Miércoles, 29 de julio de 2026

Delitos contra el orden público, no contra la Constitución

Rafael Mateu de Ros Rafael Mateu de Ros 15 de octubre de 2019
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Ya conocemos la sentencia del próces y las reacciones airadas que ha producido en un sector de la ciudadanía catalana y en varios líderes políticos.

El fallo coincide, en lo esencial, con lo ya escrito en dos artículos publicados el 12 de abril y el 14 de noviembre de 2018. Critiqué entonces la dureza del auto del juez Llarena del 21 de marzo del mismo año, tan jaleados (el auto y el juez) en aquel momento por algunos partidos que no han cesado desde entonces de manifestarse convencidos de la condena por rebelión. Los que tanto ensalzaron la instrucción y la prisión provisional, y combatieron con fiereza la postura de la Abogacía del Estado al calificar los hechos como constitutivos de sedición, que no de rebelión, deberían hacer ahora pública autocrítica.

Dice el Supremo, con amplias dosis de sentido común, que el elemento de violencia que integra el tipo delictivo de la rebelión ha de superar el test de la suficiencia de medios. En el pròces, el "conjunto de actos previstos y llevados a cabo" resultaba absolutamente insuficiente "para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución Española en el territorio catalán" (pág. 268), que es la finalidad típica de esa figura delictiva (pág. 269). Las conductas enjuiciadas no encuentran acomodo entre los delitos contra la Constitución, sino entre los delitos contra el orden público, aquéllos en los que sus autores "limitan su afán al impedimento u obstrucción de la legítima voluntad legislativa, gubernativa o jurisdiccional" (pág. 277); y, en concreto, en el delito de sedición que la sentencia diferencia muy bien –por su perfil de "alzamiento tumultuario"– (pag. 280) de los demás de su categoría.

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El fallo es sensible, además, al principio de proporcionalidad –"propio del derecho penal democrático"– (pág. 279); a la dificultad en este caso de construir un nexo causal directo (pág. 274); y, en particular, a la circunstancia –no tenida debidamente en cuenta en la instrucción ni en la acusación del Ministerio Fiscal– de la "disimulada certeza de los acusados (...) de que en ningún caso se accedería a la pretendida secesión territorial sin el asentimiento del Gobierno legítimo de (toda) España", y de que "su proclamación, sin este asentimiento, sólo entraba en el plan de los acusados de una manera políticamente aparente, pero sin efectos jurídicos reales y apreciables" (pág. 274).

La sentencia 459/2019 ha sido dictada tras un un juicio oral modélico por su rigor y transparencia –que en los despachos de abogados ya hemos convertido en el mejor ejemplo de praxis procesal penal– y es una pieza técnicamente depurada en la que el Tribunal Supremo ha aplicado, de forma objetiva y neutral, el Código Penal vigente, como no podía ser de otro modo. Se ha hecho justicia, aunque a muchos nos pueda parecer que la imposición de penas de hasta 13 años de prisión y de inhabilitación absoluta resulte desproporcionada en relación con uns conductas que perseguían, según admite la sentencia, una finalidad política carente de violencia estructural.

No parece que la solución consista en agravar nuestro Código Penal. Si hubiera que hacer reformas, idealmente en el marco pacífico del federalismo, deberían dirigirse a configurar una normativa sancionadora de Derecho público constitucional y no de Derecho criminal. Las reacciones radicales de algunos partidos políticos no pueden enmascarar la naturaleza política de un grave conflicto que nuestro Estado viene arrastrando –o cerrando en falso– desde hace muchos años y que en el escenario que se abre tras la sentencia –sin perjuicio de los recursos que las partes puedan formular– requiere más que nunca de un esfuerzo de legalidad, dialogo y lealtad constitucional.

Rafael Mateu de Ros
Rafael Mateu de Ros
Abogado, Doctor en Derecho y Abogado del Estado (excedente)
Está especializado en las áreas de Derecho Mercantil, Gobierno Corporativo, Derecho Fiscal nacional e internacional, Litigación y Arbitraje. Abogado del Estado, actualmente en excedencia, como tal trabajó varios años en el Ministerio de Hacienda, donde ocupó los cargos de Jefe del Servicio Central de Recursos, Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría y Subdirector General. Posteriormente orientó su carrera hacia el sector privado, siendo Secretario del Consejo de Administración y Jefe de la Asesoría Jurídica de diversas empresas, tales como Endiasa, Eniepsa e Hispanoil. Posteriormente, fue Secretario General y del Consejo de Administración de Bankinter desde 1986 hasta 2009, ocupando actualmente el cargo de Consejero independiente de Bankinter y Presidente de la Comisión de Gobierno Corporativo de Bankinter. Además, es Consejero y Patrono de otras sociedades y Fundaciones y Letrado Asesor del Consejo de Administración de Iberdrola. Árbitro titular de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid (CIMA), de la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM) y miembro del Comité Bancario y Financiero de Arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (CByF de la AEADE), ha intervenido también como árbitro ?ad hoc? en diversos procedimientos arbitrales nacionales e internacionales. Preside actualmente el Centro de Gobierno Corporativo, integrado por el Instituto de Empresa, la Fundación PWC, Iberdrola y Bankinter.
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