Martes, 18 de agosto de 2026
ANÁLISIS

El CGPJ: ¿Guardar a los guardianes?

El sociólogo español que mejor conoce lo que la ciudadanía piensa sobre la justicia, así como sobre cómo son y qué piensan los jueces en España, nos ofrece esta completa radiografía de la justicia en nuestro país, coincidiendo con la toma de posesión de los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial.

José Juan Toharia José Juan Toharia 25 de julio de 2024
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Apertura del año judicial 2023/2024. | Alberto Ortega / Europa Press / ContactoPhoto
Apertura del año judicial 2023/2024. | Alberto Ortega / Europa Press / ContactoPhoto
En una democracia, el papel de los jueces es ejercer como guardianes de promesas: es decir, como celadores de los compromisos que la ciudadanía adquiere consigo misma a través de las leyes elaboradas por ese Parlamento en el que ha delegado la soberanía, de la que es titular en exclusiva. Y así es como de forma prácticamente unánime (92%) entienden su actividad los actuales jueces españoles. Siete de cada diez ciudadanos (68%), por su parte, comparten de forma ampliamente mayoritaria esta misma idea de fondo: nuestra Justicia, tal y como ahora está organizada y funciona, constituye en última instancia la garantía definitiva de los derechos y libertades ciudadanas. En claro contraste, ocho de cada diez creen, en cambio, que nuestra actual clase política, por su modo de actuar, forma más parte de los problemas que tiene nuestro país que de su solución. 

En el fondo, y como ya ha sido reiteradamente señalado, todo gobernante, por muy sinceramente demócrata que sea, desearía poder contar con una judicatura complaciente, que no planteara objeciones a las normas que pueda en cada momento convenirle promover. Y, en esencia, ese es el problema de fondo que subyace en cuanto concierne a nuestro Consejo General del Poder Judicial desde su misma puesta en marcha en 1980 (atendiendo a lo dispuesto en el artículo 122.3 de nuestra Constitución): la convicción de nuestra clase política—transversalmente compartida a todo lo largo del arco ideológico— de que, de una forma u otra, conviene tener alguna forma de influencia o control sobre ese organismo (pese a que, en realidad, tiene como función “administrar a la Administración de Justicia”, y en modo alguno dirigir, supervisar o condicionar su funcionamiento cotidiano). 

"La idea de la Ley Orgánica del CGPJ de 1985 era evitar la sensación de que la Justicia fuese  una suerte de institución con plena capacidad auto-regulatoria, “en libre flotación” institucional y en conexión directa —sin necesidad de intermediación alguna— con la soberanía nacional"


Inicialmente, en 1980, una Ley Orgánica, de carácter provisional (LO 1/1980, 10 de enero) entendió, en su artículo 8, que lo previsto en la Constitución (artículo 122.3) era la elección directa por todos los integrantes de la judicatura de los doce vocales de procedencia judicial del CGPJ, dejando a las Cortes exclusivamente la elección de los restantes ocho vocales, entre juristas de reconocido prestigio. En 1985, la nueva, y por ahora definitiva, Ley Orgánica del CGPJ, consideró más adecuado un sistema alternativo para la selección de los vocales judiciales del CGPJ. Sustituyó su elección directa por un procedimiento en dos tiempos: en primer lugar,  los integrantes de la judicatura elegirían, libremente, a candidatos para ser Vocales del CGPJ; a continuación, y entre la lista de candidatos  resultante de esa elección, serían el Congreso y el Senado quienes efectuarían la selección final de los doce Vocales judiciales. Se adujo que este nuevo sistema compatibilizaba más adecuadamente el reconocimiento de la autonomía judicial y la preeminencia decisoria final del parlamento, como representante único de la soberanía nacional. La idea era evitar la sensación de que la Justicia fuese  una suerte de institución con plena capacidad auto-regulatoria, “en libre flotación” institucional y en conexión directa —sin necesidad de intermediación alguna— con la soberanía nacional (que, en realidad, solo al Parlamento corresponde representar).

Este nuevo sistema de elección de vocales del CGPJ dio inmediatamente lugar a un recurso ante el Tribunal Constitucional. Este, en una sentencia tan clarividente, matizada y reticente como premonitoria, consideró constitucionalmente aceptable el nuevo sistema adoptado pero alertó sobre el riesgo de politización del CGPJ que conllevaba, y por ello aconsejó su sustitución. 

“Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial. 

La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente caso, pues el precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella, procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución.” (TC, sentencia 108,1986).

La admonición-consejo del Constitucional ha sido ignorada permanentemente durante cuatro decenios y así, como el alto tribunal temía, la elección de los Vocales del CGPJ de procedencia judicial ha sido objeto permanente de una muy dañina politización partidista. El nuevo sistema ahora acordado, y aprobado ya en este julio de 2024 por el Congreso de los Diputados, puede empezar a canalizar y, deseablemente, corregir este auténtico agujero negro en nuestra actual democracia.
Pero queda, ahora, mucho daño por reparar.


A este respecto, unos breves y rápidos ejemplos parecen suficientes: 

"El 90% de nuestros jueces declara, en efecto, no haber recibido nunca presión o sugerencia alguna sobre cómo resolver un caso"


1) Dos de cada tres españoles (66%) declaran tener, con relativa frecuencia, la sensación de que los tribunales de Justicia reciben presiones de forma permanente. En realidad, no parece que ocurra así: el 90% de nuestros jueces declara, en efecto, no haber recibido nunca presión o sugerencia alguna sobre cómo resolver un caso (y, lo que es especialmente significativo, tampoco perciben que la haya recibido ningún otro compañero: una doble evaluación de muy distinta índole —“yo no, y los demás tampoco”— que mutuamente se refuerza). 

"Entre todos los jueces solamente un 9% dice haberse sentido presionado alguna vez por los medios informativos, un 3% por los partidos políticos y los grupos de presión (sociales o económicos); y solo un 1% por el Gobierno de turno"


2. Entre la ciudadanía un masivo 89% cree que los tribunales son objeto de presiones permanentes por parte de los partidos políticos, un similar 86% percibe también esas presiones desde el gobierno de turno, un 84% desde los grupos de presión económicos y sociales, y un 62% desde los medios informativos. Estas percepciones resultan radicalmente infundadas pues, por un lado, entre todos los jueces solamente un 9% dice haberse sentido presionado alguna vez por los medios informativos, un 3% por los partidos políticos y los grupos de presión (sociales o económicos); y solo un 1% por el Gobierno de turno. Y lo afirman, una vez más, tanto respecto de su caso personal como, a partir de sus vivencias profesionales cotidianas, respecto de sus compañeros de profesión, sean cuales sean sus respectivas orientaciones ideológicas. Además, solamente un mínimo (y estadísticamente irrelevante) uno por ciento de todos nuestros jueces reconoce que quizá puede haberse sentido influido en su decisión, en alguna ocasión, y en alguna medida, por presiones del entorno social. 

"Todos los datos disponibles indican la existencia de un amplio pluralismo ideológico y una amplia diversidad en cuanto a origen geográfico y, sobre todo, social en el seno de la actual judicatura española"


3) No existe realmente tal cosa como esa supuesta “casta judicial” a la que en tantas ocasiones se alude. En realidad, el pluralismo es más bien lo que caracteriza a nuestra actual judicatura:

- En el momento actual, España cuenta con algo más de 5.300 jueces y magistrados en servicio activo. De ellos, el 44% son hombres; el 56%, mujeres. Esta feminización de la judicatura (profesión a la que se accede mediante un proceso de selección sumamente riguroso y exigente) es un primer, y generalmente desapercibido, rasgo de nuestro actual sistema judicial. Probablemente, si suele pasar inadvertido es porque las juezas predominan sobre todo en el segmento más joven de la magistratura: representan el 67% del personal juzgador menor de 40 años, pero solo el 39% entre el mayor de 60 años. Es decir, son menos numerosas en los tramos más avanzados de la carrera, que son los que propician, por lo general, un mayor grado de visibilidad y notoriedad social. Los datos indican con claridad que este desequilibrio está llamado no solo a desaparecer sino, incluso, a invertir su signo: desde hace ya al menos un decenio, en las promociones de nuevos jueces que, tras aprobar las oposiciones, ingresan en la Escuela Judicial, en torno al 70% son mujeres y el 30% hombres (69,6% frente a 30,4% en la promoción 73, la más reciente para la que dispongo de datos). 

- La edad media de los jueces y magistrados en activo es 52,3 años. La edad media actual de la población española total es 44,1 años; pero la referida exclusivamente a la comprendida entre los 30 y los 74 años (es decir, en los tramos de edad en que cabe entender que se encuentran los jueces ahora ejercientes) esta edad media queda en 47,8 años. Es decir, en cuanto a edad, la composición de la judicatura (contra otro de los extendidos estereotipos) resulta ser básicamente paralela a la del conjunto de la sociedad en los tramos de edad con los que procede la comparación. La edad media de los nuevos jueces ingresados en la Escuela Judicial en enero de 2023 era 28 años.

- Todos los datos disponibles indican la existencia de un amplio pluralismo ideológico y una amplia diversidad en cuanto a origen geográfico y, sobre todo, social en el seno de la actual judicatura española. Contra el extendido tópico, en las nuevas promociones de jueces, y desde hace ya mucho tiempo, solo una mínima fracción (en torno al 7% en promedio; y un 5% en el caso de la por ahora última promoción) procede de ámbitos familiares directamente relacionados con el mundo judicial. La amplia mayoría (74% en la última promoción) no tiene ningún familiar que ejerza profesión jurídica alguna.

- El conservadurismo, como rasgo consustancial de la judicatura, es otro de los estereotipos que tienden a perdurar pese a lo que los datos, revelan de forma recurrente: la proporción de jueces que se autodefinen ideológicamente como de derecha, centro o izquierda llevan ya muchos años coincidiendo, básicamente, con la de españoles que se identifican con esas etiquetas


Los datos de opinión que en estas páginas se citan, proceden de Barómetros del “Pulso de España™” de Metroscopia (2021, 2022 y 2023) y de dos amplios estudios, también de Metroscopia, realizados para el Consejo General del Poder Judicial y disponibles en  su página web (CGPJ 2020 y CGPJ 2021).

 
José Juan Toharia
José Juan Toharia
Presidente de Metroscopia
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense. PhD en Sociología por la Universidad de Yale con una tesis dirigida por Juan José Linz.
Participación