

Es previsible que este fallo provoque una cascada de reclamaciones, no sólo por parte de otros hombres beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente, sino también, por analogía, de las de jubilación y viudedad, a los que se les hubiese denegado el controvertido complemento desde su entrada en vigor.
La sentencia del TJUE supone la culminación de una polémica que ha acompañado a este complemento desde su creación en el año 2016. Actualmente regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, este complemento por aportación demográfica se reconoce sólo a las mujeres que hayan sido madres de dos o más hijos y sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente concedida a partir el 1 de enero de 2016. El complemento se calcula a partir de la pensión inicial que corresponde a la beneficiaria, sumando un 5% a las que tengan dos hijos, un 10% a las que tengan tres y un 15% a las que tengan cuatro o más. La cuantía obtenida como resultado es consolidable, es decir, se integra en el importe de la pensión inicial y a partir de ahí, computa como un todo a efectos de su actualización, con lo que sus efectos se amplifican con el tiempo. En la actualidad, se benefician de este complemento más de medio millón de mujeres.
En efecto, esta brecha de género en las pensiones es notable, superior de hecho a la salarial. De este modo, en la actualidad, tomando los datos globales, el importe medio de la pensión que perciben los hombres españoles es un 35% por ciento superior al de las mujeres. Sin perjuicio de la heterogeneidad que pueden presentar los datos desagregados se trata, en conjunto, de una cifra sensiblemente inferior al 47% de 2005, como resultado, entre otros factores, de la evolución de las vidas laborales de los nuevos beneficiarios de pensiones, especialmente entre las mujeres, pero también de políticas compensatorias dirigidas a minorar esta brecha, como el complemento por aportación demográfica sobre el que versa este artículo. De hecho, si se calcula la brecha de género sólo entre los nuevos pensionistas, ésta se reduce hasta el 21%.
Pese a ello, sin negar estas circunstancias, el TJUE considera que la aplicación del complemento resulta discriminatoria porque "no aporta remedio alguno a los problemas que [las mujeres] pueden encontrar durante su carrera profesional y no parece que dicho complemento pueda compensar las desventajas a las que estén expuestas las mujeres ayudándolas en su carrera y garantizando en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres". Además, señala que "la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres" y remarca que "la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma el cuidado de sus hijos y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera".
Sin entrar en ninguna discusión sobre los fundamentos jurídicos de la sentencia, cabe preguntarse: ¿y ahora qué? Si se quiere mantener el complemento, se deberá extender su aplicación también a los hombres para respetar el fallo del TJUE. No obstante, podría aprovecharse para introducir algunos cambios en su diseño, concibiéndolo definitivamente como una compensación (a la vez que incentivo) por aportación demográfica y, consecuentemente, por contribución a la sostenibilidad del sistema; todo ello sin renunciar necesariamente a su papel en la reducción de la brecha de género, aun de manera indirecta.
En ese sentido, una posible mejora de diseño sería transformar el complemento en un recargo sobre la cuantía de la pensión inicial a una prestación económica de importe fijo por cada hijo, siguiendo el modelo de la proposición no de ley aprobada por el Congreso en noviembre de 2017.
Este cambio presenta dos ventajas. Primero, incrementa la progresividad de la medida, puesto que el mismo importe supone proporcionalmente una aportación mayor para las pensiones más bajas. Segundo, refuerza la sostenibilidad del sistema, porque al transformar el complemento en una prestación de cuantía fija, no contributiva y no consolidable, no sería objeto de actualización, lo que contendría su potencial coste y haría que su financiación pasara a depender de los Presupuestos Generales del Estado, reduciendo así el déficit de la Seguridad Social.
En paralelo, siguiendo la misma proposición, podría extenderse este complemento a los pensionistas que tengan un solo hijo, ahora excluidos, profundizando la vinculación de esta medida con la aportación demográfica de sus beneficiarios. Asimismo, se podría ampliar el complemento, si no retroactivamente, lo que sería inasumible en la actualidad en términos de costes, sí a los beneficiarios de pensiones no contributivas. Esta última medida contribuiría además, de manera indirecta, a reducir la brecha de género, dado que la mayoría de beneficiarios de estas pensiones son mujeres.
.png)
Recibe nuestro análisis diario en tu correo
Recibe una alerta diaria en tu teléfono