

"La nacionalidad es también pertenencia, memoria familiar y reconocimiento de un vínculo. Por eso su pérdida o su imposibilidad de transmisión tienen una especial carga"El exilio republicano no produjo una privación automática y uniforme de la nacionalidad de quienes se marcharon. La salida forzada de España y el asilo (u otros regímenes de recepción) en otros países se combinaron con normas que vinculaban la conservación de la nacionalidad a la residencia, a la adquisición de otra nacionalidad o al retorno. La reforma del Código Civil de 15 de julio de 1954 contemplaba la pérdida por adquisición voluntaria de otra nacionalidad (art. 22) y contenía reglas discriminatorias, como la que establecía que las mujeres españolas podían perderla al casarse con un extranjero, mientras que la transmisión a los hijos seguía estructurada en torno a la nacionalidad del padre (art. 23). En muchas familias, aquel régimen rompió la continuidad del vínculo identitario y jurídico con España.
"La «ley de nietos» existe desde el año 2007 y no parece que de su aplicación se haya derivado un cambio en el mapa político español de los últimos veinte años"Si una persona vive en España, la mera inscripción en el padrón supone la transmisión de datos al CER (Censo de Españoles Residentes) y la posibilidad de votar. Sin embargo, las personas españolas residentes fuera del territorio nacional, que en ningún caso podrán votar en elecciones municipales, deben —proactivamente— inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, pero no todo el mundo lo hace. A partir de ahí, las oficinas consulares tramitan de oficio su incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), lo que habilita para recibir la documentación necesaria para ejercer el derecho a votar, conforme al art. 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), modificada en 2022 para corregir la exigencia de voto rogado introducida en 2011, que dificultaba enormemente el ejercicio del derecho. Dicho en otras palabras, todo nacional es un potencial votante, pero el nacional residente en el extranjero debe activar esa potencia. Y ello nos lleva a relativizar algunas afirmaciones que se vienen leyendo estos días en los medios de comunicación generalistas: el proceso de adquisición de la nacionalidad en aplicación de la "ley de nietos de 2022" no ha concluido, aunque existe un registro definitivo de solicitudes. Pero una solicitud no equivale a una concesión; una concesión no es una inscripción registral; y una persona inscrita no es necesariamente mayor de edad y no necesariamente se va a incorporar al CERA.
"Todo nacional es un potencial votante, pero el nacional residente en el extranjero debe activar esa potencia"Aunque tenemos constancia de que la participación aumentó en las elecciones generales de 2023 gracias al nuevo sistema de votación, esta siguió siendo reducida y, curiosamente, el consulado con mayor participación en 2023 no fue el de un país con muchos nacionalizados por opción, sino el del Reino Unido, de perfil emigrante. Y tampoco apareció una obediencia partidista uniforme. Los resultados variaron por circunscripción y el voto exterior llegó a desplazar en las generales de 2023 un escaño del PSOE al PP en la Comunidad de Madrid. Esto prueba algo elemental: los ciudadanos, también los que viven fuera del territorio nacional, votan de manera plural y cambiante.
"Los ciudadanos, también los que viven fuera del territorio nacional, votan de manera plural y cambiante"Una democracia no manipula el censo cuando incorpora a quienes la ley reconoce como ciudadanos. Lo manipularía si alterase fraudulentamente las inscripciones, suprimiese controles o condicionase el sufragio. El sentido principal de la "ley de nietos" sigue siendo reparar la pérdida de un vínculo que la persecución, el exilio y normas discriminatorias impidieron conservar o transmitir. Convertir esa reparación en sospecha electoral significa tratar a los nuevos nacionales no como ciudadanos libres, sino como votos cautivos. Pero supone también utilizar la nacionalidad para decidir quién forma parte del "verdadero pueblo" y dividir a la ciudadanía entre miembros auténticos y miembros bajo sospecha. Ese desplazamiento populista no protege el cuerpo electoral; lo fragmenta y cuestiona el principio de igualdad entre todos los nacionales.

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