Por Francesc el 28 de noviembre de 2016
Interesante artículo, con el que coincido en lineas generales.
El mayor desatino cometido por el legislador y endosado por el TC se halla en la frase "saltándose las garantías típicas de los procedimientos sancionadores". El TC no sólo se convertirá en parte y juez, si no que actuará además como juez instructor y decisor, sin oir a los afectados y sin ninguna posibilidad de recurso en el ordenamiento interno. Flagrante vulneración de los derechos de la defensa que difícilmente resisitiría el examen del TEDH.
Por otra parte, el resultado de la suspensión de funciones no sólo castigaría individualmente a los diputados sancionados, si no que alteraría la correlación de fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa y, por tanto, la voluntad popular expresada en las urnas. La extralimitación de funciones en que puede incurrir el árbitro constitucional es evidente. Basta echar un vistazo a los arts. 498 a 501 del C. Penal para hacerse una idea de la protección que merecen los miembros de las Asambleas Legislativas en su inviolable actividad parlamentaria. Su espíritu choca frontalmente con las recientes competencias sancionadoras asumidas por el TC.