Por Alvaro Martínez-Herrera el 12 de abril de 2018
Gracias por el equilibrado y muy didáctico artículo. Veo que tiene muchas dudas en relación a si es o no oportuno plantear la cuestión prejudicial. Lo cierto es que, poniendo a un lado consideraciones políticas coyunturales, la aclaración acerca de cómo se aplica la euro-orden en un caso tan problemático y poco usual como este, tendrá serias consecuencias en el proceso de construcción de una verdadera unión europea. A falta de una armonización de los códigos penales, es necesario tener certeza de las reglas concretas de este juego. En todo esto subyace los prejuicios que tenemos en cada país de la UE respecto a otros que consideramos "sospechosos" y me explico: si un secesionista búlgaro (un Puigdemont búlgaro) fuese detenido en España y solicitada su entrega, muy posiblemente el tribunal español revisaría exhaustivamente la euro-orden como el Tribunal alemán ha hecho en este caso. Todo ello es contrario al principio de una mutua confianza en las instituciones de los estado miembros aplicándose en la práctica el principio contrario: de desconfianza mutua.
Por Arnaldo el 11 de abril de 2018
No acabo de entender el objetivo i propósito del articulista. En un primer momento dice que "es una cuestión lo suficientemente técnica y relevante como para merecer un análisis frío y aséptico" pero una vez que explica, y creo que bien no siendo un experto en derecho, se pone a analizar las posibles consecuencias "políticas" y judiciales de la presentación de la cuestión prejudicial. Aquí es donde deja todo análisis y razonamiento como jurista y se pone del lado del juez y la justicia españolas en vez del análisis serio y objetivo. Por lo que desmonta su explicación inicial y la posible "objetividad técnica" del artículo. Una pena que juristas que se "creen" expertos antepongan su objetivo o preferencias políticas a un análisis "frío y aséptico". Una vez más se pierde la objetividad y seriedad que quería tener esta web ante los sesgados intereses "nacionales" de muchos de sus articulistas. Una lástima.
Por Fatima Anllo Vento el 10 de abril de 2018
Para los que nos somos especialistas, este artículo tiene la virtud de permitirnos "comprender" lo que está pasando, sus razones e implicaciones, con toda la intensidad y profundidad del término. Muy de agradecer
Por Lorenzo Sarmiento Dueñas el 10 de abril de 2018
Un artículo brillante, escrito por quien conoce en profundidad el Tribunal sito en Luxemburgo
Por Civis Europeus el 10 de abril de 2018
Existe otra opción. Que España inicie un procedimiento de infracción contra Alemania al amparo del artículo del artículo 259 TFUE. Para mí es evidente que la actuación del tribunal de Schleswig-Holstein es 1) incompatible con los principios establecidos por el TJUE en "Grundza" sobre la doble tipificación y 2) como bien apuntado en el artículo, profundamente perjudicial para el correcto funcionamiento del mecanismo de cooperación judicial establecido por la Decisión Marco sobre la ODE.