Miércoles, 29 de julio de 2026

No hay atajos legales contra Trump

Pedro Soriano Mendiara Pedro Soriano Mendiara 21 de diciembre de 2023
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JUSTIN LANE (EPA/EFE)
JUSTIN LANE (EPA/EFE)
La decisión del Tribunal Supremo de Colorado, por mayoría de cuatro votos contra tres, de descalificar a Donald Trump de la contienda presidencial del año que viene, aplicando para ello la Sección Tercera de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, que prohíbe ocupar cargos en los Estados Unidos a cualquiera que, habiendo prestado juramento para defender su Constitución, hubiera incurrido en insurrección o rebelión, perturba todavía más el complicado panorama legal que ya afrontaba el expresidente.

Los miembros de la mayoría del Tribunal Supremo de Colorado han sentenciado que la implicación del expresidente en el ataque al Capitolio del 6 de enero de 2021, azuzando a las masas para asaltarlo, encajaría de lleno cuanto menos en una conducta insurreccional.

El hecho de que la tesis sobre la aplicabilidad de esta disposición constitucional tuviera su origen en dos académicos miembros de la Sociedad Federalista, el principal lobby judicial conservador, y que haya sido secundada por juristas tan prestigiosos como el juez retirado Michael Luttig, también conservador, ha generado mucha excitación entre aquellos que desean impedir que Trump se presente siquiera a las elecciones, excitación que ahora se centuplicará a la vista de la decisión judicial en Colorado, pero un análisis de la aplicación histórica de la cláusula revela que la cuestión no es ni mucho menos clara.

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La Sección Tercera de la Decimocuarta Enmienda se aprobó en 1868 esencialmente como un mecanismo de castigo contra los políticos y oficiales secesionistas sureños que se alzaron en armas contra el Gobierno legítimo durante la Guerra Civil (1861-1865). Sin embargo, la aplicabilidad de la cláusula en cuestión, en la práctica, fue muy reducida, porque la Ley de Amnistía de 1872 y otra ley de 1898 ampliando la anterior abarcaron prácticamente a la totalidad de los antiguos rebeldes.

Pero hay un precedente más evidente que no se está citando mucho y que, en mi opinión, indica claramente que la aplicación de esa disposición constitucional exige una condena previa de la persona afectada por la misma. Tras la Guerra de Secesión y hasta los hechos del 6 de enero de 2021, la Sección Tercera de la Decimocuarta Enmienda sólo se había invocado en una ocasión, para expulsar de la Cámara de Representantes al congresista socialista Victor L. Berger, de Wisconsin, que fue condenado el 20 de febrero de 1919 a 20 años de cárcel por violar la Ley de Espionaje de 1917.

Berger, que había sido reelegido en las elecciones de 1918, fue expulsado TRAS su condena, no antes. Pero en lo que resulta todavía más significativo: pese a haber sido condenado, volvió a presentarse a la elección especial que había generado su vacante -porque en Estados Unidos se puede competir electoralmente incluso desde la cárcel o habiendo sido condenado, como le ocurrió a otro candidato socialista, Eugene Debs, en 1920-. Pues bien, Berger volvió a ganar, y la Cámara de Representantes nuevamente se negó a permitir que tomara posesión de su escaño (y Berger volvió a presentarse una vez más a las elecciones regulares en 1920, aunque ésta las perdió contra un rival republicano). El Tribunal Supremo revocó su condena en el caso Berger contra los Estados Unidos en 1921, por lo que Berger se volvió a presentar -y esta vez sí fue reelegido- en 1922, 1924 y 1926.



Todo esto indica, como mínimo, que, para poder aplicar la Sección Tercera de la Decimocuarta Enmienda contra Donald Trump, el paso previo necesario sería su condena en el juicio que (teóricamente, porque por el momento su tramitación está suspendida) se celebrará en 2024 en Washington relativo a su papel en los hechos del 6 de enero de 2021. Después, y sólo después de que una hipotética sentencia contra él fuera firme -cosa que sin duda ocurriría después de las elecciones de 2024-, sería posible instar una acción judicial o política contra él solicitando su inhabilitación en base a la cláusula constitucional ya citada.

De hecho, tenemos un precedente en relación con los hechos del 6 de enero que permite ver cómo operaría una eventual inhabilitación: Couy Griffin, comisionado republicano en el condado de Otero, en Nuevo Mexico, fue condenado por participar en el asalto al Congreso el 6 de enero de 2021, y condenado a 14 días de prisión por allanamiento. Tras su condena, se formuló una demanda contra él solicitando que se le aplicara la Sección Tercera de la Decimocuarta Enmienda para descalificarlo de por vida para que no pudiera optar a más cargos públicos -y fuera cesado en su posición de comisionado-, demanda que culminó en una condena en septiembre de 2022 por parte de un juez estatal de distrito de Nuevo Mexico, que entendió que la conducta del comisionado Griffin tuvo naturaleza insurreccional, por lo que la cláusula constitucional le era de aplicación. Dicha sentencia fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo de Nuevo Mexico.

En resumen: parece claro que la aplicación de la disposición constitucional sólo podría efectuarse DESPUÉS de una condena en el orden penal contra el expresidente Trump, no antes, y a través de una demanda ante los Tribunales federales (la vía del impeachment, incluso con una condena penal firme, seguramente sería bloqueada por los republicanos en la Cámara de Representantes y sobre todo en el Senado, donde resultaría difícil conseguir una mayoría de dos tercios a favor de descalificar al expresidente, como ya se vio en 2021).

Y en ese sentido, dados los tiempos en los que nos movemos (el juicio por los hechos del 6 de enero de 2021 estaba fijado en teoría para el 4 de marzo de 2024, pero tras la petición ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos de que examine con carácter previo si la inmunidad presidencial de Trump alcanza a dichos hechos, no es descartable que pueda retrasarse unos meses, e incluso si la Sentencia fuera anterior a las elecciones de 2024, no sería firme antes de éstas, porque Trump apelaría al Circuito Federal de Apelaciones del Distrito de Columbia, primero, y al Tribunal Supremo, después), la aplicación de la Sección Tercera de la Decimocuarta Enmienda difícilmente podrá impedir que Trump se presentara a los comicios.

Pero, preguntará el lector, si ya tenemos una Sentencia del Tribunal Supremo de Colorado impidiendo a Trump presentarse a las elecciones, al menos por ese Estado. ¿Qué ocurrirá con ella? Tengamos en cuenta lo siguiente: los siete miembros de dicho Tribunal han sido nombrados por gobernadores demócratas. Pese a ello se han dividido cuatro a tres. Trump apelará directamente al Tribunal Supremo de Estados Unidos, donde seis jueces han sido nombrados por presidentes republicanos (de hecho, tres directamente por él). Y el Supremo, muy probablemente, revocará la Sentencia por los motivos que he expuesto en este artículo. 

Pedro Soriano Mendiara
Pedro Soriano Mendiara
Abogado procesalista civil y penal. Socio en la oficina de Barcelona del despacho Ramón y Cajal.
Licenciado en Derecho y Máster por Esade (España). Autor (intermitente) del blog 'La batalla por la Casa Blanca', dedicado mayoritariamente a la política norteamericana desde 2008.
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