

Una vez finalizada la ronda de consultas con los líderes de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, se ha constatado que ningún candidato tiene los apoyos suficientes para ser investido y, por tanto, Su Majestad el Rey ha comunicado a la presidenta del Congreso que no propondrá ningún candidato.
A partir de este momento, este lunes ha finalizado el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura (23 de julio). Al día siguiente, se disolverán las Cortes Generales y se convocarán elecciones generales para el próximo 10 de noviembre.
Entramos, por tanto, en una nueva etapa de incertidumbre política que tardará en despejarse hasta finales de este año o principios del próximo, ya que la constitución de las Cortes tras la celebración de los comicios no se producirá hasta finales de noviembre o principios de diciembre (fecha límite, el 5 de ese mes) y no parece que las negociaciones políticas, una vez conocido el resultado, permitan albergar la esperanza de tener un nuevo Ejecutivo antes de principios de 2020.
Este nuevo escenario electoral tendrá efectos prácticos en diversos aspectos de la vida institucional de nuestro país, así como consecuencias económicas derivadas de las limitaciones de gestión de un Gobierno en funciones y de la imposibilidad de afrontar la competencia presupuestaria del Ejecutivo.
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En la presente nota reflexionamos sobre dos aspectos destacados: los efectos de la disolución en la política presupuestaria y en la tramitación legislativa, y la nueva regulación electoral para el 10-N.
Política presupuestaria y tramitación legislativa
La primera consecuencia de la disolución de las Cortes Generales es que el Gobierno seguirá en funciones y, por tanto, su actividad quedará limitada "al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas", tal y como establece el artículo 21 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Además, todas las iniciativas que están en tramitación parlamentaria decaen automáticamente, así como todos los mandatos parlamentarios aprobados durante la Legislatura (mociones o proposiciones no de ley).
Hasta la nueva constitución de las Cortes, la Diputación Permanente ejerce algunas de las competencias del Congreso de los Diputados y del Senado. Puede, por ejemplo, aprobar iniciativas promovidas desde el Gobierno en funciones en forma de decretos leyes; en casos de urgente necesidad.
La aprobación de decretos leyes y su convalidación por el Congreso es, por tanto, la única actividad legislativa permitida en este periodo, ya que ni el Gobierno puede enviar proyectos de ley a las Cortes ni el Parlamento proceder a su tramitación.
En este sentido, cobra especial importancia la limitación de la actividad legislativa de carácter presupuestario. El Gobierno ya no puede presentar los Presupuestos Generales del Estado para 2020 y tendrá que ser un nuevo Ejecutivo, bien entrado el año próximo, quien se encargue de diseñar las cuentas públicas. Además, el año que viene, por los mismos motivos, se iniciará sin la aprobación del techo de gasto, que es base de esas cuentas públicas y de los presupuestos autonómicos.
Así, los Presupuestos actualmente en vigor, aprobados en 2018, seguirán estándolo en 2020, por tercer año consecutivo. Teniendo en cuenta el tiempo necesario para aprobar el proyecto de ley presupuestario y los plazos para su tramitación por las Cortes Generales, es más que probable que las nuevas cuentas públicas no puedan entrar en vigor, en su caso, hasta la segunda mitad del próximo año.
En relación con las cuentas de las comunidades autónomas, el Gobierno ha declarado en múltiples ocasiones la imposibilidad de consignar a las comunidades autónomas la actualización de las entregas a cuenta de 2019, realizadas anualmente para equilibrar los ingresos con el incremento efectivo de la recaudación. El Ejecutivo alega que la Abogacía del Estado ha emitido un dictamen, a petición del Ministerio de Hacienda, declarando que un Gobierno en funciones no puede aprobar medidas presupuestarias, ni siquiera los anticipos a cuenta de la financiación de las comunidades autónomas. Se trata de unos recursos (de en torno a 5.000 millones) con los que las comunidades contaban para diseñar sus presupuestos de 2019. Por tanto, puede tener consecuencias en los plazos de pagos y en los objetivos de déficit. Lo mismo sucede con las entidades locales.
En relación con esta problemática, la ministra de Hacienda se ha comprometido como solución provisional con la Comunidad Valenciana y Murcia (especialmente afectadas) a darles acceso preferente a los mecanismos de liquidez del Estado, con un adelanto en el pago extraordinario del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) para compensar la no actualización de los pagos a cuenta. Mientras tanto, el Ministerio de Hacienda está estudiando una fórmula legal que permita desbloquear las entregas al resto.
La nueva regulación electoral para el 10-N
No es la primera vez que se repiten elecciones tras una legislatura en la que ha resultado imposible formar un Gobierno: ya ocurrió tras los comicios del 20 de diciembre de 2015, que tuvieron que repetirse en junio del año siguiente; pero sí es la primera vez que se aplicará la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), modificada por las Cortes en octubre de 2016.
La Ley Orgánica 2/2016 introduce una nueva Disposición Adicional Séptima en la Loreg para regular lo que se conoce comúnmente como "repetición de elecciones", en los supuestos en los que se cumpla el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, al que se refiere el artículo 99.5 de la Constitución, sin que se hubiera logrado investir a un presidente del Gobierno.
El objetivo principal de la iniciativa no era otro que acortar todo el proceso electoral derivado de una hipotética repetición de elecciones ya que, como dice la Exposición de Motivos de la iniciativa, "la convocatoria de elecciones como consecuencia de este supuesto debe considerarse como una situación especial de nuestro sistema constitucional y disponer de una regulación específica en el régimen electoral, siendo factible recurrir a trámites ya utilizados en el proceso electoral inmediatamente anterior, así como simplificar y reducir determinados plazos del procedimiento".
La principal novedad de esta modificación es la duración de la campaña electoral, que se reduce a ocho días. Pero, además, se incluyen las siguientes peculiaridades, respecto al procedimiento electoral ordinario previsto para unas elecciones generales:

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