Los beneficios empresariales se han convertido en destacados protagonistas del debate social, coincidiendo con el episodio inflacionista de los años 2022-2023 (con la denuncia de inflación de márgenes) y los niveles record de beneficios declarados por las empresas bancarias (a partir de la subida en los tipos oficiales de interés).
Algunos representantes políticos han calificado los beneficios empresariales de las empresas en España como “obscenos”, y han propuesto penalizaciones en forma de impuestos especiales para las empresas que no reconduzcan sus márgenes a los niveles pre pandémicos de 2019.
Un debate constructivo sobre los beneficios empresariales requiere responder al menos a tres cuestiones relevantes: Primero,
cuándo los beneficios empresariales pueden considerarse excesivos; segundo,
bajo qué condiciones los beneficios pueden considerarse legítimamente conseguidos, y
cuándo es discutible su legitimidad; tercero,
a qué autoridad pública le corresponde velar por la legitimidad del beneficio y defender el interés general.
Desde el análisis económico sabemos que, en mercados de competencia perfecta que asignan los recursos de forma socialmente eficiente, las empresas deciden la producción maximizando el beneficio, tomando los precios como dados, y conscientes de que, en ausencia de cambio tecnológico, el beneficio será cero. Conviene aclarar que dicho beneficio es nulo una vez que se imputa un coste de oportunidad del capital utilizado en la producción, además del coste del trabajo.
Por tanto, el beneficio que se corresponde con la eficiencia económica es el beneficio contable que proporciona una rentabilidad del capital igual al coste de oportunidad de financiarlo.
[Recibe los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram] El problema técnico está en que las empresas se suministran los servicios de capital de los activos que la sociedad mercantil posee en propiedad; es decir no se alquilan o se compran al mercado y, por tanto, no tienen un precio de mercado fácilmente observable con el que comparar la rentabilidad del capital. Existen fundamentos económicos suficientes para aproximar el coste de oportunidad; además, se pueden establecer comparaciones de rentabilidad con otras empresas del mismo mercado y actividad. Pero, en cualquier caso, el diagnóstico sobre si una empresa obtiene beneficios anormales o excesivos no es un tema baladí y requiere de una metodología detallada que reconozca las diferencias entre márgenes brutos y netos, beneficios contables y económicos, e indicadores de rentabilidad para los propietarios de la empresa.
Por ejemplo, el observatorio español de márgenes empresariales utiliza como indicador de beneficios la relación entre el beneficio bruto y la cifra de ventas.
El beneficio bruto se calcula antes de imputar un coste por uso del capital y por ello no es propiamente una medida de beneficio que pueda ser calificado como normal o excesivo. Además, una empresa con mayor margen bruto que otra puede obtener menos beneficios económicos si la de mayor margen es más intensiva en capital en su producción que la de un margen bruto menor.
Consideremos ahora una empresa que obtiene un beneficio anormal positivo debidamente calculado (después de imputar el coste por uso del capital) de forma sostenida en el tiempo. Desde el análisis económico caben dos posibles explicaciones de esta situación: que no exista competencia en su mercado (la empresa es un monopolista con una concesión administrativa mal regulada, por ejemplo), o que exista competencia, pero la empresa con beneficios es más competitiva que las demás y sostiene esa ventaja a lo largo del tiempo.
La empresa puede demostrar que produce una misma calidad con un coste menor, que produce mejores productos o servicios con el mismo coste, o las dos cosas a la vez; además, se protege de la imitación y la mejora de competidores y nuevos entrantes con un alto ritmo de innovación y excelencia en la gestión. La empresa justifica que gana más dinero que el resto de competidores porque, con las mismas reglas de juego, es más eficiente y efectiva que sus rivales.
Estas empresas existen y han sido identificadas como empresas estrella.
Las empresas estrella dominan los mercados desarrollando ventajas competitivas inalcanzables para cualquier competidor, y mejorando la relación calidad/precio de sus productos a lo largo del tiempo. Sin embargo, pueden dar lugar a pérdidas de bienestar potencial por el poder de mercado que les confiere la ventaja competitiva (que les puede permitir fijar un precio por encima del coste marginal de sus productos y unos salarios por debajo de la productividad marginal del trabajo), además de aumentar la desigualdad cuando los altos beneficios se reparten entre unas pocas personas.
Compárese esta situación, por ejemplo, con el caso de la banca española y europea que ha engrosado los beneficios en el año 2023 por razones técnico-administrativas relacionadas con la subida de tipos de interés, junto con la política del BCE de retribuir al tipo oficial los fondos que las entidades tienen depositados en el banco central.
Si los beneficios de las empresas dependen de la competencia dinámica en los mercados, será responsabilidad de los órganos de defensa de la competencia vigilar y actuar para que esos beneficios estén alineados con el interés general. Es decir, que sean suficientes para estimular la inversión, generados como resultado de mejorar de forma sostenida el bienestar de los consumidores, y ajenos a prácticas restrictivas de la competencia.
La tarea de los órganos de defensa de la competencia es relativamente sencilla cuando se trata de perseguir conductas colusorias que generan beneficios para las empresas, pero a costa de pérdidas de bienestar para otros colectivos como los trabajadores y los consumidores. Pero no lo es tanto en situaciones donde empresas estrella ganan progresivamente cuota de mercado a las empresas menos eficientes y la concentración del mercado aumenta inexorablemente. La experiencia del debate alrededor de la ley de fusiones recientemente aprobada en Estados Unidos, así como la lectura de la propia ley, aportan luz sobre el modo en que las autoridades públicas deben valorar y actuar cuando empresas con altos beneficios procedentes de conductas competitivas intachables, generan una inercia de concentración en los mercados que termina por limitar las posibilidades de elegir que tienen sus clientes, trabajadores y proveedores.
Emilio Huerta Arribas
Profesor asociado de Gestión de Empresas en la Universidad Pública de Navarra
Estudia los factores que impulsan la competitividad de las empresas . Sus trabajos más recientes analizan el proceso de innovación tecnológica y organizativa de la empresa española. Sus investigaciones sugieren que la gestión de los recursos humanos y el cambio en los sistemas de organización del trabajo son dos políticas muy eficaces para incrementar la productividad. Además, investiga en temas de gestión de recursos humanos y estrategia competitiva.
Alfonso Novales Cinca
Investigador en el Instituto Complutense de Análisis Económico y Miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
Doctor en Economía (U. de Minnesota, EE.UU.) y Doctor en Ciencias Matemáticas (U. del País Vasco, España). Ha sido 'Assistant Professor' en State University of New York, catedrático de Fundamentos del Análisis Económico, Investigador visitante en Yale U., Yokohama U., y Keio U. (Tokio), y director de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fdea). Es autor o co-autor de libros de texto sobre Estadística, Econometría, Macroeconomia, Crecimiento Económico, y de cinco libros de investigación sobre política monetaria, mercado de trabajo y economía industrial.
Vicente Salas Fumás
Profesor emérito de Organización de Empresas en la Universidad de Zaragoza
Doctorado en Management Science por la Universidad de Purdue (USA) en 1976, su carrera académica empezó como profesor titular en la Universidad de Zaragoza y siguió como catedrático en la misma universidad, en la Universidad Autónoma de Barcelona y, de nuevo, en la Universidad de Zaragoza, con estancias de visitante en las universidades de Stanford y Connecticut. Ha sido miembro del Consejo de Gobierno (1994-1998, 2006-2018) y de la Comisión Ejecutiva (2006-2018) del Banco de España. Ha sido reconocido con el Premio Rey Jaime I de Economía, la Medalla al Mérito Profesional por el Gobierno de Aragón, el Premio Juan Sardá de Economía, la Gran Cruz al Mérito al Servicio de la Economía, la Medalla Basilio Paraíso, y como Doctor Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Barcelona.