no sería laboral al ser la catástrofe una fuerza mayor extraña al trabajo;
lo cierto es que la Ley incluye "el rayo, la insolación y los fenómenos de análoga naturaleza", lo que unido al hecho de que la empresa haya podido descuidar su especial deber de protección, no hace descartable su consideración como accidente de trabajo y, de ahí, la posibilidad de asumir también el recargo de prestaciones.
Junto al derecho de no trabajar mientras peligre su vida e integridad física, debe recordarse que, desde el 1 de enero de 2023, toda persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso es retribuido hasta un máximo cuatro días al año, sin perjuicio de que este límite máximo pueda ser mejorado por convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras (según ha interpretado la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2024).
Dentro de este permiso, por tanto, se encontrarían circunstancias sobre las que viene insistiendo el Ministerio de Trabajo, como encargarse de familiares desaparecidos o hacerse cargo de su fallecimiento, atender la pérdida de su vivienda o enseres, o hacerse cargo de familiares como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.
"El Derecho del Trabajo en la emergencia pone de manifiesto la utilidad y fortaleza de nuestro Estado de bienestar"
No obstante, resulta obvio que este permiso se queda corto para contextos como el que estamos viviendo, en el que los impedimentos para el trabajo presencial derivan, no tanto o no solo del riesgo de inundación, como de las consecuencias catastróficas derivadas de la misma. Dado que va a ser largo el tiempo necesario para poder volver a una cierta normalidad, se hace necesario adaptar estas herramientas generales mediante la previsión de un permiso especial por fuerza mayor en el que se incluyan expresamente estas causas y se complementen con medidas adicionales como el recurso al teletrabajo o ayudas a las empresas para su financiación. El Gobierno ha anunciado acciones en este sentido, que, a falta de ver en qué se concretan,
a priori, irían muy bien encaminadas.
En suma, aunque nuestro ordenamiento jurídico prevé herramientas para hacer frente a catástrofes como esta, la realidad, como en otras catástrofes anteriores, supera la previsión, lo que hace imprescindible adoptar medidas especiales o adaptaciones que permiten ajustarlas al caso concreto, a la emergencia en cuestión. Con estas modulaciones o sin ellas, el Derecho del Trabajo en la emergencia (también la Seguridad Social, aunque hoy no nos hayamos detenido en ella) pone de manifiesto la utilidad y fortaleza de nuestro Estado de bienestar, incluso cuando no fue pensado para cubrir riesgos sociales como este nuevo sobre el que deberemos reflexionar, los riesgos derivados del cambio climático.