Miércoles, 19 de agosto de 2026

El sesgo nacionalista del sistema electoral catalán

Carlos Fernández Esquer Carlos Fernández Esquer 7 de diciembre de 2017
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El próximo 21 de diciembre se celebrarán las duodécimas elecciones al Parlamento de Cataluña. Unas elecciones anómalas, por motivos que son de sobra conocidos. En los últimos tiempos se alude con cierta frecuencia a los perversos efectos del sistema electoral catalán. Es, pues, un buen momento para indagar en la historia de esta controversia, analizar sus rendimientos y poder así aclarar algunas cuestiones. El caso catalán es ciertamente paradójico en perspectiva comparada: sus procesos electorales son los únicos autonómicos que se desarrollan por completo conforme a la regulación estatal. Así, a pesar de ser una de las comunidades autónomas más prolijas en el plano legislativo y de existir una mayoría de ciudadanos con voluntad de profundizar en el autogobierno, Cataluña sigue siendo la única autonomía en España que carece de una ley electoral propia. Su régimen electoral se contiene en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía catalán de 1979, ideada con carácter provisional para los comicios autonómicos fundacionales. Por tanto, en lo no regulado en dicha disposición se aplica de forma subsidiaria la legislación estatal, es decir, la LOREG. Las negociaciones encaminadas a la aprobación de una ley electoral se acometieron fundamentalmente cuando se produjo la alternancia, y CiU, tras 23 años al frente del Govern, fue sustituida por el tripartito (PSC, ERC, ICV). Esto se debió en gran parte al llamativo efecto que produjo el sistema electoral en las elecciones de 1999, y de nuevo en 2003, cuando el PSC obtuvo más votos que CIU. En ambas ocasiones, sin embargo, este último se hizo con un mayor número de escaños. Este fenómeno de elecciones con ganadores erróneos (wrong winner elections) es más propio de sistemas electorales mayoritarios, aunque tenemos ejemplos cercanos de  proporcionales como el canario que permite que el tercer partido en número de votos (Coalición Canaria) sea el que tenga más escaños en el Parlamento. También se ha llamado la atención sobre los resultados de las autonómicas de 2015, donde las candidaturas del bloque independentista (Junts pel Sí y la CUP), que plantearon los comicios en clave plebiscitaria, obtuvieron conjuntamente el 47,8% de los votos, lo que les sirvió para hacerse con una mayoría absoluta de escaños (53%). Los intentos de redactar una ley electoral catalana han sido múltiples, pero tan intensos como infructuosos. La ocasión en que quizás se estuvo más cerca fue en la VIII legislatura (2006/2010) , donde se constituyó una Comisión de expertos independientes que elaboró un sólido informe. En él se proponía un modelo que conjugaba la proporcionalidad con una adecuada representación de las diversas zonas del territorio (empleando las veguerías como circunscripciones electorales), así como reducir la desigualdad del voto e introducir el sufragio preferencial a través de las listas desbloqueadas. Sin embargo, la Ponencia en el Parlament fracasó en febrero de 2010, debido a que los partidos fueron incapaces de ponerse de acuerdo en el modelo de distribución de escaños. La mayoría de formaciones que abogaban por una mayor proporcionalidad (PSC, ERC, ICV, entre otros) respaldó el informe, pero CiU,  partidaria de preservar la sobrerrepresentación de los territorios menos poblados (Girona y Lleida, fundamentalmente), se opuso al acuerdo. Tampoco llegó a buen puerto la Iniciativa Legislativa Popular Per una llei electoral de Catalunya, impulsada en 2010 por la plataforma cívico-política Ciutadans pel Canvi vinculada al PSC de Pasqual Maragall, a pesar de haber reunido cerca de 90.000 firmas. Ahora bien, ¿es realmente tan injusto el sistema electoral catalán? La respuesta a esta pregunta dependerá de qué entienda cada cual por injusticia en una cuestión con tantas aristas como es la representación política. Con todo, es posible aventurar una posible contestación, basándonos en los rendimientos de las reglas electorales catalanas en relación con los de los restantes sistemas  autonómicos.   Respecto a la desproporcionalidad, es justo recalcar que los resultados de las elecciones catalanas se encuentran entre los más proporcionales en perspectiva comparada. El alto número de escaños del Parlament (135), una circunscripción de enorme tamaño como es Barcelona (85 diputados) y la considerable magnitud de las otras tres circunscripciones (Tarragona, 18; Girona, 17 y Lleida, 15), son elementos que aseguran que los partidos con un porcentaje relevante de voto puedan obtener representación en las cuatro provincias. En estos casos la fórmula D`Hondt no despliega apenas su sesgo mayoritario en favor de los partidos más votados y la barrera electoral del 3 por ciento tan sólo ha impedido la obtención de algún escaño a pequeños partidos en la circunscripción de Barcelona. Todos estos factores evitan los altos niveles de desproporcionalidad de los que adolecen otros sistemas electorales, entre los que cabe destacar el canario, el murciano hasta su reforma de 2015 o el propio empleado para las elecciones al Congreso de los Diputados (ver Tabla 1). De hecho, el catalán es el quinto más proporcional en el conjunto de elecciones autonómicas celebradas hasta la fecha, superado sólo por otros que emplean circunscripciones con un gran número de escaños, como la Comunidad de Madrid, donde en los últimos comicios se repartieron 129 diputados en un gran distrito único que  abarcaba el conjunto de electores de toda la provincia.

Tabla 1. Promedio histórico del índice de desproporcionalidad de Gallagher en las elecciones autonómicas y en las elecciones generales

Fuente: Elaboración propia

El otro efecto polémico del sistema electoral catalán es el de la desigualdad en el valor del voto que genera entre ciudadanos de distintas provincias. Se deriva de lo que se conoce como prorrateo desviado de escaños entre circunscripciones o malapportionment. Esto es debido a que la asignación de escaños a cada circunscripción (impuesta por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de 1979) atiende al Padrón Municipal de 1976, por lo que ha quedado ampliamente desfasada al no contemplar el fuerte aumento poblacional experimentado por la ciudad de Barcelona y su zona metropolitana. De hecho, la ciudad de Barcelona y las grandes ciudades adyacentes con más de 100.000 habitantes (Hospitalet de Llobregat, Badalona, Tarrasa, Sabadell, Mataró, Santa Coloma de Gramanet) constituyen uno de los ejemplos más acusados de macrocefalia urbana en Europa. El resultado de todos estos factores es que los partidos que concentran su voto en las zonas rurales salen beneficiados -tradicionalmente CiU y ahora también ERC-, al coincidir dichas zonas con circunscripciones claramente sobrerrepresentadas y, además, con tendencia a votar por partidos nacionalistas. Por el contrario, los partidos que aglutinan el grueso de su electorado en las zonas urbanas (PSC, Cs, PP), se ven perjudicados debido a la infrarrepresentación de Barcelona: al 73,5% de la población de Cataluña que habita en esta provincia le corresponde sólo el 63% de los escaños del Parlament. En suma, si del sistema electoral español se ha dicho que tiene un sesgo conservador, el sistema electoral catalán tiene cierto sesgo nacionalista. Respecto a las desigualdades, suele ponerse como ejemplo que el voto de un ilerdense vale casi dos veces y media más que el de un barcelonés. Sin embargo, en la Tabla 2 encontramos de nuevo ejemplos donde las diferencias en el valor del voto son más abultadas que en el caso catalán. Son los casos del País Vasco (entre alaveses y vizcaínos), el de Islas Baleares (entre menorquines y mallorquines) y el de las elecciones generales donde, como sabemos, el voto de un soriano prácticamente cuatriplica el valor del de un barcelonés o el de un madrileño. Con todo, destaca una vez más el extravagante caso canario, en el que el voto de un habitante de la isla de El Hierro tiene una incidencia en el resultado final 17 veces superior a la de los habitantes de Gran Canaria o Tenerife.

Tabla 2. Las máximas ratios de desigualdad de las Comunidades Autónomas y el Congreso de los Diputados en las últimas elecciones de 2015 y 2016 a

a No están incluidas las comunidades de Cantabria, Madrid, Navarra y La Rioja, en las que por utilizar una única circunscripción el voto de todos sus ciudadanos tiene idéntico valor.

Fuente: Elaboración propia

En definitiva, cabe afirmar que los aspectos más problemáticos del sistema electoral catalán no tienen tanto que ver con los efectos negativos que despliega (sus mismas patologías las encontramos de forma más agravada en otros sistemas electorales autonómicos o en el propio del Congreso de los Diputados), como con el fracaso de los sucesivos representantes políticos catalanes a la hora de dotarse de unas reglas electorales propias. Los cálculos electoralistas han frustrado la posibilidad de que Cataluña profundizase en un federalismo electoral innovador, desaprovechando con ello el margen de autonomía política que, como nacionalidad histórica, le confiere la Constitución Española y el Estatut.
Carlos Fernández Esquer
Carlos Fernández Esquer
Investigador en el Centro de Estudios de Partidos Políticos (Universidad Nacional de Educación a Distancia (Uned, España)
Graduado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM, España), máster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, máster en Derecho Parlamentario por la Universidad Complutense de Madrid y doctor en Ciencia Política por la UAM gracias a la tesis 'Los sistemas electorales regionales: orígenes y reformas en Alemania, Bélgica, Italia y España'. Fue investigador predoctoral (FPI-UAM) en el Departamento de Ciencia Política de la UAM (2015-2019), donde impartió la asignatura 'Política y Gobierno en España'. Además, ha realizado estancias de investigación en la Universidad Libre de Bruselas (Bélgica) y en la Universidad Luiss Guido Carli de Roma (Italia). Ha publicado artículos en 'Revista Española de Derecho Constitucional', 'Revista de Estudios Políticos, Teoría y Realidad Constitucional', 'Revista de Derecho Político', 'Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional' o 'Revista Española de Ciencia Política', entre otras. Sus líneas de investigación giran en torno a los sistemas electorales y sus reformas, los partidos y los sistemas de partidos y el Derecho electoral y parlamentario. En la actualidad, colabora con el Departamento de Derecho Político de la Uned como secretario del Centro de Estudios de Partidos y como vicesecretario de la revista 'Teoría y Realidad Constitucional'. También es profesor tutor de Derecho Constitucional en el Centro Asociado de la Uned en Madrid.
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