Lo que conocemos como
"Audiencia Nacional" es un conglomerado de
tribunales con competencias
penales,
administrativas y
laborales. Se ocupan habitualmente de asuntos cuyo interés trasciende más allá de una sola
provincia o bien, en ocasiones, de una
comunidad autónoma. Pero no conocen de todos esos asuntos "
interprovinciales", sino solamente de una parte de los mismos seleccionados por el legislador con un criterio al menos cuestionable.
Toda esta
estructura judicial, en su conjunto, ha venido siendo problemática desde su
preconstitucional creación en 1977. Son bien conocidos los orígenes de la Audiencia Nacional en el franquista
Tribunal de Orden Público (T.O.P.), al que sustituyó, filiación espuria que se refuerza aún más si se piensa que el T.O.P. había sustituido en
1963 nada menos que al
Tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo, que había existido desde
1940. El régimen, con ese lavado de cara aparente, buscó ofrecer una imagen internacional más depurada, muy dañada después del cruento fusilamiento de
Julián Grimau.
Sin embargo, dejando la cuestión política aparte, los Tribunales de la Audiencia Nacional son sobre todo
incómodos. Puede parecer que es más eficaz centralizar la acción de la justicia en unos pocos tribunales de un mismo sitio para todo el
Estado, pero en realidad ello provoca traslados de los abogados y de sus
clientes,
testigos,
peritos, etc, desde todos los lugares de España, lo que supone
gastos y
molestias que serían perfectamente evitables. Además, pese a la eficiencia y muchas veces voluntarismo de los jueces de la Audiencia Nacional y del resto de su personal, se trata de órganos que sufren tremendos retrasos en demasiadas ocasiones. Dicho en una sola frase, la estructura es claramente ineficiente.
Con todo, la parte de la Audiencia Nacional que socialmente ha sido más polémica la conforman sus tribunales penales. Popularmente se los asocia con
macrocausas celebradas para la persecución del
terrorismo, el
narcotráfico a gran escala y últimamente la
corrupción político-económica, lo que curiosamente ha dotado a la "Audiencia Nacional" de un cierto aunque extraño prestigio social que ha prevenido a los políticos de disponer lo que, desde una correcta técnica jurídica y elemental lógica, sería lo único deseable: su
abolición. Antes de ello, el motivo principal de su mantenimiento habían sido razones de
seguridad nunca públicamente declaradasde los
magistrados,
fiscales y demás personal en los casos de terrorismo.Pero de esas razones y de otras debe hablarse con claridad, con más motivo ahora que, por fortuna, ya no concurren.
A día de hoy, la persistencia de esta estructura de tribunalessupone que si se produce un delito de tráfico de drogas en
Badajoz y
Huelva, los interesados deben desplazarse a Madrid para ser juzgados. Si existe un delito económico de gran repercusión que afecta a
Tenerife y
Gran Canaria, el proceso debe celebrarse a 1.800 km de distancia, en Madrid. Si alguien lanza vivas a una organización terrorista en
Murcia, también será juzgado en la capital del Estado. Igual que si alguien injuria al jefe del Estado en
Oviedo. Su proceso será celebrado a 400 km del lugar de los hechos.
Pero pesa además sobre la Audiencia Nacional un problema mucho más grave. Sus tribunales poseen una
competencia demasiado específica, es decir, muy delimitada a unos pocos asuntos excesivamente concretos. Ello es contrario a un
derecho fundamental que garantiza la
independencia de los tribunales: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Si la competencia es tan sumamente específica, las sospechas de que el tribunal puede estar condicionado en su labor aumentan considerablemente. Por ello, el Tribunal Constitucional tuvo tremendos problemas para salvar la constitucionalidad de la Audiencia Nacional en 1990, lo que hizo con muchísimas dudas que conviene que sean resueltas de una vez sin matices. Lo correcto sería
devolver definitivamentela competencia para estos casos a los tribunales de cada territorio, como sucede en el resto de asuntos, no invirtiendo más
recursos públicos en una estructura de tribunales que no es necesaria. Aprovechemos esos recursos, en su lugar, para que el resto de la
Justicia pueda funcionar mejor.
Además, el hecho de tener una competencia tan específica y que algunos de los casos juzgados sean espectaculares, ha favorecido el surgimiento en alguna ocasión aislada de un fenómeno muy rechazable: los llamados
"jueces estrella". Sin embargo, la figura del juez es incompatible con el "estrellato", y desde luego con el hoy en día llamado "
famoseo". La independencia de su función debe impedir ese ilegítimo histrionismo.
Si en el futuro o en el presente encontramos casos que resulta conveniente que se juzguen en una sola sede delitos cometidos en el
extranjero, atribuyámoslos a la competencia de los tribunales de una provincia cualquiera bien comunicada. Y si razones de seguridad avalan que algunos hechos sean juzgados lejos del lugar donde sucedieron, procedamos a ese alejamiento en beneficio de la independencia e imparcialidad de los jueces y enviémoslos a lugares donde podamos garantizar esa seguridad. Pero hagámoslo poniendo las cartas encima de la mesa, sin subterfugios.